SAP Valencia 214/2015, 16 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha16 Julio 2015

ROLLO Nº 352/15

SENTENCIA Nº 000214/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alzira, con el nº 000225/2013, por URBEM S.A. representado en esta alzada por el Procurador D. Juan Francisco Fernández Reina y dirigido por la Letrada Dª.Raquel Simó Bahilo contra VICENTE ESCALERA S.A. representado en esta alzada por el Procurador D.Carlos Gil Cruz y dirigido por el Letrado D.José Vte.Gómez Tejedor, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por URBEM SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Alzira, en fecha 10 de marzo de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Urbem S.A. contra la mercantil Vicente Escalera S.A. con expresa condena a la parte demandante en las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por URBEM SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de julio de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Urbem S.A. formuló el 15 de Marzo de 2.013, y con fundamento esencial en el artículo 1.101 del Código Civil, demanda de juicio ordinario, en reclamación de responsabilidad civil contractual e indemnización de daños y perjuicios, contra la también mercantil Vicente Escalera S.A., tendente a la obtención de una sentencia que condene a la demandada al pago de 144.460'98 euros, más intereses y costas. Alegaba la demandante haber construído dos edificios en Valencia, uno, en la CALLE000 nº NUM000 ( EDIFICIO000 ) y otro en la CALLE001 nº NUM001, y en ambos colocó pavimentos en las escaleras y descansillos suministrados por la demandada y que, a pesar de que en varias ocasiones le comunicó los desperfectos del mismo, en ningún momento asumió los daños que se ocasionaban en las escaleras y rellanos de dichos inmuebles. En esa situación la actora fue demandada por las Comunidades de Propietarios de dichos edificios, dando paso, de un lado, la planteada por la de la CALLE000 nº NUM000 al juicio ordinario seguido con el número 1144/2009 ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia que dictó sentencia el 8 de Abril de 2.011, condenándole a reparar los defectos relacionados en el antecedente de hecho séptimo, entre los que figuraban daños en escaleras exteriores debido a la existencia de múltiples fisuras y grietas en las huellas de los escalones, que han fisurado en una cantidad importante que podría estimarse en más del 50%, resolución que fue revocada parcialmente por la Sección 11ª de esta Ilma. Audiencia Provincial el 28 de Septiembre de 2.012, pero sin que ello afectase a la condena a reparar las escaleras. De otro, por la de la CALLE001 nº NUM001 que motivó el juicio ordinario Nº 1448/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia cuyo sentencia de 10 de Marzo de 2.010 la condenó, así mismo, a subsanar las deficiencias en el pavimento de terrazo de los rellanos y descansillos y que si bien fue revocada parcialmente por la de la Sección 7ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de 27 de Septiembre de 2.010, tampoco incidió en la cuestión que ahora nos ocupa. Entendiendo que el daño reclamado traía causa de la defectuosa calidad del material de las escaleras y descansillos, interpone la presente demanda, ascendiendo la valoración efectuada por el perito Don Juan Ramón a la suma reclamada, de la que 108.425'01 euros corresponden al inmueble de la CALLE000 nº NUM000 y los restantes 36.035'97 euros al de la CALLE001 nº NUM001 (108.425'01 + 36.035'97 = 144.460'98). La entidad Vicente Escalera S.A. se opuso a la demanda invocando la caducidad de la acción con apoyo en los artículos 336 y 342 del Código de Comercio, al tratarse la relación jurídica concertada la propia de un contrato de suministro de naturaleza mercantil, dada la condición de ambas sociedades como comerciantes y sin que dentro de los plazos previstos en dichos preceptos se efectuase por la actora reclamación alguna. En cuanto a la problemática de fondo, adujo que Urbem S.A. calificó en sede judicial dichas deficiencias como simple fisuras en piezas aisladas, sin hacer mención alguna a ella, reconociendo que eran debidas a una incorrecta ejecución de su colocación, y, a su vez, precisó que aquéllas sólo afectaban al 25% de las baldosas y ahora eleva el porcentaje hasta el 80%, siendo contrario a los actos propios que durante casi una década no efectuase ninguna reclamación formal. La sentencia de instancia, al apreciar caducada la acción entablada, desestimó íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la actora, siendo esta resolución recurrida por ella en apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por Urbem S.A. se funda en dos alegaciones: 1º) Error en la aplicación del derecho en cuanto a la caducidad de la acción y 2º) Defectos del pavimento. En lo tocante a la primera de ellas, la juzgadora de instancia entendió que dado que la mercantil Vicente Escalera S.A. no tenía la condición de agente de la edificación, la legislación aplicable a los efectos del presente procedimiento era el Código de Comercio y no la Ley de...

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