SAP Las Palmas 30/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2015:660
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax.: 928 42 97 78

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000047/2014

NIG: 3501643220130040693

Resolución:Sentencia 000030/2015

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0006212/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Aurelia

Imputado Santos Mª Edelmira Garcia Moreno Jorge Jose Cantero Brosa

SENTENCIA

Illmos Sres

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdes

Magistrados

D. Salvador Alba Mesa

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de junio de dos mil quince

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 47/14 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria seguida por delito continuado de abuso sexual frente a Santos con D.N.I. NUM000, nacido en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Alexander y de Mariola, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM001 de 1966 sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 7 de octubre de 2013 representado por el procurador Sr Cantero Brosa y asistido por la letrada Sra García Moreno, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria se acordó la incoación de sumario en virtud del atestado instruido por la Brigada de Policía Judicial Cuerpo Superior de Policía; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Ordinario, dictándose auto de procesamiento y practicándose la declaración indagatoria, dándose traslado a las partes del auto de conclusión del sumario, mostrando las partes su conformidad interesando la defensa la libre absolución.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala se confirmó el auto de conclusión, abriendo el Juicio Oral, dándose traslado para calificación, presentando escrito el Ministerio Fiscal calificando los hechos como un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1.2 y 3, en relación con los artículos 180.1.3º y 74, interesando las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la1 condena, prohibición de acercamiento a Ezequiel por espacio de cinco años y una indemnización de 9.000 euros; un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1.2 y 3, en relación con los artículos 180.1.3º y 74, interesando las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a Leoncio por espacio de cinco años y una indemnización de 9.000 euros; un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1 y 74, interesando las penas de seis años de prisión, libertad vigilada durante diez años, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a Serafin por espacio de nueve años y una indemnización de 15.000 euros; un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1 y 74, interesando las penas de seis años de prisión, libertad vigilada durante diez años, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a Juan Pablo por espacio de nueve años y una indemnización de 15.000 euros; tres delitos de abuso sexual de los artículos 183.1 y 3, interesando las penas, por cada uno, de nueve años de prisión, libertad vigilada durante diez años, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a Juan Pablo por espacio de doce años y una indemnización de

20.000 euros; un delito de abuso sexual del artículo 183.1, interesando las penas de cuatro años de prisión, libertad vigilada durante seis años, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a Conrado por espacio de nueve años y una indemnización de

15.000 euros, interesando la letrada de la defensa la libre absolución

TERCERO

El día 25 de mayo de 2015, se celebró el juicio. En dicho acto practicadas las pruebas, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y tras los trámites de informe y última palabra al acusado quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que desde el año 2008 el procesado Santos, conocido como " Pitufo ", comenzó a invitar a diversos menores a acudir a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 en Las Palmas de Gran Canaria.

En dicho domicilio y con la finalidad de ganarse la confianza de los menores les permitía el uso de sus ordenadores personales, teniendo varios equipos en atención a su condición de técnico informático trabajando en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Del mismo modo, y con la finalidad de ganarse la confianza les invitaba al cine, pero con la condición de que accedieran con calzado de playa tipo "cholas" o zuecos.

Igualmente el acusado en este clima de confianza se hacía acompañar por los menores a playas nudistas.

El procesado en su domicilio solía vestir únicamente calzoncillos, habiendo permanecido desnudo en presencia de los menores que allí se encontrasen completamente desnudo en varias ocasiones.

SEGUNDO

En el año 2008 el procesado entabló amistad con su vecino Ezequiel, nacido el NUM003 de 1996, quién había perdido a su padre.

En el curso de esta amistad le invitó a acudir a su domicilio para usar los equipos informáticos y las consolas de videojuegos. Amistad que se afianzó de tal manera que Ezequiel llego a considerar al procesado como su padre, visitándole en el centro de acogida en el que el menor se encontraba internado e interesándose por sus notas. En las ocasiones en las que el menor acudía a la vivienda el procesado le requería para que anduviera descalzo, y en calzoncillos o desnudos, advirtiendo que su ordenador privado solo se podía utilizar si lo hacían desnudos.

En fechas no determinadas, en cualquier caso en fecha posterior al 21 de mayo de 2009, el procesado intentó tocar los genitales de Ezequiel por metiendo su mano en los2 calzoncillos, llegando a palparle los testículos.

Solicitando el procesado al menor de forma reiterada que le rascase el cuerpo.

Todas estas actuaciones y solicitudes fueron efectuadas por el procesado con la única finalidad de satisfacer su ánimo libidinoso.

TERCERO

Se declara también probado que en el año 2008 el procesado conoció a Leoncio, nacido el NUM004 de 1996, a quién en un principio le daba dinero por subirle la basura, invitándole con posterioridad a acudir a su domicilio para jugar con los ordenadores.

En fecha no determinada, en cualquier caso posterior al 20 de septiembre de 1999 y bajo la excusa de la pérdida de una apuesta, el procesado obligo al menor a jugar desnudo a la Wii. Igualmente y bajo la misma excusa le obligó a tomar una ducha de agua fría permaneciendo el procesado en la inmediaciones observando como se duchaba.

En ocasiones mientras jugaba " Pitufo " se ponía detrás de él, cogiéndole su mano diciéndole mira como me pones notando que tenía una erección.

Del mismo modo en fecha no determinada, pero contando el menor ya al menos con 13 años de edad, el procesado intentó meterle mano por debajo de los calzoncillos y pese a que se en un principio el menor se lo impidió aquel insistió y le masturbó.

Todas estas actuaciones y solicitudes fueron efectuadas por el procesado con la única finalidad de satisfacer su ánimo libidinoso

CUARTO

Igualmente se declara probado, que el procesado aprovechándose de conocer desde su nacimiento al menor Serafin, nacido el NUM005 de 1999, al ser amigo de su madre y valiéndose de su confianza, invitó al menor repetidas veces a acudir al cine, siempre que vistiera zuecos y a su domicilio.

En estas visitas al domicilio, que se desarrollaron a lo largo del curso escolar 2011-2012, no habiendo alcanzado el menor la edad de trece años, el procesado le ofreció cantidades de dinero, de entre 20 y 30 euros para que estuviera desnudo.

Igualmente en estas visitas el procesado le manifestó al menor "a ver hasta donde llega tu pito", llegando a ofertarle 50 euros a para "ver donde llega tu corrida".

Del mismo modo el procesado se hizo acompañar por el menor a playas nudistas, en ocasiones con más adulto, en el trascurso de las cuales le tomaba fotografías completamente desnudo.

Todas estas actuaciones y solicitudes fueron efectuadas por el procesado con la única finalidad de satisfacer su ánimo libidinoso

QUINTO

Se declara probado que el procesado aprovechándose de conocer desde su nacimiento al menor Juan Pablo, nacido el NUM006 de 2001, al ser amigo de su madre y valiéndose de su confianza, invitó al menor repetidas veces a acudir al cine, siempre que vistiera zuecos y a su domicilio.

Estas visitas se desarrollaron durante el curso escolar 2011-2012 y hasta las navidades de ese mismo año 2012, por tanto siendo la edad de Juan Pablo inferior a los trece años, durante estas visitas el procesado requirió al menor para que vistiera únicamente calzoncillos tomándole fotografías en ese momento, haciéndole que le rascara la espalda, proponiéndole el procesado que le chupara los pies, habiéndole efectuado tocamientos el...

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