SAP Huesca 101/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2015:228
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00101/2015

Rollo civil nº 13/15 S200715.03S

Concurso nº 438/14 Mercantil

Sentencia Apelación Civil Número 101

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En la Ciudad de Huesca, a veinte de julio de dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Pieza de Incidente de Concurso número 2000438/14 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 y de lo Mercantil de Huesca, promovidos por Compañía Agropecuaria Aragonesa, S.A., ( AGROSA ) contra CINCAPORC, S.A., como demandada, defendida por el Letrado don José María Collado Giménez y representado por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 13 del año 2015, e interpuesto por la demandada, CINCAPORC, S.A. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 20 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la administración concursal del concurso de COMPAÑÍA AGROPECUARIA ARAGONES SLP (AGROSA) en ejercicio de la acción del art. 61.2 LC contra CINCAPORC SA y declaro extinguidos los contratos señalados con los ordinales 1), 2) y 3) por haber llegado la fecha de su extinción a 5 de agosto de 2014 y declaro resueltos los contratos de cerdas madre de 29 de julio de 2011 ( GRANJA PILZAN) dos de 5 de julio de 2011 ( GRANJA SALILLAS Y GRANJA PADIELLO ) en interés del concurso, así como el contrato de 5 de agosto de 2011 ( FABRICA DE PIENSO ) igualmente en interés del concurso, debiendo CINCAPORC desalojar (dejando vacua, libre y expedita) totalmente las granjas afectadas por la resolución de los contratos en un plazo de SEIS MESES a contar desde la notificación de esta sentencia siempre que la sentencia en cuanto al pronunciamiento relativo a la resolución del contrato termine alcanzando firmeza. Acuerdo una indemnización con cargo a la masa del concurso de 71.637, 5 euros así como los gastos de transporte necesarios para el desalojo que resulten acreditados.

Los pronunciamientos indemnizatorios y relativos al desalojo de acuerdan sin perjuicio de los acuerdos a que pudieran llegar las partes, entre sí, o con terceros, para la adquisición de toda la cabaña porcina de las granjas de cerdas madre.

No condeno a ninguna de las partes al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada CINCAPORC, S.A. interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia conforme a lo solicitado en dicho escrito con expresa imposición de las costas a la parte apelada. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Compañía Agropecuaria Aragonesa, S.A. ( AGROSA ), para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de DIEZ días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 13/2015. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el dieciséis de julio para deliberación, votación y fallo. Se ha dado preferencia en...

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