SAP Madrid 519/2015, 17 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha17 Julio 2015
Número de resolución519/2015

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0025116

Procedimiento sumario ordinario 1371/2014 SUM

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Parla

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014

SENTENCIA Nº 519/15

MAGISTRADOS SRES:

- DÑA. MARÍA ADORACIÓN RIERA OCÁRIZ

- D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

- D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

En Madrid, a 17 de julio de dos mil quince

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa de Procedimiento Ordinario Núm. 1371/14, procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Parla, seguida de oficio por delito de asesinato en grado de tentativa, contra Tatiana, mayor de edad, de nacionalidad española, nacida el NUM000 /1962, vecina de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, casa, Parla, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por D. Enrique Ramón Peñalver, la procesada, asistida del Letrado D. Antonio Ortiz Fernández y, en calidad de acusación particular Jesús Ángel, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 . Parla, y cuyas circunstancias personales asimismo constan, asistido de la Letrada Dña. Angélica del Río Martínez. Respectivamente han estado representados por los Procuradores Dª. Inmaculada Plaza Villa y Dª Mª Guadalupe Moriana Sevillano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de los de Parla, se siguieron Diligencias de Procedimiento Ordinario, por delito de homicidio en grado de tentativa, en el que, tras la fase de instrucción de la causa, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penal en el artículo 139.1ª del Código Penal en relación con el artículo 16 y 62 del mismo cuerpo legal, es criminalmente responsable la procesada en concepto de AUTORA, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal . Concurre la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal . Concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, solicitaba la imposición para la procesada, de la pena de 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas ( art. 123 del Código Penal ).

La acusación particular personada en la causa calificó en su correspondiente escrito de conclusiones provisionales los hechos como constitutivos de idéntico delito, solicitando la imposición a la acusada de la pena de 14 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas ( art. 123 del Código Penal ).

Como responsabilidad civil la procesada deberá indemnizar a Jesús Ángel en la cantidad de 5200 euros por las lesiones sufridas y de 1370 euros por las secuelas con aplicación en su caso de los intereses de demora prevenidas en el artículo 576 LEC .

SEGUNDO

Por parte de la defensa, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa, en el que se solicitaba la libre absolución y de forma estrictamente subsidiaria, de determinarse cualquier clase de responsabilidad penal y/o delito en la conducta de la acusada, concurrirían las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad, con la consiguiente exención y/o minoración de pena que correspondiese por aplicación de las mismas:

1) Eximente completa de legítima defensa ( art. 20.4 CP ); en su defecto como eximente incompleta y/o atenuante muy cualificada y subsidiariamente a ello como atenuante simple y/o analógica ( arts. 21.1 y

21.7 CP ).

2) Eximente completa de embriaguez del art. 20.2 CP ; en su defecto como eximente incompleta y/o atenuante muy cualificada y subsidiariamente a ello como atenuante simple y/o analógica ( arts. 21.1, 21.2 y 21.7 CP ).

3) Eximente completa de trastorno mental transitorio del art. 20.1 CP ; en su defecto como eximente incompleta y/o atenuante muy cualificada y subsidiariamente a ello como atenuante simple y/o analógica ( arts.

21.1 y 21.7 CP ).

4) Eximente completa de miedo insuperable ( art. 20.6 CP ), en su defecto como eximente incompleta y/o atenuante muy cualificada y subsidiariamente a ello como atenuante simple y/o analógica ( arts. 21.1 y

21.7 CP ).

5) Atenuante muy cualificada de arrebato y/u obcecación del art. 20.3 CP ; subsidiariamente como atenuante simple y/o analógica ( art. 21.7 CP ).

QUINTA

Igualmente disconforme con el correlativo de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, pues por lo anteriormente expuesto, procede la absolución de mi patrocinada, con todos los pronunciamientos favorables.

De forma estrictamente subsidiaria, de determinarse cualquier clase de responsabilidad penal y/o delito en la conducta de la acusada, concurrirían las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad, con la consiguiente exención yio minoración de pena que correspondiese por aplicación de las mismas:

1) Eximente completa de legítima defensa ( art. 20.4 CP ); en su defecto como eximente incompleta y/o atenuante muy cualificada y subsidiariamente a ello como atenuante simple y/o analógica ( arts. 21.1 y

21.7 CP ).

2) Eximente completa de embriaguez del art. 20.2 CP ; en su defecto como eximente incompleta y/o atenuante muy cualificada y subsidiariamente a ello como atenuante simple y/o analógica ( arts. 21.1, 21.2 y 21.7 CP ).

3) Eximente completa de trastorno mental transitorio del art. 20.1 CP ; en su defecto como eximente incompleta y/o atenuante muy cualificada y subsidiariamente a ello como atenuante simple y/o analógica ( arts.

21.1 y 21.7 CP ).

4) Eximente completa de miedo insuperable ( art. 20.6 CP ), en su defecto como eximente incompleta y/o atenuante muy cualificada y subsidiariamente a ello como atenuante simple y/o analógica ( arts. 21. Ley

21.7 CP ). 5) Atenuante muy cualificada de arrebato y/u obcecación del art. 20.3 CP ; subsidiariamente como atenuante simple y/o analógica ( art. 21.7 CP ).

SEXTA

No procede responsabilidad civil.

SÉPTIMA

Procede imponer y condenar a las costas causadas a la acusación particular girada en representación de D. Jesús Ángel .

TERCERO

Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, señalándose como fecha de la vista oral los días 6 y 10 de julio de 2015, en los que se ha celebrado con asistencia de las partes, quienes, tras la práctica de las pruebas que constan en acta, formularon el oportuno trámite de conclusiones. En dicho trámite, por el Ministerio Fiscal se modificaron las expuestas con carácter provisional en el escrito de acusación en el sentido de: "que la acusada en el momento que apareció la policía el día de los hechos reconoció la comisión de los mismos y no huyo del domicilio". En la cuarta concurre el atenuante de confesión del art. 21.7 en relación con el 21.4 del C.P . En la quinta solicita la pena de siete años y seis meses de prisión y la prohibición de aproximación a la víctima o a su domicilio de conformidad con el art. 57.2 y 48 del CP por tiempo de diez años.

Por la acusación particular se modificaron también las conclusiones que con carácter provisional había presentado respecto a la cuarte con aplicación de tres atenuantes, las de los art. 21.7 y la del 21.1 y 21.2 del C.P .

Por la defensa de Dª Tatiana, se elevaron las conclusiones anteriores a definitivas.

Posteriormente, tras la exposición de informes y la concesión del derecho a la última palabra a la acusada, quedó el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Tatiana se encuentra en situación de prisión provisional desde el día 31 de noviembre de 2013.

Ha sido Ponente de la causa el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre las 21 y las 21:30 horas del día 19 de octubre de 2013, Jesús Ángel, mayor de edad, vecino de Parla, con domicilio en la calle DIRECCION000, Núm. NUM001, se encontraba en el interior de tal vivienda, a la que había llegado después de estar en un bar próximo, donde a consecuencia de un incidente con su compañera Tatiana motivado por la petición de las llaves de casa, había resultado agredido por un varón cuya identidad y circunstancias no han sido objeto de prueba ni esclarecimiento en esta causa. Como fruto de esta agresión, Jesús Ángel resultó con lesiones en la cara y en la boca que no han sido juzgadas en esta causa.

SEGUNDO

Con posterioridad a que él llegase a la casa lo hizo también Tatiana, mayor de edad, con el mismo domicilio y asimismo sin antecedentes, y con quien llevaba conviviendo Jesús Ángel al menos desde hacía un año: cuatro meses en el mencionado inmueble y antes compartiendo una habitación en otra casa. Tatiana -que arrastraba problemas con el alcohol desde hacía años- había bebido considerablemente durante ese día, ingiriendo una notable cantidad de cerveza que le causó un estado de embriaguez, capaz de afectar a sus facultades de comprensión y querer, aunque sin llegar a anularlas.

TERCERO

Ya en el domicilio, Jesús Ángel, refiriéndose a los golpes que había recibido en el bar, recriminó a su compañera, diciéndole que le habían pegado por su culpa. Seguidamente, en un estado de frustración derivado de dicha agresión, se sentó en la cama de su dormitorio, apoyando la cabeza entre sus manos sin atender a la puerta.

Aprovechando esta situación, Tatiana cogió dos cuchillos de cocina, uno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR