SAP Valencia 202/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2015:2637
Número de Recurso83/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 83/15

SENTENCIA Nº 000202/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a seis de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Procedimiento para la división judicial de la herencia, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de VALENCIA, con el nº 000002/2008, por Dª. Elisabeth, Dª. Eva, D. Anibal y Dª Rita como sucesores de D. Avelino representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª REMEDIOS LÓPEZ QUINTANA y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO AMORÓS HERRERO contra Dª. Isabel representada en esta alzada por el Procurador D. SERGIO ORTIZ SEGARRA y dirigida por el Letrado

D. JOSE Mª GÓMEZ MAGAÑA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Elisabeth, Dª. Eva, D. Anibal y Dª Rita .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de VALENCIA, en fecha 16-5-14, contiene el siguiente: "FALLO: Debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Remedios lópez Quintana en nombre y representación de D. Avelino (sucedido por Dña. Elisabeth ; D. Anibal, Dña. Eva y Dña. Rita ) contra Dña. Isabel, en demanda de división de herencia de Dña. Sonsoles y de D. Hernan ; debiendo con desestimación de la oposición al cuaderno particional aportado por el contador partidor Sr. Letrado D. Romulo, proceder a la división y partición de ambas herencias de conformidad se prevé en el cuadreno particional aportado en fecha 30 de mayo de 2013, con excepción de la herencia de D. Hernan respecto del inmueble de DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, que se divide y queda partido con las siguientes adjudicacionesde los pisos y locales:

A Dña. Isabel :

El local uno, (farmacia)

El local dos, (concesionario) La puerta tres, (despachito)

La puerta NUM001

Los trasteros

A D. Avelino :

El local tres

La puerta NUM002

La puerta NUM003

Debiendo no hacer expreso pronunciamiento de condena respecto del pago de las costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas asumir las costas propias y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Elisabeth

, Dª. Eva, D. Anibal y Dª Rita, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 1 de Julio de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Elisabeth, Dª Eva, Dº Anibal y Dª Rita como sucesores de Dº Avelino formulan recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la oposición al cuaderno particional redactado por el contador partidor, proceder a la división y partición de las herencias de Dª Sonsoles y Dº Hernan aportado en fecha de 30 de mayo de 2013, con excepción de la herencia de Dº Hernan respecto del inmueble de DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, que se divide y queda partido con las siguientes adjudicaciones de los pisos y locales: A Dª Isabel : El local uno (farmacia), el local dos (concesionario), la puerta tres (despachito), la puerta NUM001 y los trasteros y a Dº Avelino : El local tres, la puerta NUM002 y NUM003 . El recurso se fundamenta en 4 motivos: incongruencia extrapetita, resulta imposible adjudicar pisos y trasteros concretos de un inmueble indiviso sin una previa división horizontal de la finca, error de la sentencia al dar por adjudicada a Dª Isabel la planta NUM004 del edificio cuando solo se había reconocido una preferencia en el momento de disolución del condominio y en último lugar errores de imputación y de cálculo respecto de gastos que impiden que la adjudicación se pueda efectuar en la forma en que se hace en la sentencia.

SEGUNDO

La apelada planteó como cuestión previa a la oposición del recurso el que no se hubiera abonado el importe de la tasa. En consonancia con ello fueron requeridos a tal efecto y se aportó el correspondiente justificante, a lo que la demandada alegó que no se había liquidado correctamente pues no se había hecho en función de la cuantía del procedimiento por lo que nuevamente se requiere para que liquide en función de la cuantía. Por su parte la demandada interesó que en tanto no se subsanara el defecto se suspendiera el plazo para la presentación del escrito de oposición, a lo que no se accedió, formulándose recurso de reposición que es desestimado por decreto contra el que se recurre en revisión y no se admite a trámite en virtud del artículo 454 bis1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Como esta Sala tiene declarado en autos dictados el 2-3-11, 24-3-11, 7-7-11, 15-9-11, 10-11-11, 26-1-12, 23-2-12, 18-5-12, 13-9-12, 17-10-13, 6-11-13, 23-1-14 y 18-7-14 entre los más recientes, la cuestión relativa a los recursos viene regida por la legalidad, en el sentido de que únicamente cabe formular aquéllos legalmente previstos y en el tiempo y forma establecido, siendo, por tanto, un derecho de configuración legal, de modo que su ejercicio se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos ( SS. del T.C. 162/95 de 7 de Noviembre, 38/96 de 11 de Marzo, 160/96 de 15 de Octubre, 93/97 de 8 de Mayo, 112/97 de 3 de Junio, 207/98 de 26 de Octubre, 236/01 de 18 de Diciembre, 62/02 de 11 de Marzo y 120/02 de 20 de Mayo, entre otras). Pues bien dicho lo anterior, el artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, claramente establece que contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el Tribunal tras la toma de decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva. Aquí, nada ha presentado la parte apelada solicitando que, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, se tuviese por reproducida la cuestión objeto de revisión ante este Tribunal antes de que se dictase sentencia resolviendo la apelación para que...

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