SAP Madrid 219/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2015:10968
Número de Recurso356/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución219/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0227214

Recurso de Apelación 356/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1835/2011

APELANTE: UTE denominada INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTOS S.A. y AMCAC TRUCK MADRID S.L. (IMES- AMCAC TRUCK SEVILLA UTE)

PROCURADOR: D. FEDERICO PINILLA ROMEO

APELADO: IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS EN ESPAÑA

PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

SENTENCIA Nº 219/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil quince.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante UTE denominada INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTOS S.A. y AMCAC TRUCK MADRID S.L. (IMES-AMCAC TRUCK SEVILLA UTE) representada por el Procurador Sr. Pinilla Romeo y de otra, como apelada demandada impugnante IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS EN ESPAÑA representada por el Procurador Sr. Venturini Medina, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO. ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 12 de septiembre de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimado en parte la demanda interpuesta por la UTE denominada Instalaciones y Montajes Eléctricos y Saneamientos S.A. y Amcac Truck Madrid S.L., representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, debo condenar y condeno a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en España, representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, a que pague a la demandante la cantidad de 156.750,87 euros, más 25.080,14 euros de IVA, así como los intereses legales correspondientes, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y desestimando la reconvención formulada por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en España, representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, debo absolver y absuelvo a Amcac Truck Madrid S.L., representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la demandada reconviniente de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones que se plantean en el presente recurso de apelación e impugnación de la sentencia de instancia, derivan todas ellas de la existencia de un contrato de ejecución de obra entre la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en España en adelante la propiedad y la UTE denominada Instalaciones y Montajes Eléctricos y Saneamientos S.A. y Amcac Truck Madrid S.L. en adelante la constructora, entre ambas partes una como propietaria y otra como constructora se suscribe un contrato de ejecución de obra con fecha 10 de enero de 2007 que tenía por objeto la construcción de un edificio para Centro de Estaca y Sede Social de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, el proyecto había sido realizado por el estudio de arquitectos Camilo Grau Arquitectos S.L., el citado contrato se documentó mediante un presupuesto exhaustivo en determinados puntos y no tan definitivo en otros, en virtud del cual se definía la obra a realizar, en líneas generales y en muchos aspectos sin pormenorizar ni detallar soluciones constructivas concretas que debían ser luego elaboradas por la dirección facultativa, establecía además la existencia de un precio de naturaleza fija e invariable, y asimismo se pactó la existencia de una cláusula penal para los supuestos de retraso en la finalización de las obras, curiosamente en el presente caso no se aducen defectos en la ejecución por parte de la constructora, sino que el conflicto entre las partes se plantea por la realización de obras que no estaban expresamente previstas en el presupuesto, extremo que no es negado por la propiedad, pero si impugnaba la cuantía de las referidas obras, y de otra la posible aplicación de la cláusula penal pactada por retraso en la ejecución de las obras, por tanto dictada ya sentencia de primera instancia y recurrida la misma en primer lugar por la constructora y por la vía de la impugnación por la propiedad, se han de analizar en primer lugar los motivos concretos de recurso que constituyen el fundamento de la apelación formulada por la constructora, así la misma alega en primer lugar que la sentencia de instancia en cuanto a la valoración de los informes periciales es contraria a la lógica y a las reglas de la sana crítica, la...

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