SAP Guadalajara 45/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2015:287
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución45/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00045/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: N54550

N.I.G.: 19130 37 2 2015 0102511

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000063 /2015

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000590 /2014

RECURRENTE: Sonsoles

Letrado/a: ELISA M. IÑIGUEZ DE LA TORRE FERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 45/15

En GUADALAJARA, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de GUADALAJARA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 63/2015, procedente del Juzgado de Instrucción num. 1 de Guadalajara, siendo partes en esta instancia, como apelante, Sonsoles dirigida por la Letrada Dª ELISA MERCEDES IÑIGUEZ DE LA TORRE FERNÁNDEZ y, como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, sobre lesiones y amenazas y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 28 de enero de 2015 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Que sobre las 19,30 horas del día 7 de enero de 2014, Rita y Sonsoles, ex pareja y pareja actual de Jacinto, tras ponerse en contacto por teléfono, se han encontrado en la calle Museo del Prado de Torrejón del Rey, tras discutir se han agredido mutuamente, siendo la causa de la riña Jacinto . Se han agredido y golpeado mutuamente. Han sido separadas por Francisca .= Sonsoles ha sufrido lesiones consistentes en múltiples excoriaciones, erosiones mas profundas y policontusiones, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia sin necesidad de tratamiento médico quirúrgico y de las que tardó en curar 7 días no impeditivos. Le queda como secuela cicatriz en lado izquierdo de la cara de unos 3 cm. Y cicatriz en cara dorsal de la mano izquierda de unos 5 cm, considerada como perjuicio estético ligero.= Rita

, de 19 años de edad, sufrió lesiones consistentes en múltiples erosiones superficiales, contractura cervical, dorsal y lumbar, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia sanitaria, sin necesidad de tratamiento médico quirúrgico, de las que tardó en curar 30 días no impeditivos, y sin que le queden secuelas."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rita como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 617.1 del vigente Código Penal a la pena de seis días de localización permanente y a que indemnice a Rita a la cantidad de 280 euros por las lesiones y en la cantidad de 800 euros por la secuela de perjuicio ligero estético y a la mitad de las costas de este juicio.= Debo absolver y absuelvo a Carina y a Dulce de los hechos por los que venía denunciada".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Sonsoles, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

  1. Se acepta los que se recogen en la sentencia apelada, los cuales aquí se dan íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Elisa Mercedes Iñiguez de la Torre Fernández, Letrada en defensa de doña Sonsoles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Guadalajara de fecha 28 enero 2015, articulando su recurso de apelación en orden a dos motivos: el primero, infracción de ley. Indebida aplicación del artículo 617 del Código Penal ; el segundo motivo, errónea valoración de los hechos y de la prueba. Se termina pidiendo al juzgado que se revoque la condena de la apelante y se dicte sentencia por la que se absuelva a la misma de la falta de lesiones y de la indemnización por responsabilidad civil a la que ha sido condenada. Se pide se condene a la persona que se indica por la falta de amenazas que ya en su momento se instó por la apelante y que se mantenga la condena de la otra persona que así lo ha sido por la sentencia que ahora se revisa.

De dicho recurso se dió trasladó al Ministerio Fiscal, el cual considera que debe de aclararse el error advertido la sentencia en cuanto a la referencia que la sentencia hace del artículo 617 del código penal y se alude expresamente a las amenazas. Y asimismo en materia de responsables civiles que las mismas están cambiadas. En cuanto al segundo de los motivos aducidos por el apelante esto es error en la base de la prueba el motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

Del primero de los motivos aducidos: infracción de ley. Indebida aplicación del artículo 617 del código penal . Alguna indebida aplicación del artículo 617.1 del Código Penal .

En efecto, la sentencia en su fallo ciertamente dice que se condena a la recurrente como autora criminalmente responsable de la falta de amenazas prevista en el artículo 617.1 del código penal . Ciertamente el artículo referido no es de amenazas sino de lesiones, que es por la que se condena a la apelante como se desprende del fundamento primero de la sentencia y así lo entiende también el propio apelante pues basta leer el suplico de su recurso de apelación para comprender que lo que sucede en la resolución que se realicen esta alzada es que se trata de un error que deberá ser ratificado por el tribunal que la dictó, pero que ello es irrelevante e intrascendente a los efectos que nos ocupan y además, sin justificación alguna, para decir que estamos ante una indebida aplicación del artículo 617 del Código.

Al propio tiempo si existe una discrepancia en cuanto a las cantidades indemnizatorias recogidas en la sentencia porque la misma haya incurrido en un error, ello es...

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