SAP Cáceres 231/2015, 2 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2015:606
Número de Recurso330/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2015
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00231/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10067 41 1 2014 0001814

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000109 /2014

Recurrente: Salome, Carlota, Plácido

Procurador: ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

Abogado: DAVID RODRIGUEZ HERNANDEZ

Recurrido: Marisol, Juan Manuel, A. MARIO ALCON SL

Procurador: FRANCISCO NAVARRO HERNANDEZ, ELVIRA ANA MARIA MATA HIDALGO

Abogado: FERNANDO PAREDES GUTIERREZ, DAVID RODRIGUEZ HERNANDEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 231/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 330/2015 =

Autos núm.- 109/2014 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a dos de Septiembre de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 109/2014, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, siendo parte apelante, los demandados DOÑA Salome, DOÑA Carlota y DON Plácido, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Hernández, y defendidos por el Letrado Sr. Rodríguez Hernández, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Marisol, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Hernández, y defendida por el Letrado Sr. Paredes Gutiérrez; y los demandados DON Juan Manuel y GESTION INMOBILIARIA

  1. MARIO ALCON S.L., representados en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo, y defendidos por el Letrado Sr. Rodríguez Hernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria, en los Autos núm.- 109/2014, con fecha

22 de Abril de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora de los tribunales D. Francisco Navarro Hernández en nombre y representación de Dª Marisol, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Carlota y D. Plácido al pago a la demandante de la cantidad de VENTE MIL EUROS (20000 euros), así como al pago de los intereses del art. 1108 del Código Civil desde la interpelación judicial hasta la fecha de la presente sentencia; los intereses legales, incrementados en dos puntos, que se devenguen desde la fecha de la presente sentencia hasta su efectivo cumplimiento y al pago de las costas causadas a instancias de este proceso por la demanda interpuesta ante ellos.

ABSOLVIENDO a Dª Salome, D. Juan Manuel Y "GESTION INMOBILIARIA A. MARIO ALCON, S.L."de las pretensiones ejercitadas contra los mismos, correspondiendo a la demandante el pago de las costas causadas a instancia de este proceso por las demandas interpuestas contra los anteriores..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentados escritos de oposición al recurso por las representaciones procesales de las partes demandante y demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 1 de Septiembre de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 22 de Abril de 2.015, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Uno de los de Coria en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 109/2.014, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por Dª. Marisol contra D. Juan Manuel

, Gestión Inmobiliaria A. Mario Alcón, S.L., y contra los herederos de D. Humberto : su esposa, Dª. Salome, y sus hijos, D. Plácido y Dª. Carlota, se condena a los demandados, Dª. Carlota y D. Plácido, a que paguen a la demandante la cantidad de 20.000 euros, así como los intereses del artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la Sentencia, y los intereses legales incrementados en dos puntos que se devenguen desde la fecha de la Sentencia hasta su efectivo cumplimiento, con imposición de las costas causadas a instancia de este Proceso por la Demanda interpuesta ante ellos; y se absuelve a los demandados, Dª. Salome, D. Juan Manuel y Gestión Inmobiliaria A. Mario Alcón, S.L., de las pretensiones ejercitadas contra los mismos, correspondiendo a la demandante el pago de las costas causadas a instancia de este Proceso por las Demandas interpuestas contra los anteriores, se alza la parte apelante -demandados, Dª. Salome, Dª. Carlota y D. Plácido - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, los siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba, en relación con la infracción de Ley por aplicación indebida de la regulación de la cláusula penal en los contratos y por inaplicación de la regulación del retracto de colindantes, y, en segundo lugar, la infracción de los artículos 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 7 de Código Civil y

1.154 del Código Civil, así como error en el cómputo de los intereses de demora a cuyo abono se condena a la indicada parte demandada apelante. La parte apelada - demandante, Dª. Marisol - se ha opuesto parcialmente al Recurso de Apelación interpuesto, solicitando la desestimación del primer motivo del recurso, y no se ha opuesto a que fuera revisada la Sentencia en lo que se corresponde a la denuncia de incongruencia en el segundo motivo del Recurso, que afecta a las relaciones y concurrencia de responsabilidades de ambas partes codemandadas, con los pronunciamientos consecuentes que procedan frente a todas las partes y realizando la atribución de costas que corresponda en ambas instancias. Finalmente la parte también apelada -demandados, Gestión Inmobiliaria A. Mario Alcón, S.L. y D. Juan Manuel - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo a abordar el examen de los dos motivos del único Recurso de Apelación que ha sido interpuesto en este Proceso, se hace imprescindible efectuar una referencia necesaria -siquiera sea de forma somera- en relación con el contenido del Escrito presentado por la parte apelada, demandante, Dª. Marisol, específicamente en cuanto al contenido de su Tercera Alegación. Se trata, sin género de duda alguno, de un Escrito de Oposición al Recurso de Apelación, en la medida en que así se rubrica, expresamente, en el Encabezamiento de dicho Escrito (donde se dice: "formulamos oposición al recurso de apelación de contrario, siguiendo el orden de exposición establecido por los recurrentes"). No obstante, en la Alegación Tercera de dicho Escrito (referido al segundo motivo del Recurso de Apelación), la indicada parte apelada manifiesta, también literalmente, que: "En consecuencia, en este apartado del recurso no formulamos oposición al mismo en sus términos básicos, aportando por nuestra parte las siguientes notas de contraste para la correcta resolución del caso: (...)". Y, finalmente, en el Suplico del referido Escrito, la citada parta apelada señala: "Sin oponernos a que sea revisada la resolución en lo que corresponde a la denuncia de incongruencia de la sentencia en la alegación tercera del Recurso, que afecta a las relaciones y concurrencia de responsabilidades de ambas partes codemandadas, con los pronunciamientos consecuentes que procedan frente a todas las partes y realizando la atribución de costas que corresponda en ambas instancias".

Pues bien, esta Tercera Alegación del Escrito de Oposición al Recurso de Apelación presentado por la parte apelada - demandante, Dª. Marisol - (con una notable extensión), no exigirá, en la presente Resolución, el desarrollo de ningún tipo de razonamiento jurídico, en la medida en que, si la indicada parte no estaba de acuerdo con la Sentencia dictada o con alguno de sus pronunciamientos, debió -si ese era su interés-, bien recurrirla ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), o bien haberla impugnado en lo que le fuera desfavorable ( artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -"Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Secretario judicial dará traslado a las...

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