ATS, 23 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:7115A
Número de Recurso1937/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por el Procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 212/2014 , dimanante de los autos de juicio de juicio ordinario 1883/12 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gandía.

  2. - Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, ha comparecido el procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez en defensa y representación procesal de "Axa Aseguradora Ibérica, S.A.", como parte recurrente, por medio de escrito presentado el 18 de julio de 2014. El procurador D. José María Rico Maesso en nombre y representación de D. Faustino presentó escrito ante esta Sala el 15 de septiembre de 2014, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad "Axa Aurora Ibérica, S.A." al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "Axa Aurora Ibérica, S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 23 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 212/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1883/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gandía

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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