STSJ Cataluña 4771/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2015:7382
Número de Recurso2884/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4771/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 2884/2015

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

Barcelona, 16 de juliol de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4771/2015

En el recurs de suplicació interposat per Eulalio a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 31 de gener de 2014 dictada en el procediment núm. 615/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal, Carber Maquinista, S.L. i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 20 de juny de 2014 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 31 de gener de 2014, que contenia la decisió següent: " ESTIMO EN PARTE la demanda seguida en este Juzgado a instancia de Eulalio contra CARBER MAQUINISTA, S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por DESPIDO Y ACUMULANDO PETICIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y también RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo citado al juicio el MINISTERIO FISCAL y desestimando la pretensión de declaración de nulidad del despido, y correlativa indemnización por vulneración de derechos fundamentales relacionada con ello, y

A.- declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha de efectos 21/05/2014 y condeno a CARBER MAQUINISTA, S.L. a fin de que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia y ante este Juzgado de forma expresa opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de

1.999.04 euros (609,19+1389,85) La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Si la opción es por la readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación equivalentes a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salarios que se calcularan a razón de la cantidad de 18,05 euros brutos diarios.

B.- Desestimo la reclamación de cantidad acumulada a la anterior acción en su ejercicio y por ello absuelvo a CARBER MAQUINISTA, S.L. de la pretensión que la demanda conteine en tal sentido.

Procede la absolución del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL conforme a lo señalado en los fundamentos que preceden "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - Eulalio con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de CARBER MAQUINISTA, S.L. con las siguientes circunstancias profesionales:

    -antigüedad: reconocida de 10/06/2011 habiéndose subrogado la demandada en las obligaciones y derechos del inicial contratante Maquinista 295,S.L.

    -categoría profesional: ayudante de camarero.

    -salario diario bruto con prorrata de pagas extras en promedio de las percepciones de mayo 2013 a abril 2014: 18,05 euros día. Percibía el salario por trasferencia bancaria.

    El actor prestaba sus servicios vinculado mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial -450 horas anuales- en el centro de trabajo de la empresa ubicado en el restaurante franquiciado Mc Donals dentro del centro comercial y de ocio La Maquinista en calle Potosí num 2 de Barcelona.

    La trabajadora no es ni ha sido en el año anterior representante de los trabajadores.

  2. - El actor se haya afiliado al sindicato Coordinadora Obrera Sindical (COS), que era desconocida para la empresa.

  3. - Mediante carta fechada a 21/05/2014 y entregada ese mismo dia la empresa CARBER MAQUINISTA, S.L. procedió a imponer a la trabajadora la sanción de Despido con efectos de esa misma fecha la amparo de lo dispuesto en el artículo 54 e) del estatuto de los Trabajadores . Las razones por las que se aplicó tal sanción eran literalmente exprrsadas en la carta del siguiente modo: "...El citado precepto establece lo siguiente: > En concreto, las circunstancias que fundamenta y justifican la presente decisión son las siguientes:

    En los últimos tiempos su bajo rendimiento no garantiza la actividad ara la que fue contratado. Esta pérdida de rendimiento en su trabajo, determina que la continuación de su actividad laboral no sea rentable para la empresa.

    Lamentamos sinceramente la decisión adoptada y rogamos firme la presente a los meros efectos de recibí"

  4. - En fecha 17/05/2014 el Sr. Eulalio entregó una petición de reunión "crew meeting" a la empresa que fue recogida por el Sr. Roberto, primer asistente en el restaurante en que el actor presta sus servicios y superior jerárquico suyo. Esa petición había sido firmada por otros muchos trabajadores.

  5. - El documento que el dia 17/05/2014 se recibió por el Sr. Luis Alberto entregado por el Sr. Eulalio literalmente decía "Para el gerente de McDonal's Maquinista: los empleados del restaurante solicitamos que se organice un crew-meeting ya que hay una serie de aspectos que se deben tratar a nivel de restaurante." Ese documento lleva estampadas hasta 27 firmas, algunas legibles en el nombre o apellido del firmante y otras ilegibles.

    El Sr. Luis Alberto no traslado ese documento ni al franquiciado ni a la supervisora Sra. Rosa . La Sra. Rosa el 17/05/2014 disponia de billete de avión confirmado en el trayecto Barcelona Dublin-Nueva York ida y vuelta el 27/05/2014. 6.- En la empresa McDonals existen fijados unos parámetros de funcionamiento que abarcan aspectos como la comunicación con el personal y equipo y los encargados y que han de cumplirse por los franquiciados que señalan como herramientas disponibles para la comunicación entre usted-franquiciado y sus encargados y el personal: las Rap Sessions con empleados ( como minimo dos al año, reuniones con el personal (crew meetings que como mínimo deberían programarse cada trimestre con un orden del día planificado y ensayado que incluya a todo el equipo de encargados y notificándolas con la debida antelación), encuestas a los empleados ( encuesta de satisfacción al menos una vez al año)y disponer de una policita de puertas abiertas, buzones de sugerencias, tablón de anuncios, la revista-boletín, reuniones de los encargados, asesoramiento de empleados y entrevistas de salida.

  6. - En el año 2013 y 2014 en la empresa se han celebrado reuniones de gerencia, de encargados de empleados, Raps sesión.

  7. - Con posterioridad al despido del actor por la Coordinadora Obrera Sindical COS y a través de los que se identificaban como Sr. Ezequiel, Portavoz, y Custodia Delegada Sindical se ha presentado el 18/07/2014 denuncia ante la Inspección de trabajo contra la empresa. Con anterioridad el 07/07/2014 por medio de burofax que se recibió en la empresa el 10/07/2014 el mismo sindicato y con ánimo de conciliación entre otras cuestiones trasladaba a la empresa la voluntad y ofrecimiento de readmisión del hoy actor aprovechando el acto de conciliación a realizar el 10/07/2014.

    COS comunicó por escrito el 30/05/2014 a la empresa la constitución de la Sección Sindical de la Coordinadora Obrera Sindical COS.

  8. - En la empresa en el año 2013 se ha comunicado el despido disciplinario a otra trabajadora, la Sra Luz por bajo rendimiento citando el artículo 54.2e) del ET y con expresión de las causas casi con la misma literalidad que se contienen en la carta entregada al actor.

  9. - En el año 2014 el actor ha percibido en febrero 2014, en abril 2014 en su nómina por el concepto vacaciones disfrutadas en cada uno de esos meses la cantidad de 78,69 euros.

    En el año 2013 tambien por ese concepto constas percepciones en junio 2013 (118,03 euros) en septiembre 2013 (156,92 euros), en noviembre 2013 (78,46 euros),

  10. -Por el actor se intentó la previa conciliación con el resultado que en autos obra -sin avenenciainterponiendo solicitud de conciliación el 18/06/2014.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència que estima la demanda en part i declara improcedent l'acomiadament del demandant, presenta únicament la part actora recurs de suplicació, que ha estat impugnat per l'adversa.

El primer motiu del recus, es presenta per la via de l'apartat c) de l' article 193 de la Llei reguladora de la jurisdicció social - encara que per evident error material la nul.litat de la sentència, i la reposició de les actuacions al moment anterior a dictar-se -, per infracció de normes del procediment i substantives. Al.lega que s'han infringit els artícles 108-2, 96-2 i 181-2 de la LRJS, 36/2011, en connexió amb l' articles 5 c) del Conveni 158 de la OIT, i de l ' article 21 i 24 de la CE, per vulneració del dret de reunió i de la...

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