STSJ Cataluña 4055/2015, 19 de Junio de 2015
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:6652 |
Número de Recurso | 934/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 4055/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8037705
EPC
Recurso de Suplicación: 934/2015
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 19 de junio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4055/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 30 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 831/2013 y siendo recurrido/ a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 25 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Juan Miguel, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Don Juan Miguel, mayor de edad y con DNI o NIE número NUM000, solicitó la restación ante el Servicio Público de Empleo Estatal SPEE para mayores de 52 años, que le fue reconocida por Resolución de 26 de octubre de 2010.
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- Tramitado expediente administrativo sobre prestaciones indebidas con audiencia del actor, por Resolución del SPEE de 24 de mayo de 2013, se acordó Revocar la resolución de 23 de abril de 2013 y declarar percepción indebida la percibida en cuantía de 13,120,80 #, correspodniente al periodo 7 de septiembre de 2010 a 30 de marzo de 2013 e igualmente revocar la resolución de 26 de octubre de 2010 por la que se reconoció al actor el alta inicial en el subsidio para mayores de 52 años.
-
- Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa el día 4 de julio de 2013, que fue expresamente desestimada por Resolución de 11 de julio de 2013.
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- El actor, a fecha de solicitud del subsidio, percibía rentas mensuales en cuanta de 499,14 #, correspondiendo 498,39 a pensión de viudedad, 53,05 a capital mobiliario (636,70 #/12) y una reducción de 52,30 # por convenio especial.
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- El límite de renta a fecha del hecho causante estaba fijado en 474 # mensuales."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Juan Miguel, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación el demandante, Don Juan Miguel, y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la modificación parcial del contenido del ordinal fáctico cuarto de la sentencia de instancia, a la vista de la documental obrante a los folios 17 a 22 de las actuaciones, para que se fije el importe de las rentas mensuales a la fecha de solicitud del subsidio en 20,42 # en concepto de capital mobiliario, en lugar de los 53,05 e indicados en la sentencia; no existe posibilidad alguna de acceder a la modificación interesada, dado que la documental a la que nos remite el recurrente se refiere al importe de las rentas de capital mobiliario en fechas y ejercicios posteriores al de solicitud del subsidio,...
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ATS, 26 de Abril de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 19 de junio de 2015, en el recurso de suplicación número 934/2015 , interpuesto por DON Guillermo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Barcelona de fecha 30 de junio de 201......