SAP Madrid 317/2015, 16 de Julio de 2015
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2015:10018 |
Número de Recurso | 275/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 317/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0101587
Recurso de Apelación 275/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 844/2013
APELANTES: Dña. María Purificación y D. Jose Miguel
PROCURADOR: Dña. CONCEPCIÓN HOYOS MOLINER
APELADA: Dña. Antonia
PROCURADOR: D.ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO
SENTENCIA Nº 317/2015
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS
En Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 844/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes- apelantes, DÑA. María Purificación y D. Jose Miguel, representados por la Procuradora Dña. Concepción Hoyos Moliner, y de otra, como parte demandadaapelada, DÑA. Antonia, representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, en fecha veintitrés de octubre
de dos mil catorce, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hoyos Moliner en nombre y representación de Dª. María Purificación y D. Jose Miguel, y absuelvo de sus pretensiones a Dª. Antonia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bordallo Huidobro, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas en el presente procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día quince de julio de dos mil quince.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes procesales y objeto del recurso.- 1.- La demanda de Juicio Ordinario planteada por Dª. María Purificación y D. Jose Miguel contra Dª. Antonia, solicitando se declare la nulidad del testamento otorgado por Dª. Modesta ante el Notario de Madrid D. Inocencio Figaredo de la Mora el 20 de octubre de 2011, así como la validez y eficacia del otorgado anteriormente en fecha 4 de febrero de 2008, declarando la nulidad de cualquier operación de partición y adjudicación que se hubiera practicado, la cancelación de las inscripciones regístrales que hubieran podido hacerse y la devolución de los bienes que conformaban la masa hereditaria, con expresa imposición de las costas procesales causadas.
Los actores en su escrito de demanda inicial ponen de manifiesto que Dª Modesta, fallecida el 3 de marzo de 2013 e incapacitada por sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 95 de Madrid de fecha 24 de febrero de 2.012, otorgó el testamento de fecha 20 de octubre de 2.011 cuando carecía de capacidad suficiente y "engañada por terceros que se ganaron su confianza y abandonaron después a la testadora a su suerte", llegando a instar la citación edictal de los ignorados herederos por haber sido imposible obtener su identidad. Resalta la sentencia de instancia que la parte actora, posteriormente, en escrito presentado al efecto en el Juzgado, describe con todo lujo de detalles la figura de la demandada, al manifestar que "en los últimos años de su vida empezó a tomar protagonismo la figura de Da. Antonia ... que la asistía tres veces por semana ... e incluso llegó a tomar decisiones de carácter personal por su exclusiva cuenta ... su presencia constante en el domicilio y uso de sus pertenencias". Añade que en su interrogatorio D. Jose Miguel -con lo que ello implica a los efectos previstos en el artículo 316 de la LEC en cuanto fijación de hechos cuya admisión pudiera resultarle perjudicial- que oyó hablar por primera vez de Antonia en 2009, que en 2010 fue Antonia la que llevó a su tía al Hospital por una obstrucción intestinal, que en diciembre de 2012 Antonia lo llamó para decir que se iba de viaje y alguien tenía que ocuparse de Dª. Modesta, que su tía se tomó mal la demanda de incapacidad, y que " Antonia " se metió a mandar en la casa de su tía.
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- La demandada se opuso a la demanda negando categóricamente los argumentos esgrimidos respecto de la capacidad de Dª. Modesta, que se encontraba en plenas facultades mentales y habiendo superado el juicio de capacidad en la notaría, fundamentando la decisión de aquella en su voluntad de adecuación de su última voluntad a su realidad vital y a la estrecha relación que la unía con ella.
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- La sentencia de instancia del examen de la prueba practicada, y fundándose esencialmente en el examen de capacidad del Notario actuante, su propio testimonio y el del propio Oficial de la Notaría, la Sra. Cecilia que asistía en labores domésticas a la testadora, su amiga Dª Dulce, el Abogado Sr. Morera a quien acudió enfadada cuando conoció del proceso de incapacitación instado por su hermana y sobrino, la letrado del sobrino en el proceso de incapacitación, Sra. López Chinchilla, los informes médicos aportados, testifical de la Dra. Leocadia, y la pericial de Dª Marisa, considera su plena capacidad al momento de otorgar testamento de la causante, desestimando en su integridad la demanda, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
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- El recurso planteado por la representación procesal de los actores, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, previo análisis de la sentencia que se recurre -alegación primera-, en la errónea valoración de la prueba que centra en la reflexión sobre las fechas relevantes sobre los hechos enjuiciados -alegación segunda-, sobre la incapacidad de Dª Modesta en el momento de testar -alegación...
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ATS, 31 de Enero de 2018
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