SAP Madrid 275/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2015:10563
Número de Recurso86/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución275/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0154019

Recurso de Apelación 86/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1198/2012

APELANTE Y DEMANDANTE: INGENIERIA DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURAS MEXICANAS S.A. DE C.V.(IPIMSA)

PROCURADOR D. JACOBO BORJA RAYON

APELADO Y DEMANDADO: GDICO EMPRESARIAL S.A. DE C.V.

PROCURADOR Dña. MERCEDES CARO BONILLA

SENTENCIA Nº 275/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a catorce de julio de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (asumiendo funciones de presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y ocho de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1198/2012 (Rollo de Sala número 86/2015), que versa sobre cumplimiento de contrato y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, la entidad mercantil «INGENIERÍA DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURAS MEXICANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE» -IPIMSA-, defendida por el letrado don Esteban Barreda Becerra y representada, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por el procurador don Jacobo Borja Rayón; y como APELADA y DEMANDADA, la entidad mercantil «GDICO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE», defendida por el letrado don José Gosálvez Prieto y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña Mercedes Caro Bonilla. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Treinta y ocho de Madrid dictó, en fecha ocho de julio de dos mil catorce, en el proceso declarativo que tramitó como Juicio Ordinario con el número 1198/2012, sentencia definitiva que contiene el siguiente

FALLO

...Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por Ingeniería de Proyectos e Infraestructuras Mexicanas SA de CV, representada por el procurador don Jacobo Borja Rayón, contra Gdico Empresarial SA de CV, representada por la procuradora doña Mercedes Caro Bonilla;

Dos.- y absuelvo a la demandada de la demanda expresada;

Tres.- por último, condeno a la demandante al pago de las costas...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandante, «INGENIERÍA DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURAS MEXICANAS, SA DE CV», interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia íntegramente estimatoria de recurso, revocando la de instancia, estimando íntegramente la demanda y condenando a GDICO EMPRESARIAL, SA de CV al pago a la demandante recurrente del importe de 767 634,23 euros y los intereses legales de esa cantidad desde la interposición de la demanda y con imposición de costas en primera instancia a la demandada y todo los demás procedente en Derecho.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada, «GDICO EMPRESARIAL SA DE CV», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, solicitando que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto por IPIMSA, con expresa condena en costas.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personadas éstas ante este tribunal, se dispuso por la Sala, mediante auto dictado en fecha diecisiete de febrero de dos mil quince -confirmado y ratificado por el de diecisiete de marzo siguiente-, la denegación de la práctica de prueba en segunda instancia interesada por la parte recurrente y, a continuación, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día ocho de julio de dos mil quince, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión que configura y define el objeto del proceso al que la presente alzada se

contrae -tal y como se individualiza en su demanda rectora, mediante la petición concretada en su suplico y mediante la causa de pedir aducida en su fundamentación- persigue, en definitiva, exigir, de la entidad demandada, el cumplimiento de la obligación de pago que, en virtud del negocio jurídico que había suscrito con la entidad demandante en fecha 28 de febrero de 2008, había asumido como contraprestación por la realización, por la actora, de los trabajos de asistencia técnica y consultoría en la etapa inicial del desarrollo urbanístico para la "Ordenación Turística Nuevo Veracruz", concretados en el diseño y conceptualización del Proyecto. Trabajos que afirma haber sido ejecutados.

SEGUNDO

Para el éxito de tal pretensión, la parte demandante venía obligada, por virtud de las reglas que sobre la carga de la prueba derivan de lo establecido por el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a justificar, cumplida y suficientemente, en el curso del proceso, como hechos constitutivos, los siguientes extremos fácticos:

  1. La conclusión, entre las partes, del negocio jurídico invocado como título jurídico para fundar la petición de condena realizada, así como su concreto contenido obligacional. II.- La efectiva ejecución, por su parte, de los servicios contractualmente comprometidos, cuya contraprestación se reclama:

  1. - Dirección y coordinación Técnica del conjunto de las actividades para la ordenación y desarrollo de la Actuación Propuesta.

  2. - Análisis y evaluación del Estudio Previo de Viabilidad. Avance del Master Plan/MIA

  3. - Desarrollo de la Ordenación Detallada de la Actuación.

  4. - Apoyo a la gestión-tramitación.

  5. - Estudios sectoriales específicos y complementarios.

  6. - Avance evaluado del proyecto de obras de urbanización.

  7. - Estudio de Mercado de las propuestas de desarrollo residencial terciario.

TERCERO

Admitida -de modo expreso, en el escrito de contestación a la demanda (folios 1084 a 1114)- la conclusión del negocio jurídico invocado en la demanda -instrumentado en documento suscrito en fecha 28 de febrero de 2008, copia auténtica del cual obra a los folios 140 a 154-, el objeto de debate en el proceso queda circunscrito a la cuestión relativa a la real y efectiva ejecución, por la entidad actora, de los trabajos por ella comprometidos en virtud de dicho contrato y cuya realización -por el importe total de 794 398,43 euros- dio lugar a la emisión de las facturas que fundan...

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