SAP Sevilla 292/2015, 19 de Junio de 2015
Ponente | ESPERANZA JIMENEZ MANTECON |
ECLI | ES:APSE:2015:1765 |
Número de Recurso | 10916/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 292/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA N.º 292/2015
Rollo N.º 10916/2014
Procedimiento Abreviado: 258/13
Juzgado de lo Penal n.º 3 de Sevilla
Magistrados: Javier González Fernández, presidente
Juan Romeo Laguna
Esperanza Jiménez Mantecón, ponente
M. de los Ángeles Sáez Elegido
Sevilla a 19 de junio de 2015
ANTECEDENTES PROCESALES
La Sra. Magistrada de lo Penal n.º 3 dictó sentencia el día 29/09/2014 con los siguientes particulares:
Hechos Probados : "PRIMERO.- Sobre las 10:00 horas del día 4 de diciembre de 2012, en cajero del BBVA, sito en Calle Santuario de la Cabeza de Sevilla, Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, discutió con otro cliente, Raúl, llegando a lanzarle un puñetazo que le impactó en la boca provocándole una herida inciso contusa en la mucosa labial superior, lesión de la que tardó en curar siete días, dos de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, precisando para su curación de sutura por planos con seda. Como consecuencia de tales hechos, Raúl quedó con secuela consistente en parestesia en la zona de la cicatriz valorable en 1 punto, y asimismo perjuicio estético ligero valorable en 3 puntos.
Tras dicha agresión, Paulino abandonó el lugar siendo seguido por Raúl, sin que consten las concretas expresiones que el primero pudo dirigir al segundo, hasta que avisada por el lesionado, intervino la fuerza actuante, permaneciendo detenido Paulino el día cuatro de diciembre de 2012.
Fallo : "Que debo condenar y condeno al acusado, Paulino, como autor responsable de un delito de Lesiones del art 147.1 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES de Prisión, y a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, a que indemnice a Raúl en la suma de 3.905#20 euros, más intereses del art 576 LEC y costas.
ABSUELVO A Paulino de la falta de amenazas del art 620. 2 CP de la que ha sido acusado."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado
Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ejercida a nombre de D. Raúl . Cuarto.- Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y tras deliberar se acordó resolver como a continuación se va a exponer.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.
Contra la decisión de la Sra. Magistrada de condenar al acusado como autor de un delito de lesiones por las que causara el día 4/12/2012 en la sucursal de BBV de la calle Santuario de las Cabezas de esta ciudad a D. Raúl, interpone recurso de apelación su defensa invocando como motivos de recurso el error de valoración probatoria en que a su entender ha incurrido, y la vulneración del principio in dubio pro reo.
Considera el recurrente que no se habría producido un delito de lesiones porque concurría en su patrocinado todos los presupuestos que hacían de aplicación la eximente completa del artículo 20.4 del CP, y en cualquier caso, las dudas existentes acerca de como pudieron ocurrir los hechos y las lesiones con las que resultó D. Raúl no deberían haber sido interpretadas en la forma más perjudicial como en el caso se hizo.
Tras examinar las actuaciones, particularmente la grabación de la vista oral que se celebró en el Juzgado de lo Penal, se ha de concluir que el recurso interpuesto no puede prosperar.
La condena de D. Paulino se sustenta fundamentalmente en pruebas de carácter personal.
Al acto del plenario compareció además del acusado y del perjudicado (que ejercía la acusación particular) los funcionarios del CNP participantes en la detención (que obviamente no fueron testigos directos del suceso) con números NUM000, NUM001, NUM002 NUM003, la testigo presentada por la defensa conocida y vecina del enjuiciado D.ª María Inés y los peritos médico estomatólogo del Centro de Salud de Pino Montano Dr Alejo y la doctora D. Clara (folios 137 y siguientes)
Con la inmediación de la que se carece en esta instancia, la Sra. Magistrada valoró las declaraciones de plenario y llegó a las conclusiones que expresó en su sentencia, a las que ningún reproche cabe realizar.
Menciona la reciente STS 310/15 de 27 de mayo a propósito de las pruebas personales (visto desde la óptica del recurso de casación pero que con determinados matices podría ser predicable de la apelación) lo siguiente:
"Olvida el recurrente que la función de valorar las pruebas corresponde al tribunal de instancia que de forma inmediata percibe la prueba de carácter personal y la documental y pericial practicada en el juicio. Esa prueba, ha de ser regular y lícita en su práctica y realizada de acuerdo a los principios que rigen la práctica de la prueba, debiendo ser valorada de forma racional, conforme exige los arts. 120 de la constitución, y 741 y 814 de la Ley procesal penal . Esa función es del tribunal que percibe la prueba y a él le corresponde su valoración. A esta Sala la de comprobar que el tribunal ha dispuesto de la precisa actividad probatoria, su regularidad y licitud y la racionalidad de la convicción expresada en la sentencia, lo que implica también la valoración de la prueba desde la perspectiva de la estructura racional. En este reparto competencial no corresponde a la parte recurrente realizar una distinta conformación del hecho y de la fundamentación sino poner de manifiesto, la inexistencia de prueba o su irracionalidad, lo que no concurre en el caso de la casación, al documentarse en el acta del juicio oral y en la fundamentación la observancia de las premisas que permiten declarar correctamente enervado el derecho que se invoca en la impugnación.".
En el caso que examinamos la parte cuestiona la valoración probatoria efectuada, porque a su entender el enjuiciado obró en...
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