SAP Baleares 116/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2015:1350
Número de Recurso28/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución116/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 28/2015.

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO NUEVE DE PALMA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2.844/2014.

SENTENCIA núm. 116/15

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a catorce de julio de dos mil quince.

VISTO ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO el procedimiento abreviado número 2.844/2014 procedente del Juzgado de Instrucción número nueve de Palma, rollo de Sala nº 28/2015, por un delito contra la salud pública, seguido contra Miguel, mayor de edad en cuanto nacida en Senegal el NUM000 .1984, con residencia legal en España, provisto de N.I.E. nº NUM001, privado de libertad por esta causa los días 26 y 27 de julio de 2014, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Da. María Ana de España Rosselló, asistido por la Letrado Da. Alicia Beltrán Jordá. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública representado por la Ilma. Sra. Da. Pilar Dorrego de Carlos. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado iniciado el 26.7.2014 por la Compañía de Calviá de la Dirección General de la Guardia Civil, por hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública atribuidos a Miguel . Fueron investigados judicialmente en diligencias previas

2.844/2014 por el Juzgado de Instrucción número nueve de Palma. El día 12.11.2014 recayó auto acordando continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

El 21.11.2014 el Ministerio Fiscal interesó la apertura de juicio oral y formuló escrito de acusación. El 8.1.2015 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción acordando la apertura de juicio oral. La representación procesal del acusado no formuló escrito de defensa.

TERCERO

El 16.4.2015 se recibieron las actuaciones en esta Audiencia Provincial. El 7.5.2015 se dictó auto admitiendo la prueba propuesta. Se señaló fecha para la celebración del juicio oral el 10.7.2015, en cuyo día se celebró.

CUARTO

En el acto de juicio el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas. Consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 CP, apartado primero, del que consideró autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición de una pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres días de privación de libertad. También solicitó el decomiso y la destrucción de la droga intervenida y el decomiso del dinero intervenido. Además interesó que fuera condenado al pago de las costas.

QUINTO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del acusado por no haber cometido delito alguno.

SEXTO

Tras emitirse los correspondientes informes se concedió nuevamente la palabra a las partes para que solicitaran y alegaran lo que les conviniere respecto de la suspensión de la posible condena.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Miguel, fue detenido por la policía local de Calviá el día 26 de julio de 2014, en la avenida S'Olivera de Calviá, junto a otra persona que se encuentra en ignorado paradero, tras haber vendido a un súbdito inglés 0,418 gramos de cocaína, de una riqueza del 22 %, por 30 #. En el momento de la detención le fueron intervenidos 190 # producto de ventas anteriores y 2,704 gramos de cannabis destinado a la venta. La sustancia intervenida está valorada en 38,89 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por la LECrim las pruebas practicadas en el juicio oral -declaración del acusado, de los testigos y de la documental introducida- se obtiene la convicción de que los hechos relatados con la cualidad de probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, apartado segundo, del Código Penal, tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud, si bien se aprecia la escasa entidad del hecho. La anterior conclusión incriminatoria se obtiene considerando la prueba de cargo presentada por la acusación. Dicha prueba, como se analizará seguidamente, tiene entidad suficiente para romper la presunción de inocencia que ampara al acusado y, además, ha sido practicada de acuerdo con los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa, de tal modo que resulta procesalmente apta para el fin pretendido por la acusación. En síntesis la prueba practicada fue la siguiente:

El acusado manifestó que en el momento de ser detenido portaba 190 # producto de la venta ambulante de relojes y gafas; que no vendía droga; que no tenía marihuana en su poder. Afirmó que de la cantidad que le intervinieron 40 # eran su beneficio por la venta y 150 # pertenecían al dueño de los productos. En el momento en que se produjo la detención se encontraba sentado junto a su amigo Bernabe, vendiendo gafas y collares que llevaba en un bolso. Vieron pasar a Casimiro corriendo perseguido por tres policías que él conoce. Lo detuvo un policía llamado Xisco.

El policía local con número de identificación NUM002 recordó la intervención. Señaló que se encontraban patrullando de paisano por Magalluf cuando en la avenida S'Olivera vieron a dos hombre de color, el acusado y otra persona. Este último se acercó a un turista con el que habló, después se dirigió al acusado que le entregó un envoltorio que sacó de su bolsillo. El segundo hombre se lo entregó al inglés que entregó a cambio unos billetes. Un policía siguió al turista y él detuvo al acusado al que intervino 100 # y dos bolsitas de lo que resultó ser marihuana. Manifestó no recordar si el acusado portaba una bolsa con objetos para la venta ambulante, sólo que los dos hombres de color se encontraban juntos en la vía pública. Manifestó que conocía al acusado por motivos profesionales y que lo reconoció enseguida. Se encontraba a unos cinco metros de distancia y la calle estaba perfectamente iluminada. No se practicó diligencia de reconocimiento del acusado por parte del turista inglés.

El agente con identificación NUM003 confirmó que uno de los hombres de color se dirigió a un turista inglés y que después fue a hablar con el acusado. Este sacó un pequeño envoltorio y se lo dio al otro hombre de color que se lo entregó al inglés a cambio de unos billetes. Había buena iluminación en el lugar y estaban a unos cinco metros de ellos, no sabe si los reconocieron como policías. Al acusado le intervinieron dos bolsitas y una cantidad de dinero que no recuerda mientras un compañero siguió al turista para entrevistarse con él. No recuerda si intervinieron objetos de venta ambulante. Reconoció que no se practicó diligencia de reconocimiento del acusado por el inglés. El funcionario con identificación NUM004 recordó los hechos y ratificó lo manifestado por sus compañeros. Él fue quien siguió al turista y se entrevistó con él. Solicitó que le entregara el envoltorio que había comprado y el inglés le dijo que se lo había comprado a un negro y refirió la presencia de un segundo hombre de color.

Propuesto por la defensa declaró Bernabe quien manifestó que al ser detenido Miguel, el acusado, se encontraba junto a él y un tercero. Que vieron como tres policías corrían detrás de un chico al que cogieron. Ellos estaban vendiendo productos en la calle y la policía se los quitó. Oyó como uno de los policías se dirigía a otro diciéndole, refiriéndose al acusado, " Gamba coge al de la cerveza". El acusado no vende droga, sólo relojes, gafas y objetos parecidos.

Por el Ministerio Fiscal se introdujeron los folios 24, 25 y 26 relativos a las sustancias y dinero en efectivo intervenidos al inglés y al acusado.

Folio 49 consistente en informe del laboratorio de análisis de estupefacientes relativa a las sustancias intervenidas. Se trata de 0,418 gramos de cocaína con una riqueza del 22 % y 2,704 gramos de cannabis, con una riqueza del 10,0 %.

Folio 56 consisten en valoración de la sustancia intervenida.

El contenido de los anteriores informes se recoge en la narración fáctica de la presente resolución.

Folio 43 consistente en hoja histórico penal del acusado en la que consta una condena de un año y nueve meses de prisión, impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma, por sentencia de 15.4.2014, por falsificación por particular de documento público, oficial o mercantil.

La defensa al iniciarse el acto de juicio aportó siete hojas de salario de acusado y un finiquito, junto a documentación sobre prevención de riesgos laborales, relativo todo ello al año 2014. También fotocopia de un modelo de contrato temporal con una duración establecida desde el 15.5.2015 al 14.11.2015. Este no aparece sellado ni por la supuesta empresa ni por la oficina de colocación. Figura la categoría...

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