SAP Tarragona 302/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2015:805
Número de Recurso273/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución302/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 273/2015

VERBAL NUM. 720/2014

TARRAGONA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM. 302/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Horacio García Rodríguez

D. Manuel Díaz Muyor

Tarragona, a 23 julio de 2015.

La Sección 1º de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 273/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 marzo 2015, en el procedimiento VERBAL TERCERIA MEJOR DERECHO nº 720/2014, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Tarragona, en el que es/son recurrente/s AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA, y apelado/s CAIXABANK S.A., y previa deliberación pronuncia el nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMAR totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mercè Pallach Olivé en nombre y representación de la mercantil "Caixabank, S.A" declarando el mejor derecho de esta entidad para ser reintegrado del crédito que ostenta, con preferencia al de la AGENCIA TRIBUTARIA, consistente en los derechos de crédito pignorados en fecha 1/07/2010 y 20/06/2011 en virtud de sendas pólizas de contragarantía de aval con pignoración suscritos con la mercantil "Mundo Abuelo, S.L". No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

CAIXABANK, S.A. interpuso tercería de mejor derecho frente a la DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, UNIDAD DE RECAUDACION DE TARRAGONA (en lo sucesivo AEAT), para que se declarase su mejor derecho a retener los saldos pignorados en sendas pólizas, de fecha 1 julio 2010 y 20 junio 2011, por importe de 2.113,60.-# y 1.402,83.-#, respectivamente, como contragarantía de un aval prestado a MUNDO ABUELO S.L., con preferencia a la diligencia de embargo de la demandada de 18 marzo de 2013, acordado el 15 de marzo anterior, en procedimiento de apremio administrativo.

Contesto la AEAT en la forma que se resume: (i) La tercería de mejor derecho tiene por objeto la determinación de la preferencia del crédito invocado por el tercerista, frente al utilizado por el ejecutante, a efectos de la aplicación del importe que se obtenga con la venta de lo embargado al pago de uno de los créditos en pugna, debiendo representar, por tanto, el título del tercerista un crédito vencido, líquido y exigible, es decir, una indiscutible realidad crediticia, pues de otro modo no puede haber concurrencia de créditos; y (ii) La necesidad de que el crédito invocado por el tercerista, de existir, precisaría de su inscripción en el Registro de Bienes Muebles para que tuviere preferencia sobre el crédito tributario, como excepción a la preferencia reconocida a los mismos por el art. 77 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 41/2007, de 7 diciembre, que modifica la Ley de 16 diciembre 1954 de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento y regula por primera vez la prenda de derechos de crédito, requiriendo para su válida constitución la escritura pública y la inscripción en el Registro de la propiedad de Bienes Muebles. En suma, al ser el derecho del actor eventual y, además, no estar inscrito, no puede oponerse como excepción a la preferencia reconocida a los mismo por el art. 77 LGT .

La sentencia de primer grado estima la demanda formulada por CAIXABANK, S.A. declarando el mejor derecho de ésta a ser reintegrada del crédito por ella invocado, con preferencia al de la AEAT, por entender que es indiferente que el crédito invocado por el tercerista sea o no liquido y exigible sino que el derecho del acreedor pignoraticio goza de prevalencia, ya que el deposito actúa en garantía en caso de incumplimiento por parte del deudor, originándose una expectativa de confianza ante una obligación debidamente garantizada que debe prevalecer al ser de fecha anterior al interés pretendido por la Agencia Tributaria.

Y no conforme con esta decisión se alza la AEAT a través del presente recurso, al que se opone CAIXABANK, S.A.

SEGUNDO

Los motivos de oposición a la sentencia.

La demandada-recurrente vuelve a reproducir idénticos motivos que en la instancia por lo que el litigio se presenta a conocimiento de la Sala con plenitud de facultades litisdecisorias ( art. 456 LEC ).

El recurso plantea dos cuestiones: la primera, relativa a los presupuestos y objeto de la tercería, y en segundo término la obligatoriedad de inscripción de la prenda de derechos de crédito en el Registro de Bienes Muebles para gozar de la preferencia que dice ostentar la entidad financiera y que operaria como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS 701/2018, 13 de Diciembre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Diciembre 2018
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 273/2015, dimanante del juicio verbal de tercería de mejor derecho, 720/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Por la parte recurrida no se pr......
  • SAP Alicante 306/2016, 14 de Diciembre de 2016
    • España
    • 14 Diciembre 2016
    ...eludirse así otras responsabilidades del deudor pignoraticio, con infracción del art. 1.911 del Código Civil ( sentencia AP de Tarragona, Sección 1ª, de 23/7/2015, también en un caso idéntico). Procede en consecuencia desestimar el Así mismo, laSAP de La Coruña, Civil sección 4 del 29 de ma......
  • SAP Barcelona 155/2016, 28 de Abril de 2016
    • España
    • 28 Abril 2016
    ...eludirse así otras responsabilidades del deudor pignoraticio, con infracción del art. 1.911 del Código Civil ( sentencia AP de Tarragona, Sección 1ª, de 23/7/2015, también en un caso idéntico). Procede en consecuencia desestimar el De conformidad con lo dispuesto por el art. 398.1 LEC, proc......
  • ATS, 27 de Junio de 2018
    • España
    • 27 Junio 2018
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 273/2015 , dimanante del juicio verbal de tercería de mejor derecho, 720/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Por diligencia de ordenación s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR