SAP Castellón 136/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2015:539
Número de Recurso138/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 138 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Ordinario número 1841 de 2011

SENTENCIA NÚM. 136 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día nueve de julio de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1841 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Palets Villafamés S.L representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Mª Carmen Linares Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco José Ruiz Sánchez, y como apelado, Catalunya Banc, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pascual Llorens Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos-Vicente García de la Calle.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dña. Carmen Linares Beltrán, en nombre y representación de la mercantil PALETS VILLAFAMES, S.L. contra la entidad CAIXA D #ESTALVIS DE CATALUNYA, en la actualidad CATALUNYA BANC, S.A., y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante. -"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Palets Villafamés S.L. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia de acuerdo a lo solicitado en el suplico de la demanda, con imposición de las costas de primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con condena en costas a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 10 de marzo de 2015 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de marzo de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 25 de marzo de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de abril de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Palets Villafamés SL interpuso contra Caixa d#Estalvis de Catalunya, actualmente Catalunya Banc SA, demanda en la que pedía que se dictara sentencia que declare nulos el contrato marco de operaciones financieras de fecha 11 de marzo de 2008, la Orden en firme de contratación de Collar con barreras, de la misma fecha y su confirmación de 13 de marzo siguiente, con la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, más el interés legal desde la fecha de cada una de las liquidaciones efectuadas y condena en costas a la demandada.

Basada la reclamación en la concurrencia de error vicio del consentimiento al no haber recibido la mercantil actora y cliente de la entidad bancaria información suficiente de ésta antes de la suscripción del contrato y operaciones amparadas por el mismo, la juez de instancia ha concluido que fue bastante la información, teniendo en cuenta el grado de conocimientos de la persona que actuó en representación de la mercantil demandante y con esta base ha desestimado la demanda.

Palets Vilafames SL recurre en apelación la resolución que le ha sido adversa y pide que en esta alzada se revoque la misma y se estime la demanda, a lo que se opone el banco demandado, que solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

El obstáculo a la viabilidad de la reclamación suscitado por el hecho de que la demanda se interpuso cuando ya el contrato se había extinguido por llegar a su término el 31 de marzo de 2011 fue removido con acierto en la instancia. Como la misma recuerda, con cita de una resolución de esta Sección (Sentencia núm. 195, de 5 de junio de 2014 ) la finalización por el transcurso del tiempo de la relación contractual no impide la viabilidad de la acción de anulación basada en la concurrencia del error invalidante del consentimiento, pues en otro caso no tendría sentido que el artículo 1301 del Código Civil prevea que la acción basada en el error pueda interponerse en los cuatro años siguientes a la consumación del contrato.

La parte apelante pormenoriza a lo largo del escrito de apelación el contenido y resultado de la prueba practicada y argumenta las razones por las que su valoración ha de conducir al acogimiento de sus pretensiones. Con ello, sitúa a esta Sección, en cuanto tribunal de segunda instancia, en la tesitura de valorar de nuevo la totalidad del acervo probatorio, por cuanto el recurso de apelación es ordinario, como es bien sabido y la mercantil recurrente no delimita el ámbito del suyo, que abarca la totalidad de lo actuado en el primer grado de la jurisdicción.

SEGUNDO

Aunque la relativa frecuencia con que se plantean ante los tribunales reclamaciones sobre la base de la contratación de contratos similares al que nos ocupa da lugar a que sean conocidos los conceptos básicos de los mismos, recordamos que, siendo el producto contratado de los conocidos como "swap", intercambio de tipos de interés o permuta financiera, mediante este tipo de contrato, las partes se comprometen a intercambios de dinero en fechas futuras, con referencia a un tipo de interés, de suerte que si el interés del dinero (Euribor en el caso) supera al fijado en el contrato como referencia pagará una de las partes a la otra y ésta a aquélla si el supuesto es el inverso. Cada contratante asume, por lo tanto, un derecho de cobro de dinero a futuro y un compromiso de pago de dinero a futuro.

Son hechos probados, y ni siquiera controvertidos al resultar de los documentos traídos al procedimiento, los siguientes:

1) Palets Vilafamés SL fue constituida por escritura de 7 de enero de 1992, siendo su capital social 500.000,- ptas y su objeto social la compraventa de madera y la fabricación de embalajes de madera (folios 50 y ss sin numerar). Por escritura de 21 de diciembre de 2001 el Administrador Único de la sociedad otorgó poderes a favor de Don Borja, que es la persona que en representación de la sociedad ha intervenido en los tratos con el banco demandado que luego se dirá.

2) El día 22 de febrero de 2006 la demandante suscribió con la entidad bancaria demandada un contrato para el descuento de efectos mercantiles, con un límite de 150.000 euros, ampliado a 250.000 euros el 13 de marzo de 2007 (folios 52 y 55).

3) El día 27 de febrero de 2008 las partes firmaron un contrato de factoring.

4) En el contexto de los tratos que habrían de culminar en la firma del contrato de factoring y en el mismo correo electrónico en el que el día 19 de febrero de 2008 comunicaba la entidad bancaria la culminación de la operación al representante de la demandante (" ya lo tenemos!! vamos a formalizar la operación y te llamo para firmar en cuanto lo tengamos ") la empleada Gestora Negocio Empresas de la entidad bancaria comunicó el representante de la demandante lo siguiente: " quería comentarte también un producto que tenemos para la cobertura del tipo de interés que es totalmente gratis " (folio 70)

En otro correo electrónico de 5 de marzo de 2008, la misma empleada de la entidad bancaria insistía (" como te he visto algo indeciso ...") y explicaba que " lo que hace este tipo de coberturas es cubrir la volatilidad o lo que es lo mismo la subida o bajada de tipos de interés. Se trata de evitar los efectos perjudiciales en la volatilidad de tipo de intereses y evitando perjuicios en el margen de beneficios de la empresa ante posibles subidas de tipos. Asegurando y estabilizando el margen financiero en el balance de la empresa "

Como se ve, el enfoque de la remitente de la comunicación es en todo caso positivo para la empresa destinataria, a la que se decía que se procuraba evitar perjuicios en los beneficios y estabilizar el margen financiero.

En el mismo correo se tranquilizaba al destinatario frente al hipotético caso de bajadas de los tipos: " en caso de que bajen los tipos el tipo collar con barreras que vimos tiene una barrera de XXX que tal como está actualmente el mercado es un amplio margen de maniobra razonable ".

Asimismo, se ofrecía al cliente un asesoramiento altamente especializado para evitar efectos perniciosos: " a tener en cuenta también que poseemos un departamento de gestión dinámica especializado en este tipo de productos con un seguimiento progresivo de los tipos y contratos firmados con los clientes para controlar la posible caída de tipos y las pérdidas que pueda ocasionar esta bajada procediendo a reestructurar el contrato firmado en su día, ofreciendo otras estructuras de coberturas que no repercuta al cliente " (f 71).

Siguieron otros correos en que la empleada de la entidad bancaria informaba de la cotización de los tipos de interés y el día 10 de marzo de 2008 el representante de Palets Vilafamés SL dirigió un email a la empleada gestora del negocio de empresas de continua mención en el...

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