SAP Granada 388/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2015:990
Número de Recurso325/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución388/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 325/2014.-Diligencias Urgentes nº 73/2014 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Granada.

Juzgado de lo Penal nº SEIS de Granada (Juicio Oral Rápido nº 160/2014).-Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 388/2015- ILTMOS. SRES.:

Dª. Aurora González Niño.

D. José María Sánchez Jiménez.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a quince de junio de dos mil quince.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra, por un delito de quebrantamiento de condena, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Conrado, representado por el Procurador Sr. Juan Jesús Sánchez Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Francisco José Romero Pérez; es parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- En la presente causa, por la Ilma. Sra. Magistrado sustituta del Juzgado de lo Penal número Seis de Granada se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2.014 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

,Que el acusado Conrado, teniendo pleno conocimiento, por haberle requerido de cumplimiento, de la Sentencia firme dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada el día 31 de octubre de 2013, en el curso de las Diligencias Urgentes nº 299/2013, y Ejecutoria nº 471/13 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada, donde se acordaba la prohibición de acercamiento a Dª Carina, por tiempo de 2 años y 8 meses, desde el mencionado 31 de octubre de 2013 hasta el día 26 de junio de 2016, según liquidación que consta, el día 7 de mayo de 2014, sobre las 15'50 horas, fue sorprendido por Agentes de la Policía Nacional, en la puerta del domicilio de Carina, sito en C/ HOSPITAL000 nº NUM000 de Granada, cuando se disponía a abandonar el mismo, incumpliendo de éste modo la prohibición impuesta en sentencia." - sic

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

,Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Conrado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas causadas." - sic

TERCERO

Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Conrado .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado,a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de 2.015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia condena al acusado Conrado como autor de un delito de quebrantamiento de condena de prohibición de aproximación y comunicación.

Estima la sentencia acreditado el hecho por el propio reconocimiento del mismo por el acusado, así como por las declaraciones de la Sra. Carina . Ambos admitieron ser ciertos los hechos objeto de la acusación, si bien alegando en su defensa fundamentalmente la ausencia de tipicidad, puesto que la víctima consintió expresamente el acercamiento, al ser ella la que llamó al acusado para que fuera a la vivienda a ver a su hijo y a entregarle unas camisas que le había comprado.

En relación con la relevancia del consentimiento de la persona protegida por la medida con que el obligado a abstenerse de acercarse o comunicar con ella quebrante la prohibición y se aproxime o tenga comunicación con ella (en el presente caso, que acuda al domicilio de la persona protegida), la sentencia recuerda que es cierto que, a partir de la STS de 26 de septiembre de 2005, se inició una doctrina jurisprudencial, hoy ya superada, que atendía y...

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