STSJ Cataluña 4760/2015, 15 de Julio de 2015
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:7371 |
Número de Recurso | 2454/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 4760/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8035711
RM
Recurso de Suplicación: 2454/2015
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 15 de julio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4760/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicios Industriales Reunidos, S.A.U. (SIRSA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 2 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 718/2012 y siendo recurridos Alejandra, Cecilia, Flor y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta, reconozco el derecho de Doña Cecilia y de Doña Flor a percibir el plus hospitalario del Art. 76 del Convenio Colectivo y condeno a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES REUNIDOS SA (SIRSA) al pago de los siguientes importes:
A Doña Cecilia : 2. 421, 15 euros
A Doña Flor : 2. 421, 15 euros
A Doña Alejandra : 1.139, 10 euros
Cantidades a las que deberá sumarse en todos los casos el 10% en concepto de mora. ABSUELVO al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades en caso de insolvencia de la demandada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO .- Las actoras prestan servicios en las siguientes circunstancias:
- Doña Cecilia presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con categoría profesional de responsable de equipo desde el 2 de febrero de 1999 y retribución de 1. 596, 23 euros brutos con inclusión de pagas extraordinarias. Realiza un horario de de 14 a 22 horas.
- Doña Flor presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con categoría profesional de responsable de equipo desde el 2 de julio de 1991, y retribución de 1.519, 93 euros brutos con inclusión de pagas extraordinarias. Realiza un horario de 6 a 14 horas.
- Doña Alejandra prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con categoría profesional de responsable de equipo desde el 1 de octubre del 2010, y retribución de 752, 57 euros brutos con inclusión de pagas extraordinarias. Esta trabajadora cesó en la empresa en fecha de 31 de mayo del 2013. Firmó el finiquito por los conceptos que obran en el mismo (salarios, retribuciones, partes proporcionales de pagas extras de navidad, verano y paga de vacaciones9
Todas ellas prestan servicios en el centro de trabajo del Hospital de Granollers, en el edificio de consultas externas, ubicado en la ciudad de Granollers, (Av. Francesc Ribas s/n)
El edificio de consultas externas es un anexo del Hospital, que tiene una puerta de acceso independiente desde la calle exterior, estando asimismo conectado de forma interna con el resto del hospital.
La empresa demandada desempeña la tarea de limpieza e higiene de este edificio, que recibe el nombre de pabellón E. El mismo cuenta con 13.000 m2 distribuidos en cuatro plantas y dos subterráneos que acogen un total de 76 consultorios, 21 gabinetes de exploración, 38 plazas médicas de hospital de día, y dos quirófanos de cirugía menor, además de una sala de radiodiagnóstico, la unidad de diagnóstico rápido, el hospital de día oncohematológico, el hospital de día médico, la unidad de hospitalización a domicilio, un área de técnicas especiales y la clínica del dolor. En el primer subterráneo se ubican la sala de autopsias, el servicio de documentación clínica, logopedia y servicios generales.
El horario del edificio transcurre entre las 6.00 horas de la mañana y las 22.00 de la noche, de lunes a viernes.
Las actoras realizan la limpieza de los quirófanos, sala de autopsias, consultas, aseos, despachos, salas de reanimación, entradas de urgencias y ascensores, pasillos, zonas comunes, etc.
En la cirugía menor, pueden existir residuos tóxicos.
En la zona de anatomía patológica existen fotografías que advierten de la necesidad de usar máscara y gafas protectoras. Existe un protocolo especial para la limpieza de la sala de autopsias.
En el edificio referido se realizan operaciones a pacientes que proceden del exterior o del propio hospital. En este último caso, son trasladados en camillas, de forma interna, y tras la intervención, permanecen varias horas en las salas de reanimación hasta que son regresados al punto de origen en el hospital (UCI o habitación)
Estos pacientes pueden padecer enfermedades contagiosas, de forma que se realiza un protocolo especial de limpieza atendiendo a la necesidad de su aislamiento.
El Art. 76 del Convenio Colectivo de la Limpieza de edificios y locales de Catalunya para los años 2010-2013 regula el denominado plus hospitalario, que no ha sido pagado por la empresa a las trabajadoras, reclamando las mismas tal...
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ATS, 30 de Junio de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 15 de julio de 2015, en el recurso de suplicación número 2454/15 , interpuesto por SERVICIOS INDUSTRIALES REUNIDOS, S.A.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Granollers de ......