STSJ Aragón 527/2015, 14 de Septiembre de 2015
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2015:1205 |
Número de Recurso | 514/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 527/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00527/2015
-CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax: 976208405
NIG: 50297 34 4 2015 0103729
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000514 /2015
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001030 /2013
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña NEW YORKER SPAIN S.L.
ABOGADO/A:
PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GÓMEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rollo número 514/2015
Sentencia número 527/2015
A
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a catorce de septiembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 514 de 2015 (autos núm. 1030/2013), interpuesto por la parte demandada NEW YORKER SPAIN, S.L., siendo demandante Dª Carmela y codemandado el FONDO GARANTIA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Zaragoza, de fecha veintiocho de abril de dos mil quince, sobre despido objetivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carmela contra New Yorker Spain, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido objetivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha veintiocho de abril de dos mil quince, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por Dª Carmela, contra la empresa NEW YORKER SPAIN S.L., declaro la nulidad del despido impuesto a la actora en fecha 24-8-13, y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora y abonarle los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la readmisión, a razón de 41,33 euros brutos diarios, debiendo la trabajadora reintegrar a la empresa la indemnización percibida por el despido objetivo".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
" 1º: Dª Carmela ha prestado sus servicios para la mercantil NEW YORKER SPAIN S.L. desde el 13-10-2011 con la categoría de dependienta de segunda, con salario de 1.240,16 euros mensuales, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a 15 horas semanales, con jornada en el momento del despido de 30 horas semanales. A la actora le ha sido modificada su jornada de trabajo en varias ocasiones habiendo trabajado a jornada completa desde el 24-11-12 al 31-7-13. Desde esa fecha trabajó con jornada de 30 horas semanales.
-
: En fecha 19-8-13 la empresa comunicó a la actora carta en la que se expresaba la decisión de rescindir su contrato con efectos de día 24-8-13, por causas objetivas económicas, técnicas, productivas y de producción. Obra la carta en folios 56 a 59 y se da por reproducida. En ella se hacen constar las pérdidas de la empresa, en el año 20011 por importe de 6.344.000 euros; pérdidas de 8.597.000 euros y pérdidas en el segundo trimestre de 2013 de 1.550.000 euros. En dicha carta la empresa alude igualmente al cierre del centro de trabajo de la actora, tienda en el Centro Comercial Plaza Imperial.
La empresa abonó a la actora el importe de la indemnización que ascendía a 1.656 euros, más el importe correspondiente a 366,84 euros por los 9 días de salario bruto, por falta de preaviso.
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: La empresa, que se dedica a la venta al por menor de ropa joven de ambos sexos, tenía en Zaragoza tiendas en el centro comercial Grancasa, en el centro comercial Augusta y en Plaza Imperial.
En este último centro trabajaban 7 empleadas (dos encargadas, cuatro dependientas y una limpiadora), dos de las cuales, las dos encargadas, trabajadoras de mayo antigüedad, fueron trasladadas a la tienda del centro comercial Grancasa.
Se declara probado que una de las dos encargadas en el momento del cierre de la tienda en el centro comercial Plaza Imperial se hallaba en situación de baja por maternidad.
El resto de trabajadoras dependientas despedidas lo fueron mediante idéntica carta a la de la actora entregada en fecha 9 de Agosto con efectos de 24 de Agosto.
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: Se declara probado que la empresa NEW YORKER SPAIN S.L. comunicó a la propietaria del centro comercial Plaza imperial PROCOM DESARROLLO COMERCIAL ZARAGOZA S.A. en fecha 14-2-13 la rescisión del contrato suscrito el 25-1- 2008.
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: La empresa, que llegó a contar con 48 tiendas en España, tiene en la actualidad 31 tiendas.
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: Se declara probada la certeza de los resultados económicos de la empresa demandada, así como la siguiente evolución de la cifra de negocio (en miles de euros):
Trim. 4º Trim. 3º Trim. 2º Trim. 1º
2011 12.426 12.055 11.886 11.679 2012 10.945 10.827 10.805 9.628
2013 .................. .................. 8.070 7.689
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: La actora estaba embarazada en el momento en que fue despedida. A fecha de la primera revisión ginecológica de 13-9-13 se informa como semana de gestación 5 + 2.
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: La empresa demandada el día 2 de Agosto contrató a Dª Justa, con un contrato temporal eventual con jornada de 15 horas a la semana con objeto "campaña rebajas" y duración hasta el 1-9-13. El día 2-9-13 la empresa demandada acuerda una prórroga de dicho contrato hasta el 15-12-13 (3,47 meses) y en fecha 16-12-13 la sra. Justa suscribe con la empresa demandada la conversión de su contrato temporal en contrato indefinido a tiempo parcial de 15 horas semanales. A fecha 6-2- 2015 esta trabajadora continuaba en alta en esta empresa.
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: La empresa demandada el mismo día en que acuerda el despido de la actora, 26-8-13, contrató a Dª Mónica, con jornada de 20 horas a la semana a través de un contrato eventual con objeto "Campaña Otoño-Invierno" por periodo de 4 meses. Dicho contrato fue prorrogado en fecha 26-12-2013 hasta el 25-5-14.
Posteriormente la sra. Mónica fue...
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ATS, 8 de Junio de 2016
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