SAP Madrid 284/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2015:10586
Número de Recurso104/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución284/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0175310

Recurso de Apelación 104/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1336/2013

APELANTES Y DEMANDANTES: Dña. Rosa y D. Leovigildo

PROCURADOR Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

APELADOS Y DEMANDADOS: BANKIA SA y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A.

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 284/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinte de julio de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (asumiendo funciones de presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Ochenta y ocho de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1336/2013 (Rollo de Sala número 104/2015), que versa sobre nulidad de contrato, y en el que son parte: como APELANTES y DEMANDANTES, DON Leovigildo y DOÑA Rosa

, defendidos por la letrada doña Melania Porcar Rodríguez y representados, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger; y como APELADAS y DEMANDADAS, la entidad mercantil «BANKIA, SA» y la entidad mercantil «CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, SA», defendidas por el letrado don José Manuel Domecq Cavero y representadas, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por el procurador don Francisco José Abajo Abril. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Ochenta y ocho de Madrid dictó, en fecha trece de octubre de dos mil catorce, en el proceso declarativo que tramitó como Juicio Ordinario con el número 1336/2013, sentencia definitiva que contiene el siguiente

FALLO

... Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger en la indicada representación de D. Leovigildo y DÑA. Rosa contra BANKIA, SA, y contra CAJA MADRID PREFERRED SA debo declarar y declaro la nulidad de la ORDEN DE SUSCRIPCIÓN DE PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE II de 22 de mayo de 2009, con devolución de cantidad invertidas en cuantía de 21 000,00 euros, con el consiguiente reintegro entre ambas partes de las cantidades percibidas en sus importes brutos. Se impone a la demandada las costas causadas en el presente procedimiento ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de los demandantes, don Leovigildo y doña Rosa, interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la antedicha sentencia, en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte resolución por la que se revoque la apelada en cuanto a los pronunciamientos que son objeto de recurso y estimando íntegramente las pretensiones de los recurrentes contenidas en el suplico de su demanda, se acuerde condenar a la parte demandada a restituir a los demandantes el importe invertido en el producto objeto del presente procedimiento, así como que se condene a la parte demandada a pagar a los demandantes los intereses legales aplicados sobre dicho importe desde la fecha de adquisición de las participaciones preferentes, objeto del presente procedimiento, hasta el momento en que se efectúe la restitución del importe invertido, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los intereses trimestralmente liquidados desde la firma de la orden de adquisición; y condenando a la parte demandada al pago de las costas de la primera instancia.

De forma subsidiaria, y para el hipotético supuesto de que no se estimase la pretensión consistente en que se condene a la parte demandada al pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción del producto, se revocase la sentencia respecto del pronunciamiento por el que se acuerda la restitución por los demandantes a la parte demandada de las remuneraciones percibidas en virtud del producto objeto del presente procedimiento, de forma que no se condene a los recurrentes a restituir dicha remuneración, dichos intereses percibidos, como consecuencia del producto objeto del presente procedimiento.

Y se confirme la sentencia recurrida en todos su extremos a excepción de los pronunciamientos que son objeto del presente recurso.

Y, por último, se condene a las entidades financieras demandadas al pago de las costas de la presente segunda instancia.

TERCERO

La representación procesal de las entidades mercantiles demandadas, «BANKIA, SA» y «CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, SA», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, solicitando que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente dicho recurso de apelación, se confirme íntegramente la resolución recurrida y se impongan las costas causadas a la parte recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de...

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