SAP Valencia 219/2015, 29 de Junio de 2015
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2015:2700 |
Número de Recurso | 203/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000203/2015
M
SENTENCIA NÚM.:219/2015
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
En Valencia a veintinueve de junio de dos mil quince.
istos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000203/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001426/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Javier, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ALCALA VELAZQUEZ, y asistido del Letrado JOSE JOAQUIN MIR PLANA y de otra, como apelados a BULEVAR MEDITERRANEA PROMOCIONES SA y Primitivo representado por el Procurador de los Tribunales INMACULADA MUÑOZ GUARDIOLA, y asistido del Letrado MARIA JOSE BULTO CHIRIVELLA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Javier .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 29/10/14, contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Javier, contra Bulevar Mediterranea Promociones, S.A., y contra D. Primitivo, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora..-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Javier, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de las acciones de reclamación de cantidad y de responsabilidad de administrador social, formuló la representación Javier contra la mercantil BULEVAR MEDITERRÁNEA PROMOCIONES SA y su administrador social Primitivo . Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte demandante, en base a las alegaciones que, en lo esencial, son las siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba en relación con la consideración del Sr. Javier como endosatario del pagaré aportado como documento 1. Se trata de supuesto de endoso en blanco realizado por la mercantil PINTURAS VALLTAR SL, actuando a través de su legal representante, Javier, administrador y posteriormente liquidador de dicha entidad. No se trata de un endoso por poder.
2) Allanamiento parcial de la demanda no recogido en la sentencia. La parte demandada alegó la compensación por razón de las obras inacabadas, siendo el importe de las obras de 18.900 euros.
3) Improcedencia de la desestimación del crédito correspondiente al pagaré aportado como documento nº 2 y emitido a favor del Sr. Javier . Incongruencia de la sentencia recurrida en tanto la parte contrario había alegado la compensación con las obras que se decían inacabadas, habiéndose concedido más de lo pedido al haber apreciado un incumplimiento total. No se valoró la prueba propuesta por la actora, debiendo tenerse en cuenta que los pagarés actúan como prueba de la deuda. La pericial aportada de contrario está llena de incorrecciones e incongruencias. El perito no realizó las fotografías que se incorporan a su informe; no se tiene en cuenta que las obras están abandonadas por la demandada desde hace más de tres años. Es imposible determinar los parámetros o porcentajes tomados para fijar el precio estimado de las obras que se dicen inacabadas.
4) Responsabilidad de la entidad demandada y del Sr. Primitivo como administrador de la misma. La responsabilidad individual se basa en que se han incumplido por el Sr. Primitivo las obligaciones inherentes a su cargo de manera grave, realizando actos contrarios a la Ley. No hay prueba de las cuentas anuales de 2008 y no se presentaron las cuentas de los ejercicios económicos posteriores. Existen otras deudas a cargo de la entidad demandada. Cuando se contrató con la entidad del actor la sociedad demandada ya estaba incursa en causa de disolución, y pese a ello consintió la contratación y ejecución de las obras, a sabiendas de la imposibilidad de pago.
Termina solicitando nueva resolución por la que se condene a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 17.388 euros, con más intereses y costas.
La representación procesal de los demandados solicitó la confirmación de la resolución dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta en autos.
El demandante ejercita la acción de reclamación de cantidad como tenedor de dos pagarés emitidos por la entidad Bulevar a consecuencia de la realización por la entidad Pinturas Valltar SL de determinados trabajos de pintura en el edificio "Espacio Almussafes", no siendo objeto de discusión el motivo de la emisión de dichos pagarés.
El primero de ellos, emitido el 25 de julio de 2009 a favor de la entidad PINTURAS VALLTAR SL, por importe de 6.426 Euros, y con fecha de vencimiento el 11 de mayo de 2009, tiene en su reverso el sello de la referido entidad con la expresión "P.P" bajo el que consta la firma del demandante.
Alega este que dicha firma obedece a un endoso en blanco y no, como se indica en la sentencia apelada, a un endoso de apoderamiento, ya que su firma consta en tanto que legal representante de Pinturas Valltar.
Sin embargo, no...
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SJPI nº 7 254/2015, 27 de Noviembre de 2015, de Vitoria-Gasteiz
...de los artículos 236 y 362 al 366 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital alegadas por la actora. Señala la S.A.P., de Valencia de 29 de junio de 2.015 : "Se ejercitaba en la demanda tanto la acción de responsabilidad del administrador social prevista en el artículo 367 de la......