STSJ Cataluña 4698/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2015:7307
Número de Recurso2526/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4698/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8048906

EBO

Recurso de Suplicación: 2526/2015

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4698/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 16 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1068/2014 y siendo recurrida Carmela . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Carmela contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación por PRESTACIÓN DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN y, con revocación de la resolución impugnada, dictada el 29-07-2013 y confirmada por la de 25-09-2013, y dejo sin efecto la exclusión de la demandante del Programa, a todos los efectos, económicos y asistenciales, condenando al SPEE a estar y pasar por tal declaración, y a abonar las prestaciones derivadas de la inclusión del demandante en la Renta Activa de Inserción con los expresados efectos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Carmela, NIF NUM000, cuyos demás datos figuran en el encabezamiento de la demanda, presentó solicitud de inclusión al programa de Renta Activa de Inserción (RAI), regulado en el RD 1369/2006 de 24 de noviembre y por resolución de 22-01-2013 el SPEE reconoció al demandante el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción, por el período 3-01-2013 a 2-12-2013 (330 días de prestación), a tenor de la base reguladora diaria de 17,75 euros (folio 36).

SEGUNDO

Por resolución de 14-07-2013 se comunicó a la parte demandante la iniciación del proceso de exclusión del programa de renta activa de inserción por no renovar la demanda de empleo en la fecha y forma indicadas en el documento de renovación y la baja cautelar en la fecha de la incomparecencia, 3-07-2013, concediendo un plazo de 15 días para alegaciones, que cumplimentó presentando escrito el 26-07-2013 alegando olvido debido a padecer pérdida de memoria (folios 37-38).

TERCERO

Por resolución de 29-07-2013 fue definitivamente excluido de la participación en el programa de la RAI por no renovación de la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación, desde el 3-07-2013, con pérdida de todos los derechos, incluidos los efectos económicos, que tenía reconocidos (folios 39-40).

CUARTO

El 28-08--2013 interpuso reclamación previa, reiterando las consideraciones referidas en sus alegaciones, que fue desestimada por resolución de 25- 09-2013 (folios 41 a 43).

QUINTO

La demandante sufrió un accidente de tráfico en septiembre de 2012 presentando en la fecha en que debió renovar la demanda clínica de ansiedad elevada, insomnio y múltiples síntomas somáticos, teniendo diagnosticada una patología depresiva consistente en trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, por la que sigue tratamiento psico-farmacológico (folios 11 a 17).

SEXTO

Por resolución del Departament de Benestar Social i Família, de 1-07-2014, se le ha reconocido un grado de discapacidad total del 48%, con efectos 23- 10-2013, un porcentaje del 37% de discapacidad más 11 puntos por factores sociales complementarios, valorándose entre otras patologías físicas, la patología psiquiátrica (folios 18-19)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al...

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