SAP Las Palmas 41/2015, 13 de Mayo de 2015

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2015:1100
Número de Recurso97/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución41/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

Dª PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de mayo de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas, seguido por un delito de falsificación de documento público, de presentación en juicio de documento falso y de estafa procesal, contra Jose Pedro, con DNI nº NUM000, hijo de Alexander y de Genoveva, nacido en Las Palmas el NUM001 de 1944, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa; siendo parte el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido D. José Mario López Arias, y representado por la Procuradora Dª Elisa Pérez Beltrán, como acusación particular Germán, asistidos por el Letrado D. Antonio Calderín Díaz y representado por el Procurador D. Antonio Enríquez Sánchez y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución del acusado.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal, en relación al artículo 390.2 del mismo texto legal, además de un delito de presentación en juicio de documento falso previsto y penado en el artículo 393 del Código Penal en relación con el artículo 390.2 del citado código y de un delito de estafa procesal previsto y penado en el artículo 250.7 del Código Penal . Es autor el acusado Don Jose Pedro a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado las penas de tres años de prisión y multa de seis meses a razón de 30 euros por el delito de falsificación de documento público, por el delito de presentación en juicio de documento falso la pena de cinco meses de prisión y multa de cinco meses a razón de 30 euros y por el delito de estafa procesal la pena privativa de libertad de seis años y multa de 10 meses a razón de 50 euros. En vía de responsabilidad civil indemnizará al perjudicado Don Germán en la suma de trescientos sesenta mil seiscientos siete euros con veintiséis céntimos, por los daños morales sufridos cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la LEC .

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones, también definitivas solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS

PROBADOS UNICO: Probado y así se declara que por la representación procesal del acusado Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 18 de marzo de 2003 interpuso querella por delito de estafa contra "Ancalsu S.L, en la persona de su representante legal Don Germán . Entre los documentos que se acompañaban con la querella se presentó como documento nº 1 fotocopia de un contrato privado de compraventa. La querella fue admitida a trámite dando lugar a las diligencias previas nº5869/2003 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de GC, posteriormente procedimiento abreviado nº 2/2006 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Con fecha 12 de febrero de 2004, la representación procesal del acusado Don Jose Pedro presentó en el citado procedimiento (diligencias previas nº 5869/2003), junto con el escrito de impugnación del recurso de reforma interpuesto por el querellado contra el auto de admisión de querella, lo que en dicho escrito decía ser un contrato testimoniado ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Jose Augusto y con el que se decía que se había regularizado la compraventa en la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias; sin embargo ese contrato nunca fue testimoniado por el citado Notario.

Con fecha 10 de abril de 2007, se dictó sentencia en el rollo nº 2/2006 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en la que dando por bueno el referido contrato testimoniado, condenaba a Germán como autor de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, al considerar probado que el día 21 de julio de 2000, el acusado Germán, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1.953, D.N.I. NUM003

, sin antecedentes penales, en nombre y representación de la entidad Ancalsu S.L., de la que era socio y administrador único, vendió a Jose Pedro quince apartamentos situados en el complejo " DIRECCION000 " en Puerto Rico, Mogán, de los que dijo que era propietario por adjudicación judicial, por el precio pactado de

60.000.000 pesetas (360.607,26 euros), cantidad que fue íntegramente desembolsada por el Sr. Jose Pedro, que sin embargo nunca pudo disponer de los apartamentos ya que nunca habían pertenecido al acusado, quien no le restituyó el dinero cobrado.

Esta sentencia fue recurrida en casación por el Sr. Germán, dictándose por la Sala Segunda del Tribunal Supremo auto de inadmisión el 10 de abril de 2008 .

En la sentencia mencionada de fecha 10 de abril de 2007, no se fija responsabilidad civil alguna y no consta en la causa que se iniciara ningún procedimiento civil para reclamar la responsabilidad civil por la comisión del delito por el que fue condenado el Sr. Germán, ni tampoco consta que éste haya pagado al aquí acusado, Jose Pedro, ninguna cantidad por este concepto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento público, tipificado y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal, si bien y como luego se analizará dicho delito está prescrito.

La falsedad del documento aportado por la parte querellante en el procedimiento diligencias previas nº5869/2003 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de GC, posteriormente procedimiento abreviado nº 2/2006 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ha quedado plenamente acreditada a través de la declaración testifical del notario que supuestamente había testimoniado el contrato privado de compraventa, D. Jose Augusto, que explica con claridad y en esencia, que los datos que le llevan a considerar que dicho testimonio no fue realizado por él, son que si bien estaba hecho en papel notarial, la redacción no era la habitual, no puede testimoniar antes de liquidar con hacienda y la fecha del testimonio es de un día antes a la liquidación con hacienda, la firma era aparente puesto que no...

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