STSJ Cataluña 4189/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:6853
Número de Recurso2905/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4189/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8021854

F.S.

Recurso de Suplicación: 2905/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 25 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4189/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Raimunda frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 26 de enero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 374/2012 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-5-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Raimunda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) A la actora le fue reconocida una prestación contributiva por desempleo con inicio el 7/01/2007 y finalización el 6/03/2008, de 420 días de duración, con una base reguladora de 39,88 #.

    Por resolución de 17/10/2007 (que anulaba las anteriores de 23/07/2007, 31/08/2007 y 19/09/2007), se suspendió a la actora el percibo de la prestación de desempleo por el plazo de un mes, por no comparecer el día 12/07/2007 tras haber sido requerida por el SPEE. La sentencia firme del Juzgado de lo Social 1 de esta Ciudad de 10/12/2008, estimó la demanda de la actora, revocando la resolución administrativa de 17/10/2007 impugnada, dejándola sin efecto y condenando a la demandada al abono de la prestación económica por desempleo que le fue suspendida.

    (Sentencia firme del Juzgado de lo Social 1 obrante a los folios 8,9 y 10 de autos).

  2. ) La Inspección de Trabajo dictó acta de infracción el 11/02/2011 proponiendo la imposición de una sanción muy grave a la actora en materia de Seguridad Social por omisión de declaraciones legalmente obligatorias que puedan ocasionar percepciones fraudulentas, por percepción simultánea de la prestación por desempleo con la prestación de maternidad durante el período comprendido entre el 16-04-2007 y el 5-08-2007, proponiendo la extinción de la prestación por desempleo desde dicha fecha y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.

    Por Resolución del 4/082010 del SPEE se declaró la caducidad del procedimiento sancionador correspondiente al acta de infracción nº NUM000, sin perjuicio de que por la Inspección de Trabajo pudiera extenderse una nueva acta.

    (Acta de infracción a los folios 34 a 37 de autos).

  3. ) La actora realizó alegaciones contra el acta de infracción ante el SPEE el 15/03/2011 que fueron remitidas por el SPEE a la Inspección mediante oficio de 22/03/2011. (Folios 41 a 44 de autos).

    La Inspección de Trabajo solicitó informe ampliatorio al subinspector actuante que fue realizado el 4/04/ 2011, dándose trámite de alegaciones por el plazo de 10 días a la actora que fue debidamente notificado, procediéndose a la confirmación del acta de infracción por resolución de 13/07/2011. (folios 49 a 58 de autos).

  4. ) El SPEE dictó resolución el 27/07/2011 confirmando la sanción propuesta en el acta de infracción de extinción de la prestación por desempleo desde el 16/04/2007 y reintegro de las cantidades en su caso, indebidamente percibidas. (Dichas resolución fue debidamente notificada a la actora, notificaciones a los folios 66 a 69 de autos). Dicha resolución que se recurrió en alzada es firme.

    El 8/02/2011 se notificó a la actora que la cuantía del cobro indebido ascendía a 6.931,04 #, por el importe comprendido entre el 16/04/2007 y el 6/03/2008.

  5. ) El 14/02/2012 se dictó resolución declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cantidad de 6.932,04 # correspondientes al período de 16/04/2007 y 06/03/2008, por sanción propuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Folio 78 de autos).

  6. ) Contra dicha resolución interpuso reclamación previa el 27/03/2012 que le fue denegada por resolución de 29/03/2012. (EA, folios 82 a 84 y 89 de autos).

  7. ) La Trabajadora percibió una prestación por maternidad con efectos del 16/04/2007 fecha del parto. (Documento al folio 100 de autos, Acta de infracción al folio 34, y alegaciones de la actora al folio 43 de autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la pretensión ejercitada por la parte actora, confirmando la resolución administrativa impugnada por la que se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo por haberlas compatibilizado con la percepción de la prestación de maternidad, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, y todo ello con ocasión de la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Frente a la referida sentencia, la trabajadora formula recurso de suplicación con base -dice-, de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, referencia que debemos entender hecha a los apartados b ) y c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de aplicación conforme a la Disposición Transitoria 2ª de dicha norma . el examen del Derecho aplicado en la sentencia recurrida.

El recurso es impugnado por la defensa del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE).

SEGUNDO

El primer motivo de recurso, se dice amparado en lo dispuesto en el artículo 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 194.2 . y 3. de la Ley de Procedimiento Laboral . A parte de entender hecha la referencia al artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en vez del artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral por las razones ya expuestas en el fundamento anterior, debemos entender que el primer apartado del motivo, que se contiene en el apartado "A)", tiene por objeto no ya la revisión fáctica de la sentencia, puesto que no se propone la redacción alternativa que se pretende introducir, tal y como exige el artículo 196.3 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sino la revisión del Derecho aplicado.

Así las cosas, a través del primer apartado del motivo primero -que denomina "A)" -, la parte recurrente denuncia la infracción de la jurisprudencia que se cita en desarrollo del artículo 59.2 de la Ley 30/92 relativa a las notificaciones por correo y edictal, así como STC 231/07, STC 295/2005 y STC 234/88 .

Sostiene la parte recurrente, en contra de lo consignado en el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, que la resolución del SPEE de 27/07/2011 confirmando la sanción propuesta en el acta de infracción no fue debidamente notificadas a la...

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