SAP Guadalajara 99/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2015:270
Número de Recurso340/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00099/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

N.I.G.: 19130 37 2 2015 0102453

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000340 /2015-P

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000614 /2014

RECURRENTE: Leoncio

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN NICOLAS RODRIGUEZ

Letrado/a: ALBERTO GARCIA GILABERTE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Gabriela

Procurador/a:, ELADIA RANERA RANERA

Letrado/a:, ESTHER GUIJAR GOMEZ

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª. MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 99/15

En GUADALAJARA, a ocho de julio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial, de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de GUADALAJARA, por delito de

V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR, siendo partes, como apelante Leoncio, defendido por el Letrado D. ALBERTO GARCIA GILABERTE y representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN NICOLAS RODRIGUEZ y, como apelado Gabriela, MINISTERIO FISCAL, defendido por la Letrada Dª. ESTHER GUIJAR GOMEZ y representado por la Procuradora Dª EÑADOA RAMERA RAMERA, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26 de marzo de 2015, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se considera probado y así se declara que sobre las 16,45 horas del día 17 de junio de 2.013 el acusado Leoncio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, guiado por el deseo de dominar y atemorizar a la que durante 18 años fue su pareja sentimental, Gabriela con la que tiene una hija de diez años de edad, llamó al teléfono móvil que esta tiene para comunicar con su hija y al contestar Gabriela le dirigió la expresión "zorra, hija de puta, te voy a quitar del medio, voy a quemar el chalet contigo dentro", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo Que debo condenar y condeno a Leoncio como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA

VIOLENCIA DE GENERO previsto y penado en el artículo 171.4° del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por este tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS; prohibición de acercamiento a Gabriela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a los 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de DOS AÑOS y al pago de las costas procesales.

Se acuerda, hasta la declaración de firmeza de esta resolución, el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas durante la instrucción de la causa.

Para el cumplimiento de la/s pena/s impuesta/s, abónese al condenado todo el tiempo durante el cual hubiere estado privado de libertad y de otros derechos por esta causa, si no hubiere sido aplicado en otra.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original.

Comuniqúese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Leoncio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se aceptan los de la sentencia recurrida los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Carmen Nicolás Rodríguez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Leoncio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara de fecha 26 de marzo de 2015 pidiendo en su recurso de apelación que se revoque la sentencia dictada y se absuelva al apelante del delito por el que ha sido condenado.

Al citado recurso se opone el Ministerio Fiscal que pide la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada.

Se opone también al recurso la representación procesal de doña Gabriela, que piden la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

La sentencia que se revisa en esta alzada condena al apelante como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar tipificado en el artículo 171.4 del Código Penal . Como se desprende de la sentencia que se revisa en esta alzada la condena lo ha sido con fundamento en las declaraciones de la víctima y del testigo que se indica, si bien el acusado y hoy apelante no acudió al acto del juicio.

SEGUNDO

Del motivo del recurso de apelación: Error en la apreciación de la prueba Inexistencia de prueba de cargo suficiente. Infracción del articulo 468.2 del Código Penal vulneración del principio de presunción de inocencia. Infracción de derechos fundamentales (derecho de defensa).

Como se ha dicho en el Fundamento anterior, la sentencia por la que se condena al apelante se fundamenta en prueba personal, como es la declaración de la víctima y la testifical que se indica que ha depuesto en el acto del juicio. Por su formulación, la vulneración del derecha a la presunción de inocencia, esta vinculada a la falta de prueba de cargo; por consiguiente, si la sala considerase dicha prueba de cargo como validad y suficiente, la infracción a la presunción de inocencia decae.

Sentado lo anterior es menester recordar que el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 8 de mayo de 2000 dice con relación al principio de presunción de inocencia que: " Es cierto que el principio de libre valoración de la prueba que corresponde efectuar a los Tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución y artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se complementa con la idea esencial de que toda sentencia condenatoria debe fundamentarse en auténticos actos de prueba, legítimamente obtenidos y con suficiencia para contrarrestar el principio de presunción de inocencia que provisionalmente ampara a todo al que se le imputa un hecho delictivo. Y constituye una garantía esencial del derecho de defensa el que las pruebas se practiquen en el juicio oral, pública y contradictoriamente. La publicidad de los debates y el derecho a la prueba son manifestaciones concretas de entre las que conforman el derecho a un juicio justo.

El principio de presunción de inocencia extiende su alcance tanto a la propia existencia de los hechos punibles que se dicen acaecidos como a la participación que en ellos tuvieron los acusados. Tanto una cosa como otra debe quedar debida y legítimamente acreditada para que pueda sostenerse que el principio de presunción de inocencia ha quedado enervado y el Tribunal de instancia debe explicitar los medios probatorios por los que ha alcanzado su convicción sobre la producción de los hechos y la intervención de los acusados en su realización. "

A lo...

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