SAP Granada 234/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2015:1086
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 4/15 -AUTOS Nº 1177/13-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a diez de Julio de dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 4/15 - los autos de Juicio Ordinarionº 1177/13del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de GENERALI ESPAÑA S.A.contra D. Juan María

, D. Marco Antonio y Dª Amalia y Endesa Distribución Eléctrica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Generali España S.A.contra Dª. Guadalupe debo condenar y condeno a la mencionada demandada a abonar a la parte demandante lacantidad de veintidós mil ochenta y tres euros con setenta céntimos de euro

(22.083,70#) más el interés legal mencionado en el fundamento de derecho tercero con imposición de costas a la demandada y asimismo desestimando la demanda formulada por Generali España S.A. contra Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. debo absolver y absuelvo a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. de la pretensión esgrimida en su contra con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso e impugno la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

La Cia de Seguros Generali España, S.A., según ella misma alega en su propia demanda, tuvo conocimiento del siniestro el día28 de Abril de 2012, efectuó el pago el 23 de Junio de 2012 e interpuso la demanda el día11 de Septiembre de 2013, luego, la acción habíaprescrito de conformidad con lo dispuesto en el art. 1968-2 del Código civil .

TERCERO

Que, si la entidad aseguradora es receptiva de la acción directa ejercitada en su contra por el asegurado o perjudicado a consecuencia del evento dañoso cuya cobertura económica se garantiza en la póliza de seguro, dicha aseguradora goza de las acciones pertinentes para reembolsarse las...

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