SAP Málaga 274/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2015:1019
Número de Recurso922/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 274/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 922/2012

AUTOS Nº 1552/2009

En la Ciudad de Málaga a veinte de mayo de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Andrés que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAFAEL F. ROSA CAÑADAS y defendido por el Letrado D. GARCIA GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL. Es parte recurrida VILLA ALTA ALFARNATEJO SL que está representado por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE CHICANO, que en la instancia ha litigado como parte demandada; y MERCANTIL AXARQUIA DEVELOPMENTS S.L. que está representado por el Procurador D. VICENTE GALLEGO RUIZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de mayo de 2011, cuya parte

dispositiva es como sigue: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas, en nombre y representación de don Andrés, contra Villa Alta Alfarnatejo, Sociedad Limitada, y Axarquía Developments, Sociedad Limitada, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

  1. ) Liberar a Villa Alta Alfarnatejo, Sociedad Limitada, y Axarquía Developments, Sociedad Limitada, de los pedimentos formulados en su contra.

  2. ) Imponer a las demandadas las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de mayo de 2015 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Andrés, frente a las sociedades mercantiles VILLA ALTA ALFARNATEJO, S.L. y AXARQUÍA DEVELOPEMENTS, S.L., una diversidad de acciones, cuales son: 1.- Con carácter principal, una acción declarativa de dominio, dirigida a obtener la declaración de que el demandante es titular dominical, por título de compraventa, de las parcelas números NUM000 y NUM001 de DIRECCION000 en la finca matriz no segregada, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Málaga, al número NUM002, folio NUM003 del tomo NUM004 libro NUM005, del término municipal de Alfarnatejo (Málaga). 2.- Acumulada a la anterior, y con el mismo carácter principal, una acción de declaración de la nulidad de la venta, al demandante, de participaciones sociales en una sociedad mercantil con derecho de uso sobre la finca de autos según los contratos de fecha 6 de enero de 2004, escritura de promesa de compra de 13 de febrero de 2004 y contrato de agosto de 2004, obligando a los demandados a pasar por dicha declaración y reconocer las distintas compraventas efectuadas, realizadas en fraude de Ley en virtud del art. 6.4 del Código Civil, sin el pleno conocimiento del demandante, quien consideraba que realizaba una compraventa de parcelas. 3.- Una acción dirigida a la condena de las demandadas a elevar a público el contrato privado de compraventa para poder practicar la inscripción a que hace alusión el art. 3 de la Ley Hipotecaria . 4.-Como consecuencia de lo anterior, se insta la solicitud al Registro de la Propiedad la creación ex novo de una nueva finca registral, así como la solicitud a la Gerencia Territorial de Catastro de Málaga de la creación de una referencia catastral adecuada dicha nueva finca registral. 4.- Con carácter subsidiario, y en defecto de los anteriores pronunciamientos, se solicita la declaración judicial de la resolución del contrato de compraventa suscrito en fraude de Ley, condenándose a las demandadas a la devolución de las cantidades abonadas por el demandante, más intereses legales, y a la indemnización de los daños y perjuicios, incluidos los daños morales.

La sentencia de primera instancia ha desestimado íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandante. La ratio decidendi de la sentencia radica en las siguientes consideraciones:

Contra la referida resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso de apelación, basado en unas prolijas y confusas alegaciones, en las que subyacen realmente los siguientes motivos del recurso: 1.- Falta de motivación de la sentencia. 2.- Error en la valoración de la prueba e infracción de las normas sobre la carga de la prueba. 3.- Nulidad de actuaciones por infracción del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Procediendo el examen del recurso de apelación con arreglo a la sistemática que ha quedado expuesta.

SEGUNDO

Sobre la falta de motivación de la sentencia.

En primer lugar, se denuncia por la parte apelante infracción de lo dispuesto en el art. 218, en relación con el art. 209.4, ambos de la LEC, referidos al requisito de la exahustividad y motivación de las sentencias. Se alega, así, la falta de motivación de la sentencia de primera instancia, sin que al propio tiempo se solicite la declaración de su nulidad, por dicho motivo, lo que priva a éste de cualquier incidencia práctica en el resultado del recurso.

Lo expuesto justificaría, desde luego, el rechazo de este motivo del recurso de apelación. No obstante, se considera procedente expresar determinadas consideraciones jurídicas sobre la cuestión. Así:

  1. - La motivación de las sentencias, además de un deber constitucional de los Jueces, constituye un derecho de quienes intervienen en el proceso ( STC 213/2003, de 1 de diciembre ).

    La exigencia de motivación está directamente relacionada con los principios de un estado de derecho ( artículo 1.1 de la Constitución Española ) y con el carácter vinculante que, para Jueces y Magistrados, tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional ( artículo 117.1.3 de la Constitución Española ), de modo que hay que dar razón del derecho judicialmente interpretado y aplicado, con lo que se cumple tanto la finalidad de evidenciar que el fallo es una decisión razonada en términos de derecho, como la de hacer posible el control jurisdiccional de la resolución por medio del sistema de recursos previsto en el ordenamiento ( STC 35/2002, de 11 de febrero ). El derecho a obtener una resolución fundada en derecho, favorable o adversa, exige que aquella contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos en que se basa la decisión ( STC 196/2003, de 27 de octubre ).

    No obstante, el deber de motivar las Sentencias no faculta a las partes a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que puedan tener de la cuestión que se decide, de modo que deben considerarse suficientemente motivadas las resoluciones judiciales que vengan apoyadas en argumentos que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales en que se fundamenta la decisión, es decir, su ratio decidendi ( STC 165/1999, de 27 de septiembre ).

  2. - Examinada la sentencia apelada, a la luz de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, esta Sala llega a las siguientes conclusiones:

    2.1.- Por lo que respecta al material fáctico de la resolución, la misma contiene una relación detallada de los hechos probados que se entienden relevantes para la decisión de la litis (Fundamento de Derecho Segundo), expresándose cuál ha sido la valoración probatoria efectuada por el Juzgador para extraer la conclusión de que, de todo el conjunto de hechos controvertidos, son ésos los que han adquirido certeza como resultado del examen y valoración de las pruebas practicadas. Entendiendo esta Sala cumplido en este caso el deber de motivación de las sentencias.

    2.2.- En cuanto a la fundamentación jurídica de la sentencia, se cumple ampliamente con el deber de motivación, al constatarse la cita de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que se considera de aplicación par la decisión de la controversia.

    2.3.- Lo que lleva a concluir, en definitiva, que la sentencia apelada no adolece de la deficiente motivación denunciada por la parte apelante. Reiterándose la circunstancia de no haberse solicitado la nulidad de la sentencia, la única consecuencia jurídica relevante que se extraería de una eventual deficiencia de motivación de la resolución apelada.

    Constatándose, en definitiva, que la sentencia se ha pronunciado sobre todas las pretensiones deducidas por la parte demandante, rechazándolas, dando así cumplimiento a las exigencias derivadas del principio de congruencia.

    Por todo lo que procede el rechazo de este primer motivo del recurso, en los términos expuestos.

TERCERO

Sobre el error en la valoración de la prueba e infracción de las normas sobre la carga de la prueba .

Por este cauce se denuncia por la parte apelante error del juzgador a quo en la valoración de la prueba e infracción de las normas legales sobre la carga de la prueba.

El recurso de apelación es resuelto en los siguientes términos:

  1. - De conformidad con las normas sobre carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al actor la carga de probar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR