SAP Málaga 373/2013, 26 de Junio de 2015

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2015:1113
Número de Recurso540/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2013
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 373/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DOÑA MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 540/2013

AUTOS Nº 1235/2011

En la Ciudad de Málaga a veintiseis de junio de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 1235/2011 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Araceli que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora D. MARGARITA ZAFRA SOLIS. Es parte recurrida Agapito y CASER SEGUROS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS que está representado por el Procurador D. ANTONIO ANAYA R-RIOBOO y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. GONZALO COSTAS BARCELON y GONZALO COSTA BARCELONA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de noviembre de 2012, cuya parte

dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de D./Dña. Araceli frente a D./Dña. Agapito y Caser, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, con imposición a la actora de las costas del Juicio."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 22 de junio de 2015, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda origen de este procedimiento, absolviendo al letrado demandado de cuantos pedimentos se contienen en el suplico de la misma, por entender que no consta que existiera falta de información por parte de éste sobre la falta de licencias del local objeto de traspaso, dado el tenor del contrato suscrito, y porque no se acreditó el perjuicio reclamado, se alza el presente recurso de apelacion, que en sintesis se sustenta en que la juzgadora de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba practicada en lo que se refiere al hecho de que al actuar el demandado como letrado de su representada y del titular del negocio traspasado existió un evidente conflicto de intereses, así como en lo relativo a que hubo asesoramiento deficiente en lo que a la existencia de los referidos permisos y autorizaciones administrativas del local se refiere o en lo relativo a la no retencion por la cedente de la cantidad que habia que abonar a la propietaria del local por importe de 19.190 euros, en concepto de participación del 10% del precio del traspaso, que abonó de más indebidamente a aquella y que se tenia que haber descontado de la cantidad abonada por el traspaso y, por último, porque tambien consta acreditado el nexo causal entre la actuación negligente del letrado demandado y los daños que se reclaman, consistentes en la citada cantidad de 19.190 euros y los derivados de la falta de licencias. Asi mismo impugna la condena en costas de que fue objeto por considerar que la cuestión litigiosa presenta dudas de hecho o de derecho.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimacion y la confirmacion de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La jurisprudencia de la Sala Primera del TS, ha establecido con reiteración queel contrato de prestación de servicios es definido en el artículo 1544 del Código Civil conjuntamente con el de obra, a los que llama de "arrendamiento", como aquel por el que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto y que en el caso del Abogado se concreta en llevar la dirección de un proceso, que es una actividad de medios, no de resultado, pues no se obliga a que tenga éxito la acción ejercitada sino a ejercitar esta de conformidad con lo pactado y por las normas previstas reglamentariamente, constituidas en este caso por el Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, del Estatuto General de la Abogacía, y, en concreto, por los artículos 53, 54 y 102 . Todas ellas configuran un marco normativo en el que el Abogado compromete su actuación para con la parte por él defendida, ajustada a los términos de la relación contractual que entre ellos existe, y al cumplimiento con el máximo celo y diligencia de la misión de defensa que le sea encomendada, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y morales adecuadas a la tutela jurídica de cada asunto y realizando, en suma, de una forma diligente las actividades que le imponga el asunto sometido a su consideración; obligaciones cuyo incumplimiento da lugar a la exigencia de responsabilidad, de acuerdo con el artículo 102 . La reclamación de daños y perjuicios, a cuya indemnización obliga todo incumplimiento contractual culpable, comprende no solamente los materiales o económicos, en su doble modalidad de daño emergente y lucro cesante ( artículo 1106 del Código Civil ), sino también los daños morales que directamente se deriven de aquél, siempre que unos u otros (o los dos), aparezcan debidamente probados ( SSTS. 11-11 - 97 ; 25-3-98 ).

En igual sentido, como se dice en la sentencia de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 5 de marzo de 2015, sobre la responsabilidad de letrado se ha pronunciado el Tribunal Supremo en distintas sentencias, entre ellas en la Sentencia de 28 de junio de 2012, en los siguientes términos: "La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el...

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