SAP Madrid 286/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2015:10588
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución286/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0001295

Recurso de Apelación 16/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 254/2012

APELANTE Y DEMANDANTE: MAQUINARIA PARA VENTANAS SL

PROCURADOR Dña. INES TASCON HERRERO

APELADO Y DEMANDADO: BANCO BILBAL VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. ALICIA OLIVA COLLAR

SENTENCIA Nº 286/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinte de julio de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (asumiendo funciones de presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Arganda del Rey, en el que fue registrado bajo el número 254/2012 (Rollo de Sala número 16/2015), que versa sobre nulidad de contrato y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, la entidad mercantil «MAQUINARIA PARA VENTANAS, SL», defendida por las letradas doña Emilia Zaballos Pulido y doña Laura Barrios Rodríguez y representada, ante el órgano judicial de primera instancia, por el procurador don Ignacio López Sánchez y, ante este tribunal de alzada, por la procuradora doña Inés Tascón Herrero; y como APELADA y DEMANDADA, la entidad mercantil «BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA», defendida por el letrado don Antonio Benítez-Donoso Tarascón y representada, ante el juzgado de primer grado, por el procurador don Rodolfo García-Mochales Gutiérrez y, ante este órgano judicial de segunda instancia, por la procuradora doña Alicia Oliva Collar. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Arganda del Rey dictó, en fecha uno de septiembre de dos mil catorce, en el proceso declarativo que tramitó como Juicio Ordinario con el número 254/2012, sentencia definitiva que contiene el siguiente

FALLO

... Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Sánchez, en nombre y representación MAQUINARIA PARA VENTANAS, S.L., frente a BBVA, debo absolver a la demandada de las peticiones de la actora.

Se condena en costas a la parte actora ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandante, «MAQUINARIA PARA VENTANAS, SL», interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte nueva sentencia por la que se acuerde la estimación del recurso, revocando íntegramente la sentencia objeto del mismo y declarando:

- la nulidad del contrato "Confirmación de Permuta Financiera de tipos de interés" de fecha 11 de abril de 2007, al haber incurrido la mercantil Maquinaria para Ventanas, SL en error excusable al prestar el consentimiento a la suscripción del mismo a consecuencia de la defectuosa e insuficiente información suministrada por la entidad bancaria, y precia compensación de las cantidades entregadas en virtud de las liquidaciones practicadas, se condene a la entidad BBVA, SA a entregar a la actora la cantidad de treinta y dos mil setecientos cuarenta y dos euros con cuarenta y seis euros (32 742,46 #), más los intereses que se hayan podido devengar.

- Todo ello, con expresa condena en costas si se opusieran a tan legítimas pretensiones por su mala fe y temeridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, solicitando que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia acordando desestimar íntegramente el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia de 1 de septiembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arganda del Rey, con expresa imposición en costas a la recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personadas éstas ante este tribunal, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día dieciséis de julio de dos mil quince, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La función revisora que corresponde al Tribunal de Apelación, conforme se desprende de

lo preceptuado por los artículos 456.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene legalmente circunscrita, de modo exclusivo, a los puntos y cuestiones planteados en el recurso que instaura la segunda instancia del proceso y delimita su ámbito objetivo; y ha de efectuarse sin empeorar la situación reconocida al apelante por la propia resolución recurrida y con estricta sujeción a los términos en que el litigio quedó planteado por las partes ante el tribunal de primera instancia.

Como consecuencia de ello, las partes no pueden, en primer lugar, ampliar, en la segunda instancia del proceso, el objeto debatido en la primera instancia, introduciendo pretensiones no formuladas previamente ante el tribunal de primer grado, ni peticiones distintas a las allí realizadas, ni invocar fundamentos de hecho o de derecho no aducidos ante el mismo; y, en segundo lugar, el tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre extremos no sometidos a su consideración, quedando obligado a resolver el recurso con estricta observancia de los Principios de Congruencia y de NO REFORMATIO IN PEIUS que rigen la segunda instancia del proceso civil.

SEGUNDO

La pretensión que configura y define el objeto del proceso al que la presente alzada se contrae persigue, en definitiva, la anulación -la declaración de nulidad relativa- del contrato de permuta financiera concluido entre las entidades mercantiles litigantes en fecha 11 de abril de 2007, por hallarse viciado, por error, el consentimiento prestado por la entidad actora.

La nulidad relativa o anulabilidad de todo negocio jurídico -a la que se refiere el artículo 1300 del Código Civil -, puede tener lugar, entre otros supuestos, por la existencia de los llamados vicios de la voluntad; siendo anulables, por esta razón, los contratos celebrados con error esencial excusable, dolo causante, intimidación y miedo grave.

A ello se refiere el artículo 1265 del Código Civil al establecer que «será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo».

El consentimiento viciado por error se produce -como tiene reiteradamente declarado la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencias de 21 de noviembre de 2012, 29 de octubre de 2013, o 20 de enero de 2014 - cuando se forma la voluntad del contratante sobre una creencia o presuposición inexacta; es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea.

TERCERO

La doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el error vicio puede sintetizarse, como se desprende de las Sentencias precedentemente reseñadas, conforme a los siguientes postulados:

  1. En primer término, para que quepa hablar de error vicio es necesario que la representación equivocada merezca esa consideración. Lo que exige que se muestre, para quien afirma haber errado, como suficientemente segura y no como una mera posibilidad dependiente de la concurrencia de inciertas circunstancias.

  2. El artículo 1266 del Código Civil dispone que, para invalidar el consentimiento, el error ha de recaer -además de sobre la persona, en determinados casos- sobre la sustancia de la cosa que constituye el objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la cosa que principalmente hubieren dado motivo a celebrarlo, esto es, sobre el objeto o materia propia del contrato - artículo 1261.2 del Código Civil -. Además el error ha de ser esencial, en el sentido de proyectarse, precisamente, sobre aquellas presuposiciones -respecto de la sustancia, cualidades o condiciones del objeto o materia del contrato- que hubieran sido la causa principal de su celebración, en el sentido de causa concreta o de motivos incorporados a la causa.

  3. Es cierto que se contrata por razón de determinadas percepciones o representaciones que cada contratante se hace sobre las circunstancias - pasadas, concurrentes o esperadas- y que es en consideración a ellas que el contrato se le presenta como merecedor de ser celebrado. Sin embargo, si dichos motivos o móviles no pasaron, en la génesis del contrato, de meramente individuales, en el sentido de propios de uno solo de los contratantes, o, dicho con otras palabras, no se objetivaron y elevaron a la...

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