SAP Cádiz 121/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2015:621
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución121/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 121/15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 6/2015

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 180/2014

JUZGADO MIXTO Nº2 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

En la Ciudad de Cádiz a treinta de abril de dos mil quince.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra los acusados:

- Valeriano con D. N.I. NUM000, nacido en SANLUCAR DE BARRAMEDA el día NUM001 /1980, con antecedentes penales, representado por . y defendido por el Letrado JOSE A. CUEVAS GARCIA.

- Jose Augusto con D. N.I. NUM002 nacido en SANLUCAR DE BARRAMEDA el día NUM003 /1975 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia representado por la Procuradora MARIA DE LA O NORIEGA FERNANDEZ y defendido por la Letrada REGLA ALCON GOMEZ .

- Luis Manuel con D. N.I. NUM004 nacido el día NUM005 /1983 en SANLUCAR DE BARRAMEDA sin antecedentes penales defendido por el Letrado JOSE A. CUEVAS GARCIA.

- Juan Carlos con D. N.I. NUM006 nacido el día NUM007 /1968 con antecedentes penales, representado por ANA RODRIGUEZ NUÑEZ y defendido por el Letrado AGUSTIN FABREGAS ROMERO.

- Victor Manuel con D. N.I. NUM008 nacido el día NUM009 /1979 en SANLUCAR DE BARRAMEDA sin antecedentes penales representado por la Procuradora ANA RODRIGUEZ NUÑEZy defendido por el Letrado AGUSTIN FABREGAS ROMERO.

- Ángel con D. N.I NUM010 nacido en SANLUCAR DE BARRAMEDA con antecedenes penales, representado por la Procuradora ANA RODRIGUEZ NUÑEZ y defendido por el Letrado AGUSTIN FABREGAS ROMERO. - Baltasar con D. N.I. NUM011 nacido el día NUM005 /1983, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora ANA RODRIGUEZ NUÑEZ y defendido por el Letrado AGUSTIN FABREGAS ROMERO.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por JOSE MIGUEL RUIZ DE MOLINA SANCHEZ, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.ANA MARIA RUBIO ENCINAS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen

por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública; y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de notoria importancia y extrema gravedad por utilización de embarcación para el transporte de la sustancia estupefaciente previsto y penado en el articulo 370.3º, párrafo segundo en relación con los articulos 369.1.5 y 368, inciso primero del Código Penal (sustancias que no causan grave daño a la salud), reputando criminalmente responsables en concepto de autores a los acusados Baltasar, Juan Carlos, Victor Manuel, Ángel, Luis Manuel y Valeriano, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 27 y 28 del Código Penal y al acusado Jose Augusto en concepto de cómplice de conformidad con los dispuesto en los articulos 27 y 29 del Código Penal, concurriendo en el acusado Valeriano la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el articulo 22.8 del C.P, no concurriendo en los demás acusados circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas:

- A los acusados Baltasar, Juan Carlos, Victor Manuel, Ángel y Luis Manuel, la pena 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

35.954.649,84 # de multa (calculada al cuádruplo), con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Al acusado Valeriano, la pena 6 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 35.954.649,84 # de multa (calculada al cuádruplo), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (para el caso de que la pena efectivamente impuesta no supere los cinco años de prisión conforme al articulo 53.. del C.P .).

- Al acusado Jose Augusto, la pena 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas procesales, de conformidad con lo establecido en el articulo 123 del vigente Código Penal .

Asimismo el Ministerio Fiscal intereso el comiso y que se diera el destino legal de la droga, dinero, vehículos, teléfonos y demás efectos intervenidos y en concreto:

* Teléfono móvil Vodafone, de color negro IMEI nº NUM012 .

* Teléfono móvil Samsung plateado con IMEI nº NUM013, conteniendo tarjeta SIM de la compañia Lebara nº NUM014 .

* Caja de teléfono móvil anterior con portatarjetas DIM Vodafone nº NUM015 .

*BlackBerry blanca y negra con IMEI NUM016 .

* Móvil Nokia azul con nº NUM017 .

* Móvil Samsung de Movistar con nº NUM018, con un nº anotado en la carcasa posterior " NUM019 ".

* Dos hojas octavillas con anotaciones manuscritas.

* Móvil marca Bic, con nº NUM020 .

* Móvil Lazer con nº de IMEI NUM021 .

* Libreta de color celeste con anotaciones manuscritas en las primeras páginas.

* Libreta marca "Amigos", con motivos marinos en la pasta, con multitud de anotaciones.

* Un cargador de móvil marca Lazer. * Una hoja de papel con anotaciones de coordenadas manuscritas.

* Un recorte de papel con el siguiente nº anotado NUM022 .

* Un recorte de papel con el siguiente nº anotado NUM023 .

* Un recorte de papel con la anotación Pelayo y Prudencio y dos números de teléfono.

* Un recorte de papel con anotaciones contables.

* Un recorte de papel con varios números de teléfonos y nombres.

* Una tarjeta SIM de Orange.

* Un recorte de papel con el número NUM024 anotado.

* Un cargador de móvil marca Alcatel.

* Un recorte de papel con datos contables anotados.

* Embarcación matrícula NUM025 .

TERCERO

Las defensas de los acusados Luis Manuel, Juan Carlos, Victor Manuel, Ángel y Baltasar, en igual trámite, se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

Por su parte, las defensas de los acusados Valeriano y Jose Augusto elevaron a definitivas sus respectivos escritos de defensa interesando su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 3 de la madrugada del día 31 de enero de 2014 los acusados Baltasar, Juan Carlos, Victor Manuel, Ángel y Luis Manuel, partieron desde el Puerto de Bonanza en la embarcación matrícula NUM025

, propiedad de Esperanza, hacia unas 42 millas de la costa española, donde personas no identificadas montadas en una embarcación semirrígida les entregaron 53 fardos de hachís, los cuales ocultaron en la bodega de agua de la proa. Posteriormente y, tras desempeñar labores de pesca, regresaron sobre las 18:30 del mismo viernes 31 de enero del puerto de Bonanza, si bien no pudieron sacar la sustancia estupefaciente de la embarcación por la presencia policial en el puerto, lo que provocó que los referidos acusados tuvieran que vigilar la sustancia estupefaciente que se encontraba en la embarcación durante toda la noche del viernes 31 y el día 1 de febrero.

Sobre las 19:55 del día 1 de febrero de 2014 los agentes del Equipo de Delincuencia Organizada y antidroga accedieron a la embarcación referida donde intervinieron 53 fardos de hachís con un peso neto de 31.530 gramos y 1.537.172 gramos con THC respectivo de 11,9 y 6,6% con un valor de mercado de

8.988.662,46 euros y detuvieron a los acusados Baltasar, Luis Manuel, Juan Carlos y Victor Manuel los cuales se encontraban a bordo de la referida embarcación en dicho momento.

Dicho transporte y adquisición se realizó bajo la dirección del acusado Valeriano quien era a su vez el propietario de los 52 fardos de hachís que iban a ser destinados a su posterior venta. Para llevar a cabo la comunicación entre los acusados y por ende la adquisición de la sustancia estupefaciente, el acusado Jose Augusto le proporcionó a Valeriano una decena de terminales con identidades ficticias sin conocer la finalidad que le iba a dar a los mismos, y sin tener más intevención en los hechos, ni dominio sobre la sustancia estupefaciente.

Como consecuencia de los hechos descritos anteriormente Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga, solicitó la práctica de la entrada y registro en fecha de 22 de marzo de 2014 en el domicilio del acusado Valeriano sito en la CALLE000 NUM026 de la localidad de Chipiona, autorizándose la misma que se realizó el mismo día 22, encontrándose lo siguiente :

* Teléfono móvil Vodafone, de color negro IMEI nº. NUM012 usado para el tráfico de estupefaciente.

* Teléfono móvil Samsung plateado con número IMEI NUM013, conteniendo tarjeta SIM de la compañía Lebara nº. NUM014, usado para el tráfico de estupefaciente.

* Caja de teléfono móvil anterior con portatarjetas SIM Vodafone nº. NUM015, usado para el tráfico de estupefaciente.

* Blackberry blanca y negra con IMEI NUM016, usado para el tráfico de estupefaciente.

* Móvil Nokia azul con número NUM017, usado para el tráfico de estupefaciente. * Móvil Samsung de Movistar con número NUM018, con un nº anotado en la carcasa posterior " NUM019 ", usado para el tráfico de estupefaciente.

* Dos hojas octavillas con anotaciones manuscritas, usado para el tráfico de estupefaciente.

* Móvil marca Bic, con nº. NUM020, usado para...

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