STSJ Cataluña 4417/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:6828
Número de Recurso1502/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4417/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8042118

EPC

Recurso de Suplicación: 1502/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 7 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4417/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 31 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 915/2013 y siendo recurrido/a Plácido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Don Plácido contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), debo declarar que el actor tiene derecho a percibir íntegramente las prestaciones por desempleo que tenía inicialmente reconocidas, con fecha de inicio del pago el día 16-01- 2013, sobre una base reguladora diaria de 81,27 # y un porcentaje sobre la base reguladora del 70%, partiendo de un total de

2.192 días cotizados, y una reposición de 180 días de los 198 días que había estado en ERE de suspensión durante los años 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012, condenando al SPEE a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de las correspondientes prestaciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Plácido, solicitó las prestaciones por desempleo contributivo por la extinción de su contrato de trabajo producida el día 02-01-2013 (folios 20 a 22 que se dan por reproducidos); y por resolución de la Dirección Provincial del SPEE se le reconoció el derecho a la prestación por desempleo, con fecha de inicio del pago el día 16-01-2013, sobre una base reguladora diaria de 81,27 # y un porcentaje sobre la base reguladora del 70%, partiendo de un total de 2.192 días cotizados, y una reposición de 180 días de los 198 días que había estado en ERE de suspensión durante los años 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012 (documento obrante a folio 58 en relación con resolución ahora impugnada obrante a folio 27 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

En fecha 17-04-2013 el SPEE inicia expediente de modificación de la resolución de prestaciones proponiéndose "modificar el derecho reconocido, en el sentido de reconocer prestación por desempleo con fecha de inicio 16/01/2013 y

teniendo como consumidos los 71 días que ha estado percibiendo el ERE de suspensión, es decir, se le ponen de nuevo al cobro 127 días" indicándose como causa que se había constatado que "según el RDL 3/2012 y 1/2013 solo se pueden reponer los periodos de suspensión correspondientes al año 2012 si el despido se ha producido en el año 2013",lo que se acuerda como medida provisional (folio 58 que se da por reproducido), con reflejo en la comunicación de fecha 17-04-2013 (folios 27 y 57 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Por resolución del Director Provincial del SPEE de fecha 07-05-2013 se acuerda "modificar el derecho reconocido, en el sentido de reconocer prestación por desempleo con fecha de inicio 16/01/2013 y teniendo como consumidos los 71 días que ha estado percibiendo el ERE de suspensión, es decir, se le ponen de nuevo al cobro 127 días", notificado al actor el día 07-06-2013 (folio 54 que se da por reproducido).

Interpuesta reclamación previa en fecha 12-06-2013, indicando el trabajador que tenia derecho a la reposición de la duración de la prestación por el mismo número de días que había consumido en un expediente de suspensión de contrato de trabajo que había tramitado la empresa con el limite de 180 días y que ha estado 198 días en suspensión de contrato debiendo procederse a la reposición de 180 días (folios 60 a 62), fue desestimada en resolución fechada el día 29-11- 2013, indicando que al ser la extinción de su relación laboral en enero de 2.013, le es de aplicación el art. 16 de la Ley 3/2012, por lo que solo se puede reponer lo percibido por suspensión o reducción de jornada entre el 01-01-2012 y el 31-12-2013 (folio 63 que se da por reproducido).

CUARTO

La empresa donde trabajaba el demandante, que estaba en concurso voluntario de acreedores (concurso nº 555/2012, Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona), presentó solicitud, en fecha 26-10-2012, para que se extinguieran los contratos de trabajo de la totalidad de su plantilla, entre los que se encontraba el del actor; habiéndose alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores en fecha 30-11-2012. Por providencia de fecha 04-11-2012 se acordó remitir el incidente a la Autoridad laboral y el día 27-12-2012 la Autoridad laboral informó favorablemente a la extinción solicitada; y, el día 02-01-2013, el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona dictó Auto acordando la extinción contractual solicitada (resolución obrante a folios 20 a 22 que se dan por reproducidos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 14 de los de Barcelona en fecha 31/7/2014 que, y como se ha visto, estimó la demanda interpuesta por D. Plácido, para declarar el derecho del mismo "a percibir íntegramente las prestaciones por...

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