SAP Madrid 263/2015, 17 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha17 Julio 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0062970

Recurso de Apelación 365/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1728/2012

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 Y CALLE000 NUM002 MADRID

PROCURADOR D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

APELADO: D./Dña. Lucas y D./Dña. Paula

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO

SENTENCIA Nº 263/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre obligación de hacer y restitución de elementos comunes alterados, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 (CON VUELTA A LA CALLE000 Nº NUM002, DE MADRID), representada por la Procuradora Dª. Irene Gutiérrez Rodríguez y asistida del Letrado D. Víctor Manuel Barrado Zapata, y de otra, como demandados-apelados Dª. Paula y D. Lucas, representados por el Procurador D. Javier Zabala Falco y asistidos del Letrado Dª. Elena Manzanares Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, en fecha seis de noviembre de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 - NUM001 DE LA DIRECCION000 CON VUELTA A LA CALLE000 NÚMERO NUM002 DE MADRID, contra doña Paula y don Lucas y, en consecuencia, declaro que las obras realizadas no contaban con la previa autorización de la Comunidad de Propietarios pese a afectar a elementos comunes del edificio, pero que su demolición constituye trato discriminador para con los demandados a la luz de otras actuaciones que se han autorizado o permitido, y que solo las obras que posteriormente se dirán por su carácter fijo deben ser objeto de demolición, y condeno ala parte demandada a, bajo la supervisión de dirección técnica designada por la Comunidad de Propietarios, proceda a retirar a su costa las jardineras de obra instaladas en la terraza (petitum letra d) del suplico de la demanda), proceda a reparar los daños causados por filtración en la cornisa de la fachada principal de la Comunidad, CALLE000 nº NUM002 (petitum letra e) del suplico de la demanda), proceda a reparar los daños causados en los parámetros horizontales y verticales del muro carga de fachada de la vivienda piso NUM003, CALLE000 nº NUM002 (petitum letra f) del suplico de la demanda), y proceda a reparar los daños causados en la carpintería de madera pintada y contraventanas exteriores de fraileros de la vivienda piso NUM003, CALLE000 nº NUM002 (petitum letra g) del suplico de la demanda), con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo voluntariamente, se ordenará su ejecución a su costa, todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de junio de dos mil catorce, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día ocho de julio de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan el primero, segundo y tercero de los contenidos en la resolución impugnada y se rechazan los restantes en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 con vuelta a la CALLE000 NUM002, de Madrid, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 68 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por aquella contra Dña. Paula y D. Lucas frente a quienes interesaba que se declarase la ilegalidad de la obra y modificaciones efectuadas en la terraza comunitaria de uso exclusivo del piso NUM004 de la CALLE000 NUM002, propiedad de la demandada, en los términos establecidos en el informe pericial que se acompañaba con la demanda, y que se la condenase, bajo la supervisión de la correspondiente dirección técnica y facultativa designada por la comunidad de propietarios demandante, a reponer a su estado original los elementos comunes alterados y modificados, retirando su costa la instalación efectuada en la misma, en los términos establecidos en dicho informe, preparándola íntegramente y devolviendo dicho elemento común a su estado originario, previniéndole que si así no lo hiciese se ejecutaría a su costa condenando en todo caso a dicha parte a estar y pasar por dicha resolución; así como reparar los daños de forma continuada se han causado y se causan en la fachada y otros elementos comunes del edificio en los términos también establecidos en dicho informe, previniéndole igualmente que se si no lo hace se ejecutaría a su costa y, a tales efectos, se condenase a: restablecer el muro estructural y de fachada eliminado, en el muro de carga de cerramiento de la planta cuarta, comprendido entre los huecos de puertas de acceso de terraza de ático en una longitud aproximada de 2,30 m, resultando un hueco total en fachada de ático de aproximadamente 5 m, reponiendo la función estructural del muro y al ritmo de huecos de fachada original; retirar la construcción de los dos cuerpos de estructura de perfiles metálicos instalados, de aproximadamente 20 m 2 cada uno, anclados al suelo de forjado de la planta cuarta, cerrados mediante carpintería de perfiles metálicos y acristalamiento, y cubiertos mediante chapa metálica; reparar el solado e impermeabilización de la terraza causante de las filtraciones, revisando la red de saneamiento de la terraza, incluida su conexión a la bajante; retirar las jardineras de obra instaladas en la terraza; reparar los daños causados por filtración en la cornisa de la fachada principal de la comunidad, CALLE000 NUM002 ; reparar los daños causados en los paramentos horizontales y verticales del muro de carga de fachada de la vivienda piso NUM003, CALLE000 NUM002 ; y reparar los daños causados en la carpintería de madera pintada y contraventanas exteriores de fraileros de la vivienda piso NUM003, CALLE000 NUM002, habiéndose producido tales alteraciones y modificaciones de la configuración de la fachada y terraza tras la adquisición de su vivienda por los demandados en virtud de compraventa de fecha 5 de marzo de 2004. Alega la parte apelante, en síntesis, error en la valoración de la prueba, indebida aplicación de la teoría del abuso de derecho e infracción del artículo 7, 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal ; infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y vulneración causante de indefensión del artículo 24 de la Constitución Española . Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Ante la estimación parcial de la demanda,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Enero de 2018
    • España
    • 17 Enero 2018
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 17 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 13.ª, en el rollo de apelación 365/2014 , dimanante del juicio ordinario 1782/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 68 de Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR