SAP Sevilla 47/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2015:1720
Número de Recurso1951/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

rollo enjuiciamiento 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 47 /2015

Rollo n.º 1951/2015

Procedimiento Abreviado 92/14

Juzgado de Instrucción n.º 5 de Sevilla

Magistrados: Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Enrique García López Corchado

Sevilla a 22 de junio de 2015

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª Carmen Durán Tejada

  2. - El acusado, D. Luis María, nacido en Almensilla (Sevilla), el día NUM000 /1976, hijo de Pablo Jesús y Zaira, con DNI NUM001, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora D.ª M.ª Francisca Soult Martínez y defendido por la letrada

D.ª M.ª del Mar Hermano Rivera.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día 16 de junio de 2015

Tercero

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias de las que causan grave daño del artículo 368 párrafo segundo del CP del que era responsable en concepto de autor, las penas de un año y seis meses de prisión multa de 200 # con seis días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia conforme el articulo 53.2 del CP, costas, y comiso de la droga y dinero intervenido a los que se dará el destino legal

Quinto

La defensa del acusado formuló conclusiones definitivas, solicitando su absolución, de forma subsidiaria se apreciase la atenuante muy cualificada de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 10:30 horas del día 29/04/2014, el acusado D. Luis María, fue detenido en la C/ Uruguay, de la localidad de San Juan de Aznalfarache, portando 20 envoltorios de sustancias que tenía en parte para vender, y que luego, pesadas y analizadas, resultaron que tres de ellas, con un peso neto de 0,25 gramos eran de cocaína con un 62,72 % de principio de activo, y los otros 17 envoltorios restantes, que pesaban 1,41 gramos, contenían cocaína y heroína, con una riqueza del 33,84 % de cocaína y un 4,18 % de heroína. Al acusado se le halló encima, además, un total de 1.257'13 euros, fraccionado en 21 billetes de 50 euros, un billete de 10 euros, 194 monedas de euro, 12 monedas de 20 céntimos, 4 monedas de 5 céntimos y una moneda de 2 céntimos, así como tres billetes de cien pesos-oro colombianos, 9 billetes de dólar americano, dinero procedente de la enajenación de dosis similares a las que portaba

La droga intervenida hubiera alcanzado en el mercado negro un valor de 151,37 euros.

El acusado es consumidor de sustancias estupefacientes (cocaína y heroína) desde hace casi dos décadas. Se encuentra diagnosticado de un trastorno de personalidad que no se ha filiado y de dependencias a opiáceos y benzodiacepinas que precisó tratamiento en 2014 tras ingreso en centro penitenciario, circunstancias éstas que condicionaron su comportamiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos que declaramos probados tras las pruebas practicadas son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo segundo del CP del que es responsable en concepto de autor D. Luis María, al concurrir los elementos configuradores de dicho tipo de injusto y quedar acreditada su intervención.

A dicha convicción llegamos tras valorar las pruebas practicadas que consistieron en la declaración del enjuiciado, que no había declarado en policía y sí en el Juzgado de Instrucción (folios 24 a 26); de los funcionarios de la PN números NUM002 y NUM003, quienes participaron en su detención, todo ello puesto en relación con el análisis de la sustancia intervenida que obraba a los folios 12 a 15 y 58, cuyos resultados no fueron impugnados.

Segundo

La conclusión de que el Sr. Luis María es responsable del delito del que se le acusa, se obtiene en este caso no por prueba directa, sino de indicios, que permiten afirmar que el destino de las veintes papelinas que le fueron encontradas el día 29/04/2014, no eran, tal y como él manifestó, su consumo, aunque algunas pudieran serlo

Obviamente no es este un supuesto en que a tal afirmación pueda sustentarse por la cantidad de lo incautado, puesto que la totalidad de la droga no alcanza las cantidades que el Tribunal Supremo viene estableciendo como aquella que puedan presuponerse destinadas a ser consumidas, esto es, el acopio que pueda hacer un adicto durante un periodo de varios tres a cinco días o una semana (puede citarse al respecto por lo que se refiere a la heroína las STS 75/2015 de 9 de febrero, o la 724/2014 de 13 de noviembre, y en cuanto a la cocaína la STS 819/2014 de 3 de diciembre ). Tampoco el superar estas cantidades que vienen estableciéndose como orientativas ha de suponer de modo inequívoco la conclusión del destino de al tráfico.

Pero en el caso de autos no solo hay que tener en cuenta que a D. Luis María se le encontraron la sustancias ya divididas en dosis, es que llevaba encima un total de 1.257'13 # cantidad a la que añadir papel moneda extranjera, en concreto tres billetes de cien pesos oro colombianos y nueve billetes de dólar estadounidenses.

En cuanto los euros, dicha cantidad aparecía en parte fraccionada, pues además de veintiún billetes de cincuenta euros tenía ciento...

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