SAP Madrid 262/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2015:10409
Número de Recurso399/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución262/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0122499

Recurso de Apelación 399/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1086/2014

APELANTE: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR: Dña. MARÍA TERESA ABAD SALCEDO

APELADO: AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: Dña. AZUCENA SEBASTIÁN GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 262/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil quince.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora Sra. Abad Salcedo y de otra, como apelada demandada AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 12 de marzo de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Abad Salcedo, en nombre y representación de la entidad aseguradora ALLIANZ, contra la entidad aseguradora AXA, representada por la Procuradora Sra. Sebastián González, debo absolverla de todos los pedimentos de la demanda; con expresa imposición a la actora de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los arts. 43 y 76 LCS y 1902 y concordantes C.c . se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia a Axa Seguros Generales S.A. como aseguradora de la responsabilidad civil de Patrigestion S.A. titular de la nave industrial sita en el Camino de Seseña s/n del Polígono Industrial Las Monjas de tal localidad, de la suma de 299.850.- # cantidad abonada en concepto indemnizatorio por la aseguradora demandante a su asegurada Bionatur C. Real S.L. como consecuencia de los daños sufridos por la nave industrial de su propiedad colindante con la anterior derivados del incendio ocurrido en ésta el 14 de diciembre de 2015, pretensión a la que se formuló oposición en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda interpuesta y formulándose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por la Sra. Juez de instancia y en la infracción de los arts. 1902, 1903 y 1104 C.c . y jurisprudencia que los desarrolla.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada ha de recordarse la construcción jurisprudencial sobre la responsabilidad derivada de los incendios que imputa a los propietarios o poseedores de los edificios donde se declara tal tipo de siniestro por causas desconocidas el daño que sufren los inmuebles colindantes o próximos (por todas STS de 26 de junio de 2003 ) pero que está matizada por aquella que exonera a los mismos cuando en el nexo causal entre su conducta imputable civilmente y el daño se desdibuja por la concurrencia de otros elementos causales suficientemente probados (v.g. STS de 16 de julio de 2003 ), como en este caso fue la indiscutida acción dolosa de un tercero.

Pues bien ejercitándose por la aseguradora demandante la acción del artº 43 LCS y por tanto "frente a las personas responsables" (párrafo primero de dicho artículo) o "contra el causante del siniestro" (párrafo tercero del mismo artículo), por más que en virtud del artículo 76 de la misma Ley la entablara directamente contra la aseguradora del presunto responsable, difícilmente cabe atribuir al poseedor o propietario de la nave dicha condición de responsable o causante del siniestro sin alterar exageradamente en su contra la noción de causa.

Efectivamente, siendo hecho probado que el incendio fue debido a la acción intencionada de personas desconocidas que lograron acceder al interior de la nave industrial sin forzar la puerta, prendiendo fuego a su interior una vez efectuado un robo, cualquier imputación a la asegurada en la demandada determinaría una exagerada objetivización de su responsabilidad que no tiene base en el artº. 1902 C.c . pues de aceptarse comportaría hacer al titular de la nave incendiada responsable de todo incendio originado por "malquerencia de extraños" (en términos del artº 48 LCS ), asociando siempre indefectiblemente esta causa a la negligencia de tal titular por no haber sabido o podido evitarlo (en tal sentido STS de 22 de marzo de 2005 ). Ello salvo que se acreditara influencia causal en la afirmada falta de diligencia en la disposición de medidas contraincendio, que en definitiva es lo que viene a imputarse a tal asegurada sea en relación con la facilitación de la...

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