STSJ Comunidad Valenciana 601/2015, 23 de Junio de 2015
Ponente | MARIA BELEN CASTELLO CHECA |
ECLI | ES:TSJCV:2015:2968 |
Número de Recurso | 38/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 601/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Procedimiento Ordinario 38/2013
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. Mariano Ferrando Marzal.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Carlos Altarriba Cano
Dª. Desamparados Iruela Jiménez
Dª. Estrella Blanes Rodríguez
Dª. Mª Belén Castelló Checa.
SENTENCIA nº 601
Valencia, veintitrés de junio de dos mil quince.
Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 38/13, interpuesto por Cristobal representada por el Procurador Sr. Castello Navarro y dirigido por el Letrado Sr. Guerras Ruíz, contra el Ayuntamiento de Benissa, representado por el Procurador Sra. Ventura Ungo y dirigido por el Letrado Sr. Agullo Carbonell.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 26 de febrero de 2013, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benissa de fecha 5 de diciembre de 2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo Plenario de 11 de julio de 2012 de aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 16 del PGO-2003 referente a modificación de la ordenación pormenorizada de la UE Nº 15 "L#Asprar".
Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 1 de julio de 2013, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que:
"dicte en su día Sentencia por la que declarando no ajustados a Derecho los actos recurridos determine la anulación de la Modificación Puntual Nº 16 aquí impugnada, con imposición de costas a la parte demandada."
Se dio traslado al Ayuntamiento de Benissa para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2013, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que dicte sentencia por la que se desestime en su totalidad el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa condena en costas a la parte actora.
Mediante decreto de fecha 2 de octubre de 2013 la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.
Habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba, y practicadas las pertinentes, se presentaron por las partes sus escritos de conclusiones, y se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 16 de junio de 2015, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.
Constituye el objeto del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benissa de fecha 5 de diciembre de 2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo Plenario de 11 de julio de 2012 de aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 16 del PGO-2003 referente a modificación de la ordenación pormenorizada de la UE Nº 15 "L#Asprar".
La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis;
-Anulabilidad del artículo 63 de la Ley 30/92 por falta de motivación de la Modificación Puntual.
-Anulabilidad del artículo 63.1 de la Ley 30/92, por vulneración de las normas del ordenamiento urbanístico y técnico aplicables. Arbitrariedad.
-Imposibilidad material de la ejecución de la ordenación aprobada. Vulneración del artículo 9.3 de la CE por arbitrariedad. Causa de anulabilidad del artículo 63.1 de la Ley 30/92 . Desviación de poder.
-Manifiesta contradicción de la realidad física con las determinaciones de la Modificación en orden a las mejoras de las condiciones de parcelación. Causa de anulabilidad del artículo 63.1 de la Ley 30/92 . Desviación de poder.
-Causa de anulabilidad del artículo 63.1 de la Ley 30/92 . Infracción de las normas urbanísticas y técnicas aplicables a la red viaria proyectada.
-Causa de anulabilidad del artículo 63 de la Ley 30/92 . Grave perjuicio a los derechos e intereses de los propietarios afectados. Falta de proporcionalidad. Arbitrariedad.
El Letrado del Ayuntamiento de Benissa, sostiene su pretensión desestimatoria de la demanda, alegando, en síntesis;
-No concurre falta de motivación. La finalidad de la modificación aprobada es la consecución de los objetivos de mejora que se expresan en el documento, tal y como se señala en la memoria informativa y justificativa.
-No se ha concretado en la demanda ningún precepto legal o normativo de derecho material o sustantivo que haya resultado infringido por la Modificación Puntual aprobada.
-Respecto el resto de los fundamentos jurídicos se remite a lo que consta en los informes que figuran en el expediente administrativo.
En trámite de conclusiones, la actora señaló que mediante sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de mayo de 2013, se había declarado la nulidad del Plan General de Benissa, lo que alega que desconocía cuando redactó la demanda y le fue ocultado por la Administración demandada al contestar.
Añade que puesto que la Modificación Puntual nº 16, lo es del Plan declarado nulo, el efecto sobre la misma es la nulidad en cascada, como tiene reiterado tanto el TSJ de la Comunidad Valenciana como el Tribunal Supremo, invocando la sentencia de esta Sala de 5 de febrero de 2014 .
Concluye solicitando que se le condene en costas a la Administración demandada, no sólo por las causas de nulidad invocadas,...
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