SAP Madrid 224/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2015:10984
Número de Recurso379/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución224/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2014/0000461

Recurso de Apelación 379/2015

O. Judicial Origen: Juzgado 1ª Instancia nº 05 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 52/2014

APELANTE: D. Raimundo

PROCURADOR: Dña. SOFÍA MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA MARTÍNEZ

APELADO: IBERCAJA BANCO S.A.U.

PROCURADOR: D. VALENTÍN GANUZA FERREO

SENTENCIA Nº 224/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a uno de julio de dos mil quince.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reestructuración de deuda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Raimundo representado por la Procuradora Sra. Álvarez-Buylla Martínez y de otra, como apelada demandada IBERCAJA BANCO S.A. representada por el Procurador Sr. Ganuza Ferreo, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón, en fecha 7 de abril de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda, autos de procedimiento ordinario nº 52/2.014, y la acumulada a la misma, autos de procedimiento ordinario nº 66/2.014, presentada por D. Raimundo, representado por el Procurador Sr. Lucena FernándezReinoso, frente IBERCAJA BANCO SAU, representada por la Procuradora Sra. Bobillo Garvia; en su consecuencia, debo absolver y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos formulados frente a la misma.

Se imponen las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso en su día demanda por la que en aplicación del RDL 6/12 y de la Ley 1/2013 se condenase a la entidad bancaria demandada a la reestructuración de las deudas existentes entre ambos aplicando la carencia en la amortización del capital de cinco años, la ampliación del plazo hasta cuarenta años y la reducción del tipo de interés aplicable a Euribor mas 0,25 % en el plazo de carencia, y de resultar ello inviable, se obligue a la misma a conceder una quita de un 25%, o la equivalente a la diferencia entre el capital amortizado y el que guarde con el capital prestado la misma proporción con el número de cuotas satisfechas, o la equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el que resulte de sustraer al inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo si el primero es superior al segundo, o en último término se acepte la dación en pago de la vivienda, todo ello en aplicación del Código de Buenas Prácticas Bancarias y en relación con la vivienda sita en Alcorcón, finca registral nº NUM000 RP. Nº NUM001 romo NUM002, libro NUM003 la cual está gravada con dos hipotecas constituidas en garantía de sendos préstamos el primero identificado como NUM004 concertado mediante escritura pública de 26 de septiembre de 2002 destinado a la adquisición de la misma por partes iguales en estado de solteros por sus adquirentes, deudores solidarios de préstamo, el demandante y Dª. Fidela, posteriormente casados y luego divorciados, y el segundo identificado como NUM005 concertado mediante escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2006 por iguales prestatarios en estado de casados. A tales pretensiones se formuló oposición en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda e interponiéndose por el demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en tres motivos de apelación; a saber: la falta de aplicación del RDL 6/2012 y de la Ley 1/2013 de 14 de mayo a pesar de concurrir los requisitos legales para ello, la vulneración del artº. 5.9 de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, e igual vulneración de tal ley en cuanto a la consideración vertida en la sentencia recurrida de que en su caso la misma sólo sería aplicable al primer préstamo, el destinado a la adquisición de la vivienda, y no al segundo que tenía una finalidad distinta.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Jaén 1081/2022, 11 de Octubre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 11 Octubre 2022
    ...debe concurrir en los dos, aunque (...) hayan dejado de formar parte de una unidad familiar". En este mismo sentido, la SAP de Madrid, Sección 18ª, de 1 de julio de 2015, señala que "es evidente que los requisitos precisos para la aplicación de tales medidas han de concurrir en todos los de......
  • SAP Castellón 922/2021, 24 de Noviembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
    • 24 Noviembre 2021
    ...-y no de cada uno de ellos por separado como se pretende en la contestación. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18ª, de 1 de julio de 2015 (citada en nuestra SAP Castellón, sección 3ª, de 11 de diciembre de que acoge esta misma doctrina) señala que "......
  • SAP Castellón 760/2020, 11 de Diciembre de 2020
    • España
    • 11 Diciembre 2020
    ...de cada uno de ellos por separado como se pretende en la demanda reconvencional-. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18ª, de 1 de julio de 2015 señala que "esevidente que los requisitos precisos para la aplicación de tales medidas han de concurrir en......
  • STS 187/2018, 5 de Abril de 2018
    • España
    • 5 Abril 2018
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 1 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 18.ª) en el rollo de apelación n.º 379/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 52/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Dado traslado, la representación procesal de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR