SAP Ciudad Real 76/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2015:734
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00076/2015

Rollo ApelaciónJuicio de Faltas: 56/2015.

Órgano procedencia : Juzgado de Instrucción núm. 2 de Daimiel.

Procedimiento de origen : JUICIO DE FALTAS 200/2013.

SENTENCIA 76/2015

En Ciudad Real, a Dos de Julio de Dos mil quince.

José María Tapia Chinchón, Magistrado de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, los precedentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Daimiel, bajo el número 200/2013, por falta de lesiones dolosas y amenazas, seguido en esta alzada entre partes, de una y como apelante, Casimiro, asistido de Letrada Doña Sara García-Muñoz Espinosa; de otra y como apelado, el Ministerio Fiscal, en la posición que legalmente tiene encomendada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de Mayo de 2014 en actuaciones de Juicio de Faltas 200/2013 y por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Daimiel, se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se disponía: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Casimiro como autor responsable de una falta de lesiones y de una falta de amenazas a la pena de cuarenta días de multa con cuota diaria de siete euros (en total, 280 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a que indemnice a Evelio en la cantidad de cuatrocientos euros (400 euros) por los daños y perjuicios causados, con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución; y con imposición de las costas procesales que, en su caso, se hubiesen generado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia para la resolución que corresponda.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta expresamente el contenido del relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuatro son los aspectos de los que discrepa el recurrente de la Sentencia condenatoria de instancia: 1. la calificación jurídica de los hechos respecto de la falta de lesiones; 2. Inexistencia de la falta de amenazas; 3. Responsabilidad civil; y 4º. Cuantía de la multa impuestaTales extremos son impugnados por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Entiende el recurrente, con el primer motivo, que los hechos debieron ser calificados como una falta de maltrato ( artículo 617.2 del Código Penal y actualmente artículo 147.3 del mismo Texto legal ) al entender que no consta acreditado el resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR