SAP Madrid 345/2015, 23 de Julio de 2015
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2015:11523 |
Número de Recurso | 85/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 345/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0132163
Recurso de Apelación 85/2015 -1
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 929/2012
APELANTE CONSTRUCCIONES ASOCIADAS JAP SA
PROCURADOR D./Dña. ANA CARO ROMERO
APELADA: FAIN ASCENSORES SA
PROCURADOR D./Dña. SILVIA ALBITE ESPINOSA
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 85/2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
DÑA. MARIA JOSÉ ALFARO HOYS.
En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario Nº 929/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 98 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 85/2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada FAIN ASCENSORES, S.A. representada por la Procuradora Dña. Silvia Albite Espinosa; y, de otra, como demandada y hoy apelante CONSTRUCCIONES ASOCIADAS JAPSA, S.A.; representada por la Procuradora Dña. Ana Caro Romero; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D.JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid, en fecha doce de septiembre de dos mil catorce se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando parcialmente la demanda formulada por FAIN ASCENSORES, SA representada por la Procuradora Sª Albite Espinosa, contra CONSTRUCCIONES ASOCIADAS JAP, SA, representada por la Procuradora Sª Caro Romero, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 82.587,75 # más el interés legal determinado en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, sin condena en costas."
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintidós de julio del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse
completados por los de esta resolución judicial.
Antes de resolver los distintos motivos del recurso de apelación debe tenerse en cuenta en ámbito del recurso de apelación, pues como establece esta misma sección en sentencia de fecha 15 de enero de 2015, el carácter y ámbito del recurso de apelación que viene delimitado por las cuestiones que han sido planteadas y debatidas en Primera Instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base al recurso solo pueden perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia que se revoque un auto o sentencia y que en su lugar se dicte otra más favorable, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en orden a la apelación civil ( Sentencia 139/2002, de 3 de junio, y las que en ella se citan, 212/1994, de 21 de noviembre, 3/1996, de 15 de enero, 9/1998, de 13 de enero, 196/1999, de 25 de octubre, 200/2000, de 24 de julio 212/2000, de 28 de septiembre de 2000 ) que si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, se configura como una revisión de la primera instancia en la que el Tribunal superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones...
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ATS, 31 de Enero de 2018
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