STSJ Cataluña 499/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:7762
Número de Recurso49/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución499/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 49/2015

Parte apelante: DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Parte apelada: Victor Manuel, Arcadio y Cristobal

S E N T E N C I A Nº 499/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil quince

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por el DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por la Letrada de la Generalitat Dª Carolina López Carricondo, contra la Sentencia nº 248/14, de fecha 13/10/2014, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 301/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, al que se opone D. Victor Manuel, D. Arcadio Y D. Cristobal

, representado por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballus, y defendido por el Letrado D. Carlos Usón Sabaté.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13/10/2014 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 301/2014, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación del recurso de alzada por silencio, de su petición de ser considerados bomberos responsables con un nivel asignado de 16. Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 8 de junio de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Letrada de la Generalitat de Catalunya se interpone recurso de apelación con núm. 49/2015 contra la Sentencia núm. 248/2014, de 13 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado C-A núm. 1 de los de Tarragona, en los autos de procedimiento abreviado núm. 301/2014, sobre reclamación de diferencias retributivas y otros derechos en el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya.

La sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo y declara que los recurrentes tienen derecho a percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de "caporal" de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya, nivel retributivo 16, mientras desarrollen las funciones de "jefe de turno". Igualmente se declara que han consolidado, según las leyes de función pública, un nivel personal 16 desde el 1 de julio de 2011, con la condena a la Administración a estar y pasar por estas declaraciones y abonar las cuantías correspondientes a esas declaraciones. El argumento de la sentencia es que no se discute que los actores realizan funciones de jefe de turno en sus respectivos turnos en el parque de bomberos de Ametlla de Mar (Tarragona) pero no se ha considerado probado que las funciones de la categoría de "caporal" impliquen algo más o alguna cosa diferentes que el de "jefe de turno" por lo que se declara que los recurrentes ejercen funciones de una categoría superior, la de "caporal".

SEGUNDO

Por la parte apelante se alegan los siguientes argumentos de ataque a la sentencia de instancia:

- Error en la valoración de los hechos. Los actores no realizan las funciones propias de la categoría de "caporal". Hay una errónea valoración de los hechos que se consideran probados. Las funciones de "jefe de turno" son tareas básicas de gestión, tal y como se desprende de la Guía Básica de Tareas Diarias de los Responsables de Turno que constaba en el expediente, que entran dentro de las funciones de la Escala Técnica a la que pertenece la categoría de bombero de primera y la de caporal, pero no son tareas de mando operativo. No se puede concluir válidamente que esta función de jefe de turno compartida entre las categorías de la Escala Técnica, sea determinante de llevar a cabo las funciones que corresponden a la categoría de caporal, que constituye la base de la pretendida discriminación retributiva que dictamina la sentencia. No se pone de manifiesto un término de comparación que contenga elementos suficientes para concluir que efectivamente ha existido identidad funcional entre las categorías de bombero de primera y caporal. No se invocó en la demanda esta supuesta identidad por lo que no se aportó informe alguno sobre las funciones propias de caporal. Por ello, dado el tenor de la sentencia se solicitó informe a la Subdirección General de Administración y RRHH a fin de que se relacionaran y se pusieran de manifiesto las diferencias entre funciones que corresponden a los puestos de trabajo que se llevan a cabo en la categoría de bombero de primera y en la categoría de "caporal", así como cuales son las tareas específicas de "jefe de turno" y, específicamente, se incluyera la información sobre la información de los perfiles y el profesiograma diferenciados de las categorías de bombero de primera y de caporal. Se acompaña el indicado informe de 6 de noviembre de 2014 donde se establecen las diferentes funciones que corresponden a la categoría de caporal y a la categoría de bombero de primera así como las tareas que implica el turno. Este Informe de 6 de noviembre de 2014, junto con la Circular de 22 de Junio de 2010 y la Instrucción 00/02, evidencia que las funciones que realizan los miembros de la categoría de "caporals" no quedan limitadas a las de responsable de turno. Y si los recurrentes no han acreditado la realización de estas otras funciones específicas de la categoría de "caporal", como puesto de mando dentro del cuerpo de bomberos de la Generalitat, no procede reconocerles estas retribuciones y derechos. Los caporals han de actuar como primer mando en la línea jerárquica del cuerpo de bomberos y además para optar a la categoría de caporal es necesario superar un proceso selectivo de promoción interna mediante un concurso oposición con el cumplimiento de una serie de requisitos junto a la superación de un curso de capacitación. En cambio para promocionarse a una categoría de bombero de primera es necesario superar un proceso selectivo que consiste solo en una fase de oposición compuesta por una prueba de conocimiento que versa principalmente sobre materia sanitaria y otra de lengua y una fase de concurso, no hay un curso de capacitación y no se evalúan las capacidades y aptitudes para ejercer de mando del cuerpo de bomberos. Suplica el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto se revoque la sentencia de instancia apelada y se declare la desestimación del recurso formulado por los entonces recurrentes.

TERCERO

Por la representación de los funcionarios D. Victor Manuel, D. Arcadio y D. Cristobal, se formula oposición al recurso de apelación de contrario y exponen:

a.- Improcedencia del recurso por razón de cuantía. Artículo 81.1º LJCA . Esta cuestión se resolvió por Auto de esta Sección de 9 de marzo de 2015 que desestimó...

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