STSJ Cataluña 518/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2015:7741
Número de Recurso145/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución518/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso número 145/2011

POUPM de la Cerdanya

Demandante: Cal Xamberg S.L.

Demandado: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

S E N T E N C I A núm. 518

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a :

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, treinta de junio de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra las resoluciones del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, de 30 de junio y 19 de noviembre de 2010, por las que se aprobó definitivamente y se dio conformidad al texto refundido del PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PLURIMUNICIPAL DE LA CERDANYA (POUPM), entre partes: como parte demandante Cal Xamberg, S.L., representada por el procurador D. Jesús de Lara Cidoncha; como parte demandada el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por el Letrado de la Generalitat de Cataluña.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra las resoluciones del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, de 30 de junio y 19 de noviembre de 2010, por las que se aprobó definitivamente y se dio conformidad al texto refundido del PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PLURIMUNICIPAL DE LA CERDANYA (POUPM).

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada. 3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Anulando las resoluciones del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, de 30 de junio y 19 de noviembre de 2010, por las que se aprobó definitivamente y se dio conformidad al texto refundido del PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PLURIMUNICIPAL DE LA CERDANYA (POUPM), con retroacción de actuaciones a fin de que se acuerde un nuevo trámite de información pública.

Subsidiariamente, para el supuesto que no estimarse que se han producido modificaciones sustantivas entre la aprobación inicial y la definitiva del POUPM, y, entrando en el fondo material del acuerdo, se anule parcialmente el planeamiento aprobado por lo que hace al término municipal de Das, por insuficiencia de la motivación tanto urbanística como medioambiental en relación con el crecimiento aprobado en el texto refundido, respecto de ese municipio.

SEGUNDO

El POUPM de la Cerdanya fue aprobado provisionalmente por el Consell Comarcal de la Cerdanya en sesión plenaria de 27 de abril de 2010, y tuvo entrada en el registro del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña el 14 de mayo de 2010, por lo que se rige por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas de Cataluña, de conformidad con la disposición transitoria 3ª a) del referido Decreto Legislativo 1/2005 .

TERCERO

Sostiene la actora que el POUPM vulnera el artículo 112 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, de aprobación del Reglamento de la Ley de Urbanismo, que requiere abrir un nuevo plazo de información pública y de audiencia, en el caso de introducción de cambios sustanciales en el plan aprobado inicialmente y expuesto al público, entendiendo - apartado 2º de dicho precepto - por cambios sustanciales: a) La adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general o al modelo de ordenación del territorio; b) La adopción de nuevos criterios respeto a la clasificación del suelo.

Para la actora, entre la aprobación inicial del POUPM y su aprobación definitiva se han producido cambios sustanciales que afectan tanto al municipio de Das, como al ámbito general de la figura de planeamiento.

Para acreditar tales cambios sustanciales, en la demanda se transcribe el siguiente párrafo de la Memoria Ambiental - folio 4740 del expediente:

"La propuesta del Plan que se presenta para aprobación definitiva representa una reducción significativa de la extensión de nuevos ámbitos territoriales de crecimiento y de actuación respecto sus anteriores versiones (Avance y Aprobación Inicial), dando respuesta en gran medida a los requerimientos del Programa de Planeamiento Territorial de la Generalitat de Cataluña y a los requerimientos del DMAH. El POUPM ha reducido de forma muy importante los suelos de extensión en aquellos núcleos de escasa dimensión de acuerdo con la estrategia de mejora urbana y completud. Por lo que hace a los núcleos con estrategia de crecimiento moderado o de reequilibrio asociado a moderado, el POUPM ha procedido a dar estricto cumplimiento al artículo 3.13 del PDUC relativo a las "precisiones sobre el mecanismo de cálculo de la superficie de la extensión urbana admisibles en las estrategias de crecimiento medio y moderado cuando se trata de núcleos pequeños". En síntesis, y como dato destacado, es necesario...

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