SAP Madrid 473/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2015:10641
Número de Recurso1213/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución473/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022262

Procedimiento sumario ordinario 1213/2014 SUM MESA 14

CAUSA CON PRESO

ESPECIAL COMPLEJIDAD

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Navalcarnero

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2014

SENTENCIA nº 473/2015

Sres. Magistrados

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

Dª PILAR ALHAMBRA PÉREZ

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 25 de junio de 2015

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 1213/2014, Sumario nº 1/14, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Navalcarnero, seguido por delitos de TRÁFICO DE DROGAS, PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN O GRUPO CRIMINAL y FALSEDAD DOCUMENTAL, contra los acusados D. Luciano, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido en Sere Kani (Siria), el NUM001 de 1.952, hijo de Ruperto y Flora, defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS SÁNCHEZ PERIBÁÑEZ y representado por el Procurador D. JOSÉ ÁNGEL DONAIRE; D. Luis Angel, mayor de edad, con NIE NUM002, nacido en Sere Kani el NUM003 de 1.985, D. Abilio, con NIE NUM004, nacido en Sere Kani el NUM005 de 1.982 y D. Baldomero, con NIE NUM006 nacido en Ain Arab (Siria), el NUM007 de 1.983, hijo de Diego y Valle, defendidos por el Letrado D. ANTONIO RAMÍREZ GUTIÉRREZ y representados por la Procuradora Dª Mª TERESA CAMPOS MONTELLANO, D. Joaquín, con NIE NUM008, nacido en Ain Arab el NUM009 de 1.991, defendido por el Letrado JOSÉ ANTONIO PÉREZ ANDRÉS y representado por la Procuradora Dª Mª JESÚS MARTÍN LÓPEZ, y D. Oscar, con NIE NUM010, nacido en Alepo (Siria), el NUM011 de 1.952, hijo de Teodulfo y Paulina, defendido por el Letrado D. ALBERTO BRAVO PIÑA y representado por la Procuradora Dª MARÍA COLINA SÁNCHEZ. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA ROJO ALONSO, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento ordinario fue incoado tras diligencias incoadas por la Brigada Central de Estupefacientes, por la supuesta detección de un grupo criminal dedicado al tráfico de heroína y solicitando autorización de escuchas telefónicas, hechos investigados judicialmente en sumario nº 1/2014 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Navalcarnero, siendo identificados como supuestos autores de los hechos delictivos y procesados los citados acusados. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los pasados días 2, 3, 8 y 9 de junio de 2015, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 párrafo 1º y 369.1.5ª y un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1º B, siendo responsables de tales delitos los acusados; y un delito de falsedad documental del art. 392 en relación con el 390.1.1º CP, del que es responsable Luciano, solicitando la imposición de las siguientes penas:

  1. - Para Luciano, por el delito de falsedad documental, 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y 6 meses de prisión; por el delito contra la salud pública 7 años, 6 meses y 1 día de prisión y multa; y por el delito de pertenencia a grupo criminal, 6 meses de prisión.

  2. Para Abilio y Luis Angel, por el delito contra la salud pública, las penas, para cada uno de ellos, de 7 años, 6 meses y 1 día de prisión y multa; y por el delito de pertenencia a grupo criminal, 6 meses de prisión.

  3. Para Oscar, Joaquín y Baldomero, por el delito contra la salud pública, las penas, para cada uno de ellos, de 8 años de prisión y multa; y por el delito de pertenencia a grupo criminal, 1 año de prisión.

Asimismo, comiso de las sustancias intervenidas e imposición de las costas procesales.

TERCERO

La defensa de Luciano se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, interesando la sustitución por multa de las penas de 6 meses de prisión, con cuota diaria de 5 euros; la defensa de Abilio y Luis Angel se adhirió en el mismo sentido que la anterior; la defensa de Baldomero pidió su libre absolución; la defensa de Joaquín solicitó su libre absolución; la defensa de Oscar solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, la aplicación del art. 29 CP considerando cómplice y no autor al acusado, y aplicar la atenuante analógica de colaboración del art. 21.7 en relación con el 21.4 CP . Tras los informes de las partes y la audiencia de los acusados quedó el juicio visto para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Luciano, Luis Angel y Abilio (hijos del anterior), Oscar, Joaquín y Baldomero, todos ellos de nacionalidad siria y con residencia legal en España estaban concertados con la finalidad de elaborar y distribuir heroína en España a través de la síntesis de morfina con otras sustancias químicas. Dicha actividad la había organizado Luciano en fechas indeterminadas, al menos con anterioridad al mes de octubre de 2013, contando para ello con la ayuda de sus dos hijos, Luis Angel y Abilio, que realizaban tareas de adquisición de la morfina y reparto de la droga a distribuidores al por menor, la cooperación de un amigo íntimo, el acusado Oscar, que guardaba la sustancia estupefaciente, y la intervención de Baldomero y Joaquín como personas que colaboraban para las labores de síntesis de la heroína.

Para producir la droga los acusados alquilaban inmuebles en zonas apartadas, aptas para elaborar la heroína sin despertar sospechas.

SEGUNDO

Fruto de la actividad de producción de droga realizada en fechas próximas anteriores a su descubrimiento tras autorización de entrada y registro domiciliaria, el día 19 de febrero de 2014 el acusado Oscar tenía guardado en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM012 de Griñón, 7.565,8 gramos netos de heroína, almacenada allí para su posterior distribución a terceros, en cinco muestras, la primera con un peso neto de 501,5 gramos y una pureza del 44,6%; la segunda con un peso neto de 504,2 gramos y una pureza del 49,1%; la tercera con un peso neto de 97,2 gramos y una pureza del 53,89 %; la cuarta con un peso neto de 1.476, 7 gramos y una pureza del 54,2%; y la quinta con un peso neto de 4.986,2 gramos y una pureza del 57,2%. Dicha sustancia habría alcanzado en el mercado ilícito, en venta al por mayor, una suma de 356.447,05 euros y de 829.315,82 euros en venta al por menor. También tenía depositados en su domicilio seis litros de ácido acético y una prensa, útiles para la elaboración de la sustancia estupefaciente.

TERCERO

En el mes de febrero de 2014 los acusados estaban preparando la elaboración de más heroína, para lo cual habían alquilado un chalet sito en la calle Tejares de la localidad de Quintanar del Rey (Cuenca), suscribiendo el contrato el acusado Joaquín .

El 18 de febrero Luciano se desplazó al citado domicilio de la localidad de Quintanar del Rey, lugar al que previamente había trasladado a Baldomero, quien le ayudó a descargar material y realizar gestiones por la zona para adquirir materiales precisos para la elaboración de la heroína. El día 19 llegó a dicho domicilio, conforme a lo pactado, el hijo de Ismahil, el acusado Luis Angel, que transportaba más elementos químicos precisos para la elaboración de la sustancia estupefaciente y además al acusado Joaquín, quien junto con Baldomero iba a participar en las tareas de síntesis de la heroína a partir de la morfina.

Debido a las investigaciones policiales en curso, los citados acusados fueron sorprendidos por la intervención policial en el chalet de Quintanar del Rey. En su interior se intervinieron las siguientes sustancias y útiles, destinados a la elaboración de la heroína: 1º) 26.956,7 gramos de morfina, en forma de sustancia marrón, distribuida en nueve muestras; una de 11.260 gramos con pureza media del 76,9%; la segunda de 29,5 gramos con un pureza media del 74,1%; la tercera con un peso neto de 3.144 gramos y una pureza media del 77,7%; la cuarta con un peso neto de 8.022 gramos y una pureza media del 76,4%; la quinta con un peso neto de 979 gramos y una pureza del 76,3%; la sexta con un peso neto de 990,5 gramos y una pureza media del 75,8%; la séptima con un peso neto de 560,1 gramos y una pureza media del 76,3%; la octava con un peso neto de 983,4 gramos y una pureza media del 78,3%; y la novena con un peso neto de 987,7 gramos y una pureza media del 76,2%; 2º) un saco y medio de veinte kilogramos de hidróxido cálcico; 3º) cinco sacos de veinticinco kilogramos de carbonato sódico; 3º) un molde cilíndrico de prensa hidráulico; 4º) cuatro frascos de dos litros y medio de anhídrido acético; 5º) una batidora eléctrica, cuatro bidones sin etiquetas, dos hornillos eléctricos, un hornillo de gas, treinta cubos de plástico de diferentes tamaños, doce escurridores y un embudo.

La morfina incautada habría alcanzado un valor en el mercado en venta al por mayor de 1.838.853,75 euros y de 4.140.861,37 euros en venta al por menor.

CUARTO

El acusado Luciano tenía en su poder, hallado en su domicilio de la CALLE001 nº NUM013, piso NUM014, letra NUM015, de Arroyomolinos, un pasaporte español a nombre de Basilio, en el que sin embargo aparecía la foto del acusado, alteración de la verdad que se realizó con su conocimiento y consentimiento.

QUINTO

El acusado Luis Angel había sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 23 de abril de 2009,...

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