ATS, 21 de Julio de 2015

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2015:7402A
Número de Recurso22/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

HECHOS

ÚNICO.- 1.- Por la Abogada Doña Rosa Busquets Reverte en nombre y representación de la entidad "AREAS, S.A.", se presentó, teniendo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 26-marzo-2015, escrito formulando recurso de queja contra el Auto de fecha 06-03-2015 dictado por la Sala de lo Social del TSJ/Aragón (rollo 672/2014 ) poniendo fin al trámite del recurso de casación unificadora.

  1. - Por diligencia de ordenación de fecha 27-03-2015 se concedió a la parte el plazo de cinco días para que ingresara el preceptivo depósito para recurrir en queja, lo que no efectuó, como se refleja en diligencia de fecha 09-06-2015.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.-1.- Establece la DA 15ª LOPJ que " 1. La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto ... En el orden social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social "; que " 2. El depósito únicamente deberá consignarse para la interposición de recursos que deban tramitarse por escrito ", que " 3. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito: a) 30 euros, si se trata de recurso de queja ... "; que " 6. Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.- La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la ŽCuenta de Depósitos y ConsignacionesŽ abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos "; que " 7. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.- Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa.- De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada "; y, finalmente, que " 14. El depósito previsto en la presente disposición no será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de revisión en el orden jurisdiccional civil, que continuarán regulándose por lo previsto, respectivamente, en la Ley de Procedimiento Laboral y en la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

  1. - Ni estando incluido el recurso de queja entre los supuestos de exclusión del depósito ex DA 15ª LOPJ , y no habiéndose efectuado a pesar del requerimiento secretarial efectuado, procede poner fin al trámite del recurso de queja, quedando firme la resolución impugnada, sin que contra este auto proceda recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Poner fin al trámite del recurso de queja presentado por la Abogada Doña Rosa Busquets Reverte en nombre y representación de la entidad "AREAS, S.A." contra el Auto de fecha 06-03-2015 dictado por la Sala de lo Social del TSJ/Aragón (rollo 672/2014 ), quedando firme la resolución impugnada; sin que contra este auto proceda recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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