SAP Granada 234/2015, 10 de Julio de 2015
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2015:1086 |
Número de Recurso | 4/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 4/15 -AUTOS Nº 1177/13-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ
En la Ciudad de Granada, a diez de Julio de dos mil quince.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 4/15 - los autos de Juicio Ordinarionº 1177/13del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de GENERALI ESPAÑA S.A.contra D. Juan María
, D. Marco Antonio y Dª Amalia y Endesa Distribución Eléctrica.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Generali España S.A.contra Dª. Guadalupe debo condenar y condeno a la mencionada demandada a abonar a la parte demandante lacantidad de veintidós mil ochenta y tres euros con setenta céntimos de euro
(22.083,70#) más el interés legal mencionado en el fundamento de derecho tercero con imposición de costas a la demandada y asimismo desestimando la demanda formulada por Generali España S.A. contra Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. debo absolver y absuelvo a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. de la pretensión esgrimida en su contra con imposición de costas a la parte demandante".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso e impugno la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
La Cia de Seguros Generali España, S.A., según ella misma alega en su propia demanda, tuvo conocimiento del siniestro el día28 de Abril de 2012, efectuó el pago el 23 de Junio de 2012 e interpuso la demanda el día11 de Septiembre de 2013, luego, la acción habíaprescrito de conformidad con lo dispuesto en el art. 1968-2 del Código civil .
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ATS, 4 de Julio de 2018
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