SAP Granada 172/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2015:792
Número de Recurso38/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 38/15 - AUTOS Nº 1242/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 172/15

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO MAGISTRADOS D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintidós de mayo de dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 38/15- los autos de Procedimiento Ordinario nº 1242/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Mantenimientos y Construcciones Alcuba, S.A., contra Catalunya Banc, S.A. y Puertas Melero S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 17 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA LA DEMANDA FORMULADA a instancia de la entidad mercantil "MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA S.A. frente a la entidad "CATALUNYA BANC, S.A." y frente a la entidad mercantil "PUERTAS MELERO S.A.". Y EN CONSECUENCIA:

- Se declara que el riesgo cubierto por los avales a que se refiere la presente litis, de los que es beneficiariala mercantil PUERTAS MELERO SA, avalada la mercantil MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA SA, y avalista la mercantil CATALUNYA BANC SA, está plenamente cancelado y resulta ya inexigible tanto frente a MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA SA como frente a la entidad avalista, CATALUNYA BANC SA.

- Se condena a PUERTAS MELERO y a CATALUNYA BANC SA a estar y pasar por dicha declaracilón, y por lo tanto, a la cancelación del riesgo derivado de dichos avales, con independencia de la efectiva posesión material de los documentos originales de los mismos en poder de quien sea, e incluso aunque los mismos no sean entregados a la actora por cualquier circunstancia.

- Se condena a CATALUNYA BANC SA a la puesta a disposición a favor de MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA SA en la cuenta bancaria que ésta designe, de la cantidad de 3.005.060'44 euros de principal, más los intereses convencionales y legales procedentes, así como los procesales, desde la interposición de la presente demanda.

Todo lo anterior con expresa condena de las codemandadas al pago de las costas causadas a la actora. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

Se aceptan y se parte de los que se contienen en la sentencia de primera instancia, soporte de esta misma sentencia, y se complementan con los que se exponen ahora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que dio lugar al procedimiento presente, se presenta por MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA S.A. siendo demandados la entidad CATALUNYA BANC S.A. y la entidad PUERTAS MELERO S.A. Anticipar que en el suplico de aquel escrito se pedía una sentencia que declare que el riesgo cubierto por los avales de los que es beneficiaria la mercantil PUERTAS MELERO, avalada, la demandante y avalista CATALUNYA BANC está plenamente cancelada y resulta inexigible tanto frente a MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA S.A como frente a CATALUNYA BANC S.A. Se declare que a efectos de dicho riesgo procede declarar el efecto de cosa juzgada material y formal de la sentencia de 17.11.2008 del juzgado de primera instancia 7 de Granada dictada en procedimiento ordinario 1317/2007 y firme por Decreto de 24.5.2010. Condenar a los ahora demandados a estar y pasar por lo expuesto, condenando a las mismas a la cancelación del riesgo derivado de dichos avales con independencia de la efectiva posesión de los documentos originales de los mismos en poder de quien sea; condene a CATALUNYA BANC a la cancelación del riesgo jurídico derivado de la entrega de los avales con el cese del devengo de comisiones o gastos de todo tipo y declarando la improcedencia desde la fecha de la sentencia antes aludida de 17.11.2007 declarada firme el 24.5.2010, y condene a la misma a la puesta a disposición de la demandante de la cantidad de 3.005.060,44 euros de principal más intereses convencionales así como los procesales en caso de oposición, con condena de las costas a ambos demandados.

A modo de resumen de los hechos base de la pretensión, decir, que la demandante y PUERTAS MELERO otorgaron escritura pública de permuta el 10.2.2005, elevando a público el documento privado antes firmado; bajo el nombre de "Escritura de entrega de bienes en dación en pago, liquidación, saldo y finiquito, se cumplía la permuta de 247 parcelas a cambio de 48 viviendas unifamiliares: Para garantizar las obligaciones que se derivaban para ALCUBA, esta entregó a PUERTAS MELERO 31 avales, siendo avalista CATALUNYA BANC, recogiendo el fundamento primero la literalidad de los avales a los que se hace expresa remisión. Interpreta la sentencia que de los mismos se extrae que hacen referencia exclusivamente a la obligación de construir y entregar las viviendas a PUERTAS MELERO, sin que quepa deducir que se extienda al cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la actora, en particular a la inexistencia de defectos. En relación a la cosa juzgada, recordar que la sentencia dictada en procedimiento 1317/2007, se siguió siendo demandante PUERTAS MELERO, y demandadas ALCUBA y LA CAIXA; ejercita aquella la acción del 1214 CC, y se hace referencia en ella a la extensión del aval, denegando la ejecución de los avales.

SEGUNDO

Recurso de CATALUNYA BANC.

La contundencia de los argumentos de la sentencia, fruto de una amplia y detallada valoración de la prueba toda, hace que la apelante, admita, pues no cabe otra cosa, que en el primer proceso, -el ordinario 1317/2007- la inexigibilidad de los avales y la extinción de los mismos, y asimismo que no garantizaban calidades de obras y servicios. Es precisamente lo contrario de lo que ahora pretende sostener, lo que desde luego le lleva a una delicada situación. No cabe dar a aquellas afirmaciones, el valor de consideraciones subjetivas dadas en términos de defensa, pues la lectura del suplico de aquella demanda, y la del actual, están íntimamente ligadas y el ahora apelante necesariamente ha de venir vinculado a su actuación anterior. Asimismo más que alegaciones dictadas en términos de defensa, y que su valor no puede quedar limitado a aquel proceso, como si se tratara de un compartimento estanco con el anterior, atendida la relación entre ambos. Recordemos que el Juzgado dictó sentencia en aquel proceso desestimando la demanda frente a la ahora apelante. La sentencia dictada en aquel proceso, y declarada firme, produce sus efectos con independencia de la razón de su firmeza, pues dice la apelante que los avales se encuentran en poder de ALCUBA porque la entidad bancaria no recurrió la sentencia, y a ello ha de estarse.

El recurso contiene una serie de consideraciones acerca de la posición de ALCUBA, tanto en este proceso como en el anterior, pero de nuevo vuelve sobre una sentencia que devino firme y de la que ha de partirse necesariamente. Olvida la apelante que no cabe pedir condena contra otro codemandado, de modo que lo que toca es, motivar las causas de su discrepancia con la sentencia que recurre, haciendo...

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