STSJ Cataluña 831/2015, 16 de Julio de 2015
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:6480 |
Número de Recurso | 1337/2011 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 831/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1337/2011
Partes: PROMOTORA BORDAS, S.A.
C/ AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
S E N T E N C I A Nº 831
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN
D. RAMON GOMIS MASQUÉ
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil quince.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1337/2011, interpuesto por PROMOTORA BORDAS, S.A., representado por el/la Procurador/a D. CONCEPCION CUYAS HENCHE, contra AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el/la Procurador/a D. CONCEPCION CUYAS HENCHE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre en este proceso la desestimación por silencio, conforme al art. 240 LGT, de la reclamación económico-administrativa 08/1313/2011 presentada contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección, de 25 de febrero de 2010, por el que se practicó a la entidad aquí recurrente la liquidación del Impuesto...
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