STSJ Cataluña 4565/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2015:7176
Número de Recurso2319/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4565/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8041599

RM

Recurso de Suplicación: 2319/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4565/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Indret Serveis Jurídics, S.L.P. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 862/2012 y siendo recurridos Lina y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda promovida por Lina y condeno a la empresa demandada Indret Serveis Jurídics, SLP, a pagarle la cantidad de 7.405,73 euros, con más un interés del 10% de mora, y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por ello.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El 28 de diciembre de 2011 la actora promovió demanda ante la jurisdicción social contra la empresa demandada y el Fogasa, en reclamación por despido, repartida al Juzgado 29 de Barcelona, proceso 1187/2011, dictando sentencia el 18 de junio de 2012, desestimando la demanda, si bien se desestimó la excepción de incompetencia del orden social, declarando que esta jurisdicción era competente por ser el vínculo laboral. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, en sentencia del 26 de marzo de 2013 . Mediante auto del Tribunal Supremo del 26 de febrero de 2014 se inadmitió a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina declarando la firmeza.

  1. El 7 de mayo de 2014 la empresa ha presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y el 22 de mayo se solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la sentencia.

  2. Desde enero al 9 de noviembre de 2011 la demandante prestó servicios para la sociedad demandada como abogada, formalmente como colaboradora profesional, con una retribución de 2.547,19 euros mensuales brutos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Indret Serveis Jurídics S.L.P., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Lina

, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación de INDRET SERVEIS JURÍDICS, S.L.P., frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia, que estima la reclamación de cantidad formulada por la demandante, Doña Lina, y con amparo procesal en el apartado a.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la declaración de nulidad de actuaciones y la reposición de las mismas al momento inmediatamente anterior al acto de juicio, a fin de que se acuerde suspender la celebración de la vista oral hasta que se resuelva el recurso de amparo formulado en relación con un procedimiento previo entre las partes.

Conforme a los datos obrantes en esta Sala, entre las partes existió un previo procedimiento en materia de despido, seguido ante el Juzgado de lo Social n º 29 de los de Barcelona, en el que recayó sentencia el 18 de junio de 2012, que afirma la existencia de relación laboral entre las partes, aunque desestima la demanda por despido; recurrida en suplicación por la empresa, se dictó Sentencia nº 2287/2013, de 26 de marzo, por esta Sala, en el recurso 7430/2012, desestimando el recurso y confirmando el carácter laboral del vínculo; la empresa anunció recurso de casación para unificación de doctrina frente a dicha sentencia, inadmitido por Auto de la Sala IV del TS de 26 de febrero de 2014, frente al cual formuló recurso de amparo ante el TC el 7 de mayo de 2014, interesando el 22 de mayo de 2014 como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la sentencia recaída en dicho procedimiento de despido.

Firme la Sentencia recaída en el procedimiento de despido, se reanudó el curso del procedimiento de reclamación de cantidad seguido ante el Juzgado Social n º 10 de Barcelona, que ahora nos ocupa,...

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