SAP Madrid 537/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2015:10183
Número de Recurso1850/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución537/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0034210

Procedimiento Abreviado 1850/2014

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcalá de Henares

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 271/2011

S E N T E N C I A Nº 537/2015

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: DÑA PILAR DE PRADA BENGOA

MAGISTRADO: D. CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

En Madrid, a 29 de junio de dos mil quince.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de falsedad, y apropiación indebida.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Candida, mayor de edad, en cuanto nacida en Madrid el día NUM000 -1985, y sin antecedentes penales; Primitivo, mayor de edad, en cuanto nacido en Madrid el día NUM001 -1985, y sin antecedentes penales, y Jesús Ángel, mayor de edad, en cuanto nacido en Madrid el dia NUM002 /1982, y sin antecedentes penales, y Cirilo, mayor de edad, en cuanto nacido en Madrid el dia NUM003 /1979, y sin antecedentes penales.

La acusación particular, CONTESTA TELESERVICIOS S.A. representada por el procurador D. Esteban Martínez Espinar y defendida por el letrado D. Miguel Zaena Blanco, dirigió la acusación contra los antes mencionados responsables penales y civiles.

La acusada Candida estuvo defendida por el Letrado D. Luis Manzano Porteros y representado por el procurador Dña. Irene Aranda Varela. Los acusados Jesús Ángel y Primitivo estuvieron defendidos por la Letrado Dña. Nuria Alonso Moreno y representados por la procuradora Dña. Sonia Posac Ribera,

El acusado Cirilo estuvo defendido por el Letrado D. Flavio Duran Martín y representado por el procurador Dña María Dolores Fernández Prieto.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la vista del juicio oral, celebrada el día 2 de junio de 2015, se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, y testifical.

SEGUNDO

1- El Ministerio Fiscal calificó los hechos en sus conclusiones que elevó a definitivas, como constitutivos de: 1º. Un delito continuado de falsificación de documento mercantil 392, 390.1.3º 74; en concurso medial con un delito continuado de estafa, ART. 248 Y 250.1.6ª según la redacción dada por lo 5/10

C.P y 74 y 77 C.P .

  1. un delito continuado de falsificación de documento mercantil 392, 390.1.3º 74; en concurso medial con un delito continuado de estafa, art. 248 y 249, C.P y 74 y 77 C.P .

  2. Un delito de falsificación de documento mercantil 392, 390.1.3º; en concurso medial con un delito de estafa, art. 248 y 249, y 77 C.P .

  3. Un delito de falsificación de documento mercantil 392, 390.1.3º; en concurso medial con un delito de estafa, art. 248 y 249, 77 C.P .

Y solicitó que se le impusiera a la acusada Candida por ser autora responsable del definido en el núm. 1, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, y que indemnizara a la entidad American Express en la cantidad de 11.804 euros por los perjuicios irrogados al haberse hecho cargo de los abonos realizados con las tarjetas fraudulentas con los intereses legales desde la firmeza de la sentencia, e igualmente hará frente al pago de un cuarto de las costas.

Al acusado Primitivo, por ser autor responsable del definido en el núm. 2, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, y que indemnizara a la entidad American Express, solidariamente con Candida en la cantidad de 4528,29 euros por los perjuicios irrogados al haberse hecho cargo de los abonos realizados con las tarjetas fraudulentas con los intereses legales desde la firmeza de la sentencia, e igualmente hará frente al pago de un cuarto de las costas.

Al acusado Jesús Ángel, por ser autor responsable del definido en el núm. 3, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, y que indemnizara a la entidad American Express, solidariamente con Candida en la cantidad de 5.008,19 euros por los perjuicios irrogados al haberse hecho cargo de los abonos realizados con las tarjetas fraudulentas con los intereses legales desde la firmeza de la sentencia, e igualmente hará frente al pago de un cuarto de las costas.

Al acusado Cirilo, por ser autor responsable del definido en el núm. 4, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, y el pago de un cuarto de las costas.

2- La acusación particular califico los hechos en idénticos términos que el Ministerio Fiscal, y solicitó que se les impusiera a los acusados las mismas penas que el Ministerio Fiscal y que se les condenara solidariamente a indemnizar a la mercantil Contesta Teleservicios S.A en la cantidad de 205.260 por la disminución de facturación del año 2011 respecto del año 2010 como consecuencia del fraude.

TERCERO

La defensa de la acusada Candida solicitó su libre absolución.

La defensa de los acusados Jesús Ángel y Primitivo solicitó su libre absolución y alternativamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

La defensa del acusado Cirilo solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

La acusada Candida trabajaba desde septiembre de 2010 para la empresa CONTESTA TELESERVICIOS SA, empresa dedicada a la venta de tarjetas de crédito de la empresa American Express. En el ejercicio de su función de vendedora de CONTESTA TELE SERVICIOS SA, la acusada utilizando los medios de la empresa en el desempeño de su trabajo realizando llamadas telefónicas para contratar verbalmente la tarjeta de crédito American Express. Cuando algunas de estas personas contactadas telefónicamente manifestaban no querer dicha tarjeta.

Transcurridos unos días la acusada valiéndose de dicha información obtenida a través de su relación laboral con CONTESTA TELE SERVICIOS SA, realizaba una nueva llamada a un nº distinto y se ponía en contacto con los acusados Cirilo, Primitivo O Jesús Ángel, y otros individuos no identificados, quienes en connivencia con la acusada se hacían pasar por las personas que días antes habían rechazado la compra de la tarjeta y utilizando los datos de éstos, que previamente le había facilitado la acusada Candida, simulaban a través de la relación de CONTESTA TELE SERVICIOS SA Y AMERICAN EDXPRESS SA la contratación de la tarjeta de crédito American Express a nombre y cargo de terceros, remitiéndoselas a sí mismos o a domicilios relacionados con los acusados, todo ello con ánimo de obtener mediante su posterior uso fraudulento un enriquecimiento injusto a costa de los falsos titulares.

Así, por dicho procedimiento los acusados lograron que la entidad American Express por mediación de la entidad CONTESTA TELE SERVICIOS SA, expidiera entre el 1 y el 20 de diciembre de 2010, la siguientes tarjetas fraudulentas a nombre de:

  1. - Casimiro, a cuyo nombre se expidió la tarjeta NUM004 en fecha 15-12-2010, y en la que no se realizó cargo alguno al ser detectado el fraude y anulada la tarjeta.

  2. - Rosana, a cuyo nombre se expidió la tarjeta NUM005, expedida el 20-12-2010, y en la que se realizaron cargos de 2218,00 euros, sin que conste quien se benefició de los mismos.

  3. - Isidro, a cuyo nombre se expidió la tarjeta nº NUM006, expedida el 14 de diciembre de 2010, y en la que no consta se realizara cargo alguno al ser detectado el fraude y anulada la tarjeta que fue remitida al domicilio habitual de la acusada Candida .

  4. - Teofilo, a cuyo nombre se expidió la tarjeta nº NUM007, expedida el 1 de diciembre de 2010, en la que se aportó como domicilio y número de teléfono de contacto el del acusado Primitivo a cuyo cargo fueron realizados gastos por importe de 3415,93 euros.

  5. - Augusto, a cuyo nombre se expidió la tarjeta nº NUM008, expedida el 1 de diciembre de 2010 en la que se aportó como domicilio el del acusado Jesús Ángel y a cuyo cargo fueron realizados gastos por importe de 5008,19 euros.

  6. - Juliana, a cuyo nombre se expidió la tarjeta nº NUM009, expedida el 2 de diciembre de 2010 y a cuyo cargo fueron realizados gastos por importe de 50 euros, no constando quien se benefició del mismo.

  7. - Adelaida, a cuyo nombre se expidió la tarjeta nº NUM010, expedida el 9 de diciembre de 2010 en la que se aportó como domicilio el del acusado Primitivo y a cuyo cargo fueron realizados gastos por importe de 1112,36 euros.

  8. - Laura, a cuyo nombre se expidió la tarjeta nº NUM011, expedida el 1 de diciembre de 2010, y en la que no consta se realizara cargo alguno al ser detectado el fraude y anulada la tarjeta, la cual fue remitida al domicilio del acusado Cirilo .

Con ocasión de las investigaciones llevadas a cabo por la fuerza policial resultó igualmente que la tarjeta expedida a nombre de Laura fué utilizado para contratar el alquiler de un coche en HERZT, lo que le supuso a Laura la obligación de pagar una infracción de tráfico por 240 euros; así como para realizar dos contratos de crédito con la entidad Microcredit y con Cofidis, resultando de ellos un perjuicio de 956 euros.

La entidad American Express se ha hecho cargo de los perjuicios irrogados a los particulares, sufriendo dicha entidad un perjuicio total de 11.804 euros, a excepción de los irrogados a la perjudicada Laura, 1196 euros, que no constan...

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