SAP Madrid 405/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2015:11354
Número de Recurso967/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución405/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 4 / P 4

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0016005

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 967/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 456/2014

Apelante: D./Dña. Eufrasia

Procurador D./Dña. ANA ISABEL NESOFSKY CERVERA

Letrado D./Dña. PABLO VILA PUJALTE

Apelado: D./Dña. Emiliano y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

Letrado D./Dña. MARIA ISABEL CARRETERO MIGUEL

SENTENCIA Nº 405/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADOS: DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

D.JOAQUIN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a 29 de junio de 2015.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 456/14, procedentes del Juzgado de lo Penal nº34 de Madrid seguido por delito de violencia habitual, maltrato y amenazas siendo apelante Eufrasia, apelados el Ministerio Fiscal y Emiliano y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº34 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 20 de marzo de 2015 en que constan como HECHOS PROBADOS "Resulta probado y así declara el acusado y la denunciante han estado casados desde el año 85, es decir casi 28 años de convivencia, residiendo primero en Irak y después en España, teniendo tres hijos en común nacidos en los años 85,87 y 92.

Resulta acreditado que en el transcurso de la convivencia familiar ésta ha sido difícil sobre todo en los últimos años en que los hijos ya no eran pequeños, a partir de que tuvieron 10 años, comenzando disputas con ellos por cualquier cosa que no le pareciera bien, llegando a atarles las manos y también a una silla, y a amenazarles con un cuchillo o con quemar la casa y matarlos a todos. También resulta probado que en los momentos de enfado solía decir mediante gestos que "ojalá se murieran todos, que era una pena tener hijos, que mejor no haberlos tenido..." y que todo ello lo hacía por medio de signos y señas al tratarse de un sordomudo, entendiéndose mejor con la esposa y bastante mal con los hijos, que no obstante percibían las amenazas como envenenarles con la comida y quemar la casa con todos dentro y asimismo recibiendo palizas con el cinturón, viéndole tirar y lanzar enseres y cosas de la casa y rajando en una ocasión el balón al hijo menor porque sabía que le gustaba jugar al fútbol.

Resulta probado que la madre cuando se negaba a mantener relaciones sexuales era empujada o sacada a golpes de la cama tirándola al suelo, sintiéndose siempre apoyada por sus hijos con quienes se encerraba en la habitación hasta que el esposo y padres se calmaba.

Esta igualmente acreditado que a la esposa la hacía gestos y signos en los que expresaba "estás loca, tu familia está loca, eres basura" siendo en muchas ocasiones escupida en la cara o en el cuerpo. Que la hizo dejar de tener perro porque salía con él al parque y le vio hablando una vez con un señor y de tal forma ya no tenía que sacar al perro. También se acredita que el acusado ejercía un control, la miraba el bolso la cogía dinero y en ocasiones en Irak, no en España, y en fecha indeterminada, la dejaba encerrada en la habitación con algo de comida en la nevera y un cubo para que hiciera sus necesidades.

Resulta acreditado que el acusado salía con frecuencia con otra mujer de raza gitana a la que incluso llego a llevar al domicilio familiar, humillando a su mujer delante de sus propios hijos.

Finalmente resulta probado y así se declara que en fecha 16 de enero de 2013, cuando se produce la denuncia, el acusado llegó a la casa de madrugada y se metió a la ducha, hizo ruidos y despertó a todos, levantándose de la cama el hijo llamado Arturo, y, el acusado, fue a la cocina y cogió un cuchillo amenazando con matarles y golpeando en la espalda y zona cervical a la mujer a quien también escupió provocando un desasosiego y temor enorme.

No ha quedado acreditado que el acusado profiriera abusos sexuales a sus hijas.

El matrimonio se separó y la esposa e hijos recibieron tratamiento psicológico.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid dictó orden de protección en Auto de fecha 17 de Enero de 2013 con respecto a la esposa."

Y con el siguiente FALLO: " Asimismo debo condenar y condeno al acusado Eufrasia como autor de un delito de Maltrato habitual en el ámbito familiar con concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal agravante de parentesco a la pena de prisión de 2 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena prevista en el artículo 56.1.2º del Código Penal ; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de de Emiliano, y de sus hijos Arturo, Eutimio y Maribel, en cualquier lugar en que se encuentren así como acercarse a sus respectivos domicilios, o lugar de trabajo, o cualquier otro que éstos frecuenten, y de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante el plazo de 4 años.

En cuanto a la responsabilidad civil deberá abonar a los perjudicados en concepto de daños morales la suma de 12.000 Euros con los intereses legales del art. 576 de la LEC . A razón de 3000 Euros por cada uno de ellos, ex esposa y sus tres hijos Arturo, Eutimio y Maribel .

Asimismo se le condena al pago de las costas judiciales causada en el procedimiento.

Que debo condenar y condeno al acusado Eufrasia como autor de un de malos tratos en el ámbito familiar con circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de parentesco, con la pena de nueve meses y un día de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Emiliano en cualquier lugar en el que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier...

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