SAP Madrid 520/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2015:10639
Número de Recurso511/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución520/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 5

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0009511

Procedimiento Abreviado 511/2015 m-7

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5608/2012

SENTENCIA Nº 520/2015

Magistrados/as:

Pilar OLIVAN LACASTA (Presidenta)

Carlos MARTIN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

En Madrid, a 30 de junio de 2015

Este Tribunal ha visto, en juicio oral y público, la causa arriba referenciada por un delito de estafa en concurso con un delito de falsedad documental.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Miguel Ángel, nacido el NUM000 de 1976 en Nigeria, con NIE NUM001, con antecedentes penales no computables para esta causa, en libertad por ella, y ha estado asistido por el letrado D. José Ignacio Santibáñez Sánchez y representado por el Procurador D. Miguel Tejedor Bachiller.

En relación a Irene y Maribel, la acusación pública solicitó el sobreseimiento provisional y consiguiente archivo de la causa.

La acusación particular, ejercida por Obdulio, asistida por el letrado D. Manuel Vera Revilla y representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Zamora Bausá, dirigió la acusación contra Miguel Ángel, así como contra Irene y Maribel, ambos mayores de edad y sin que consten antecedentes penales, han estado asistidos por el letrado D. José Ramón García García, quien también ha asistido al responsable civil subsidiario, la entidad Banesto y representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Ibáñez de la Cardiniere Fernández. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. En el acto del juicio oral, celebrado el pasado día 23 de junio de 2015, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración de los testigos Obdulio, del Policía Nacional nº NUM002 y del representante legal de Velco Shipping S. L., D. Juan María, así como la pericial de la representante del Banco de España, Doña Pura ; y, la documental.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa informática, tipificado en el artículo 248.2.a) CP, alternativamente de un delito de receptación tipificado en el artículo 298.1 CP o de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave del artículo 301.1 º y 3º CP o un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP, imputando los hechos en concepto de autor a Miguel Ángel, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó las siguientes penas por las calificaciones alternativas formuladas: por el delito de estafa un año y seis meses de prisión; por el delito de receptación un año y seis meses de prisión, por el delito de blanqueo de capitales un año y seis mees de prisión y multa de 20.500 euros y por el delito de apropiación indebida un año y seis meses de prisión y que indemnice a Obdulio en la cantidad de 13.500 euros y pago de costas.

  3. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada y agravada de los artículos 248.2.a) en relación con el artículo 250.1, ordinales 2 º y 6º CP, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado en el artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1. 1 º, 2 º y 3º CP, considerando responsables de dichos delitos a Irene y a Maribel, y como colaborador necesario a Miguel Ángel, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los tres, solicitando las siguientes penas: para Irene la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el desempeño de su trabajo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 90 euros al día; a Maribel las mismas penas pero la cuota diaria de 60 euros y Miguel Ángel la pena de tres años de prisión, debiendo indemnizar al perjudicado en la cantidad de 47.800 euros y declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Banesto, debiendo abonar la citada cantidad más los intereses legales.

HECHOS PROBADOS

En el mes de junio del año 2012, Obdulio aperturó una cuenta en la sucursal nº 0030 1001 del Banco Español de Crédito, sita en el Paseo de Recoletos de Madrid, firmando en fecha 5 de junio del mismo año un documento en el que manifestaba que operaría con dicha cuenta a través de órdenes remitidas al Banco por correo electrónico o por fax, eximiendo al Banco de la responsabilidad que pudiera derivarse de dicha operativa.

Obdulio realizó varias transferencias ordenadas a través de correo electrónico durante los meses siguientes, pero no reconoció tres de ellas ordenadas por persona o personas desconocidas y por el mismo procedimiento. La primera es del día 8 de agosto de 2012 por 6.300 euros dirigida a VELCO SHIPPING S.L. con número de cuenta residenciada en el Natwest Bank; la segunda, del 11 de agosto por valor de 28.000 euros y dirigida a una compañía situada en Hong Kong (China), y, la tercera emitida el día 17 de agosto por

13.500 euros y cuyo beneficiario era Miguel Ángel, titular de una cuenta corriente aperturada en Caixa Bank.

De las transferencias cuyos números de cuentas están situadas en Bancos fuera del territorio nacional no se ha podido averiguar sus destinatarios, pero la transferencia dirigida a Miguel Ángel, se determinó que trataba del acusado, Miguel Ángel, titular de la cuenta nº NUM003 de la Caixa, cuenta en la que percibía los ingresos por desempleo y recibió 13.500 euros en fecha 18-8-2012, habiendo retirado a través del cajero automático ese mismo día y el siguiente 2.400 euros y a través de reintegro en ventanilla los días 20 a 22 de agosto la cantidad de 11.000 euros y el 23 de agosto la cantidad de 95 euros.

El acusado recibió tales cantidades sin título o causa alguna y dispuso de ellas en los días posteriores a su recepción.

No ha quedado acreditado que los acusados, Irene y Maribel participaran ni en las órdenes de transferencia ni en la recepción de las mismas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Valoración de la prueba: El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Miguel Ángel, mientras que la acusación particular la ha dirigido, además, contra los dos empleados de la entidad Banesto encargados de materializar las transferencias que el denunciante ordenaba a través de correo electrónico, considerando a Miguel Ángel como colaborador necesario del delito de estafa. Ha quedado acreditado que el denunciante aperturó una cuenta en la entidad Banesto en el mes de junio de 2012, firmando una documento que obra al folio 110 de las actuaciones por el que, debido a la naturaleza de su negocio que le exigía estar viajando continuamente, las órdenes de transferencia las iba a realizar a través de correo electrónico o fax. Al tratarse de unos medios poco seguros porque cualquier persona puede utilizar dicho correo con sus claves y el fax y remitir una orden de transferencia, el Banco aceptó dicha operativa pero firmaron el citado documento donde se le eximía a la entidad de cualquier tipo de responsabilidad. La representante del Banco de España ha comparecido al juicio oral en calidad de perito y ha manifestado que, de acuerdo con la legislación vigente acerca de los medios de pago a través de Internet, las recomendaciones van dirigidas a realizar dichos pagos con los medios seguros que existen en la operativa bancaria, pero ello no quita para que las partes o el Banco con el cliente puedan pactar otro tipo de medio o forma de pago o de orden de pago, por lo que el correo electrónico o el fax no son los medios más seguros que existen pero se pueden utilizar por las partes, siempre que se hayan pactado y se haya advertido al cliente de los peligros que lleva consigo dicha operativa.

    En el documento suscrito en fecha 5 de junio de 2012 y que obra al folio 110 de las actuaciones es el propio cliente quien, "conocedor y asumiendo los riesgos que esta operativa implica exime de toda responsabilidad a Banesto por los daños y perjuicios que de la misma se puedan derivar". Es decir, es una forma de operar aceptada por ambas partes, previa información de los riesgos y de otras formas más seguras de operar. En realidad, cabría preguntarse qué interés podría tener el Banco, como entidad, en inducir al cliente a que ordenara sus transferencias a través de operativas poco seguras como son el correo electrónico o el fax existiendo otros medios más seguros sin la intermediación del empleado. La respuesta sólo puede ser que el cliente solicitó y obtuvo esta forma de operar, tal y como se recoge en el citado documento, por los motivos que él...

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