STSJ Andalucía 1015/2015, 18 de Junio de 2015
Ponente | RAUL PAEZ ESCAMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:8903 |
Número de Recurso | 622/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1015/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20130013625
Negociado: RM
Recurso: Recursos de Suplicación 622/2015
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1011/2013
Recurrente: Carlos Jesús
Representante: PEDRO ANTONIO LOPEZ PEREZ-LANZAC
Recurrido: ADMON. GRAL. DEL ESTADO.MINISTERIO DE DEFENSA. SUBDIRECCION GRAL. DEL PERSONAL CIVIL. SUBCOMISION DEPARTAMENTAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Representante:ABOGADO DEL ESTADO
Sentencia Nº 1015/15
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de Málaga a dieciocho de junio de dos mil quince
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Carlos Jesús contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Jesús sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado ADMON. GRAL. DEL ESTADO.MINISTERIO DE DEFENSA. SUBDIRECCION GRAL. DEL PERSONAL CIVIL. SUBCOMISION DEPARTAMENTAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Febrero de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º D. Carlos Jesús presta servicios para el Ministerio de Defensa, en la Residencia Castañón de Mena, con la categoría profesional de ayudante de gestión y servicios comunes, grupo V, área funcional 1.
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Desarrolla su jornada en el departamento de recepción en horario de 23,00 a 8,00 horas, incluyendo los domingos y festivos.
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Durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 ha percibido el complemento de nocturnidad mod C en la cuantía de 136,96 # mensuales.
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Se le ha reconocido el derecho al percibo del plus reclamado mediante las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 9 de esta ciudad, en fecha 17 de marzo de 2011, por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 y por el Juzgado de lo Social nº 13 de esta ciudad, en fecha 21 de diciembre 2011, por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011.
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En fecha 21 de octubre de 2013 interpuso reclamación administrativa previa la cual no consta resuelta en forma expresa.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Recurre en suplicación el demandante D. Carlos Jesús la sentencia de fecha 10.02.2015 desestimatoria de la demanda que había formulado frente al MINISTERIO DE DEFENSA, en cuyo suplico peticionada del Juzgado fuera condenada la demandada a abonarle el importe del plus de turnicidad C1 reclamado para el período comprendido entre el 01.10.2012 y el 30.09.2013, que cuantifica en la suma de 922,32 euros.
Antes de entrar en el estudio de los motivos del recurso, procede que por parte de esta Sala, y al hilo de los alegatos esgrimidos por la parte recurrida, se entre en la verificación de la recurribilidad de la sentencia dictada, materia que al ser de orden público procesal y afectar a la propia competencia funcional de los órganos judiciales, debe ser controlada por todos ellos, con independencia de lo que se haya dicho en sede jurisdiccional inferior y de que haya sido o no una cuestión ignorada por las partes, debiendo por ello la Sala examinar con carácter previo la admisibilidad de tal recurso.
Como hemos reseñado, en la demanda rectora de las presentes actuaciones solicitaba la parte actora hoy recurrente se dictara sentencia por la que, correlativamente al previo reconocimiento a percibir durante el período que indica el complemento de turnicidad C1 reclamado, se condenara a la demandada a abonar el importe correspondiente al mismo.
Al respecto, viene indicando reiteradamente la doctrina jurisprudencial, que...
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